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BOC Nº 113. Miércoles 30 de Agosto de 1995 - 1797

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1797 - RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1995, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de investigación.

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Por Orden de 2 de marzo de 1994 se convocaron subvenciones para la realización de proyectos de investigación, con la finalidad de dotar de recursos a los equipos científicos de Canarias que investiguen en líneas temáticas priorizadas por el Plan de Desarrollo de Canarias. El procedimiento de adjudicación de estas subvenciones es el de concurso.

La selección de solicitudes se efectuó por una Comisión Científica nombrada a los efectos por el Director General de Universidades e Investigación.

Vista la propuesta de la Comisión Científica nombrada por Resolución de 25 de enero de 1995, fundamentada en los criterios de selección establecidos en el artº. 10 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las competencias que se me delegan en la citada Orden de 2 de marzo de 1994, artº. 16,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de proyectos de investigación a los Centros de Investigación radicados en Canarias, en los porcentajes y cuantías que se relacionan en el anexo.

Segundo.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión.

Tercero.- El abono de la financiación concedida se efectuará a través de la entidad colaboradora en la que se encuadren los investigadores principales de los proyectos subvencionados, con cargo a la partida presupuestaria 1807 422E 780 00 L A 88753203.

Cuarto.- El pago se realizará de la siguiente forma:

PROYECTOS DE LA MODALIDAD B

- 60% de la financiación con la Resolución de concesión, previa aceptación de la subvención por el investigador principal.

- 40% con la Memoria anual del trabajo desarrollado, Memoria económica, facturas o documentos justificativos de todos los gastos realizados con cargo al proyecto y copia de la ficha del inventario, en el caso de adquisición de material inventariable.

PROYECTOS DE LA MODALIDAD C

- El 100% de la financiación se librará con la Resolución de concesión, previa aceptación de la financiación, por el investigador principal.

Quinto.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial a lo siguiente:

- Realizar la actividad dentro del plazo establecido para cada modalidad de proyecto; los de modalidad B dos años; los de modalidad C un año, contados a partir de la publicación de la concesión.

- Presentar en caso de la modalidad B, las Memorias anual y final con las justificaciones del gasto, conforme a lo contemplado en el punto quinto del artº. 12 de la Orden de convocatoria. En la modalidad C, la Memoria final dentro de los tres meses siguientes a que se cumpla el año del comienzo del proyecto, con la documentación acreditativa del gasto, facturas y fichas del material inventariable.

- La no presentación de las justificaciones en los plazos establecidos implicará la devolución de las cantidades percibidas.

- En caso de publicación de los resultados del proyecto se hará constar expresamente la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Asimismo, los beneficiarios están obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado F) del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Sexto.- La aceptación de la subvención concedida deberá realizarse en el plazo de quince días, a contar desde su notificación, en cumplimiento de lo preceptuado en el artº. 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Séptimo.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 1995.- El Director General de Universidades e Investigación, Rosendo Reboso Barroso.

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