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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia, Pliego de Cargos y Resolución de Precinto y Depósito en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 102/95, incoado por esta Viceconsejería a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 27 de junio de 1995, levantada en el establecimiento Bar Pico Teide, sito en Ravelo, El Sauzal, calle Ravelo, 272, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 226, D. José Vicente Simón Mederos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Pico Teide, sito en Ravelo, El Sauzal, calle Ravelo, 272, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, Multi Coin, modelo B-1730, serie A-0534, que al momento de la inspección carece de todo tipo de documentación. Solamente se pudo detectar el modelo y la serie de la máquina en la placa de identidad. Asimismo, presenta una fotocopia de una guía que no se corresponde con la máquina a nombre de D. José Vicente Simón Mederos. También presenta un Boletín de Instalación sin el sello de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas. Se procede a su precinto cautelar por el Servicio de Inspección del Juego, al tratarse de una máquina presuntamente clandestina.
Lo que supone infracción a los artículos 11, 12, 30.1.b) y d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracciones muy graves, la explotación en cualquier forma de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación, cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación) y como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39, apartados 2 y 6 y 41.3 del referido Decreto. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
RESOLUCIÓN DE PRECINTO Y DEPÓSITO
Resolución del Viceconsejero para las Administraciones Públicas, por la que se mantiene la medida cautelar de precinto adoptada y se ordena el depósito en las dependencias de la Consejería de Presidencia y Turismo de una máquina recreativa propiedad de D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego.
Vista el acta de infracción de la Inspección del Juego, de fecha 27 de junio de 1995.
Visto el informe propuesta formulado por la Instrucción de expedientes sancionadores.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en virtud de acta de infracción de fecha 27 de junio de 1995, por el Inspector del Juego actuante se denuncia que en el establecimiento Bar Pico Teide, sito en Ravelo, El Sauzal, calle Ravelo, 272, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo B, Multi Coin, modelo B-1730, serie nº A-0534, careciendo de todo tipo de documentación. Solamente se pudo detectar el modelo y la serie de la máquina en la placa de identidad. Asimismo, presenta una fotocopia de una guía que no se corresponde con la máquina a nombre de D. José V. Simón Mederos. También presenta un Boletín de Instalación sin el sello de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas. 2º) Que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante, se procedió al precinto cautelar de la citada máquina recreativa del tipo B, advirtiéndose al compareciente del contenido de los artículos 46.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 237 del Código Penal.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Por Orden de 28 de junio de 1995, se encarga el despacho de los asuntos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas al Secretario General Técnico del Departamento, como consecuencia del cese de su titular mediante Decreto 180/1995, de 23 de junio (B.O.C. nº 81, de 28.6.95).
Tercera.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11, 12, 30.1.b) y d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas muy graves, la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación, cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación) y como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39, apartados 2 y 6 y 41.3 del referido Decreto. Cuarta.- Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 42.6 y 43.3 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se procede a mantener la medida de precinto adoptada cautelarmente por el Servicio de Inspección del Juego, y se ordena el depósito de la máquina recreativa denunciada en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Turismo, por carecer de la documentación preceptiva y considerarse una máquina presuntamente clandestina de conformidad con lo dispuesto en el artº. 13 del mismo texto reglamentario. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Mantener la medida cautelar adoptada, esto es, el precinto trabado en la máquina recreativa del tipo B, Multi Coin, modelo B-1730, serie nº A-0534, propiedad de D. José V. Simón Mederos, con título de empresa operadora nº 226, e instalada actualmente en el establecimiento Bar Pico Teide, sito en Ravelo, El Sauzal, calle Ravelo, 272, y ordenar su depósito en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Turismo, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. José V. Simón Mederos, provisto del D.N.I. nº 78.365.040, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en el Camino La Villa, 99, La Laguna, así como comunicarse al Servicio de Inspección del Juego a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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