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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 105/95, incoado por esta Viceconsejería a Play 2.000, S.L., titular de la empresa operadora nº 82, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 5 de julio de 1995, levantada en el establecimiento Bar Billar Los Cazadores, sito en Los Realejos, calle Santiago Apóstol, 30, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 82, Play 2.000, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Billar Los Cazadores, sito en Los Realejos, calle Santiago Apóstol, 30, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-9988, que al momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestre del año 1995.
Lo que supone infracción al artículo 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracción leve la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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