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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Eustaquio Rodríguez Viera, de la Resolución número 831 de fecha 16 de julio de 1993, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo, R E S U E L V O:
Notificar a D. Eustaquio Rodríguez Viera la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 16 de julio de 1993, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 342/93, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Ordenar la suspensión de las obras de construcción que promueve D. Eustaquio Rodríguez Viera, en el lugar denominado Cofete, del término municipal de Pájara, y en orden a garantizar dicha medida, precíntense las citadas obras, una vez transcurrido el plazo de tres días a partir de la notificación de la presente, plazo que se le concede a efectos de poder retirar cuantos útiles y demás bienes le sean necesarios; advirtiendo que de continuarse las obras se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos, por ser presuntamente constitutivos del delito de desobediencia, tipificado en el artículo 237 del Código Penal.
Instar al Ayuntamiento para que incoe el oportuno expediente a los efectos del citado artículo 248 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; advirtiéndole que de no actuar en consecuencia dentro del plazo de un mes esta Dirección General se subrogará en las competencias municipales de conformidad con el artículo 252 del citado Texto Refundido.
A tales efectos deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Instar, asimismo, al Iltre. Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a la subrogación de esta Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la citada Ley 7/1990, de 14 de mayo.
Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento y demás interesados.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1995.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo (Orden de 30 de abril de 1993; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), Faustino García Márquez.
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