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BOC Nº 113. Miércoles 30 de Agosto de 1995 - 1787

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1787 - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se regula la organización y funcionamiento y se dictan instrucciones para la implantación anticipada de Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de las Familias Profesionales de Hostelería y Turismo; Administración e Informática de Gestión; Comercio y Marketing; Electricidad y Electrónica; Edificación y Obra Civil; Sanidad; Textil, Confección y Piel; Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados: Automoción; Madera y Muebles; Mecánica: Fabricación de Equipos y Vehículos Ligeros y Mecánica: Construcciones Metálicas en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el curso 1995/96.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artº. 30.4 establece que la formación profesional específica comprenderá un conjunto de Ciclos Formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. Los Ciclos Formativos serán de Grado Medio y Grado Superior. Así mismo el artº. 34.2 de la citada Ley Orgánica señala la existencia de un módulo de formación práctica en las empresas en todos y cada uno de los Ciclos Formativos que constituyen la formación profesional específica. Al mismo tiempo el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, regula en su título III, los títulos y las enseñanzas mínimas de la formación profesional específica.

Las enseñanzas de los referidos Ciclos se atendrán para cada uno de ellos a lo dispuesto en los correspondientes Reales Decretos reguladores de las enseñanzas mínimas y de los currículos de cada título y las instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa sobre las normas de acceso a los Ciclos Formativos de la formación profesional específica para el curso 1995/96.

Por Orden de 12 de mayo de 1995 (B.O.C. de 7 de junio) se autoriza la implantación anticipada de Ciclos Formativos en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1995/96.

Los centros autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior en las condiciones que se señalan en la presente Resolución son los recogidos en la Orden de 12 de mayo de 1995 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 7 de junio).

Dado el carácter de anticipación de estas enseñanzas se hace necesario dictar unas instrucciones que garanticen el correcto funcionamiento de los Ciclos Formativos.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y en virtud de las facultades que le confiere el artº. 16 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre,

R E S U E L V E:

I.- CONSTITUCIÓN DE GRUPOS

1.1. Los grupos correspondientes a los Ciclos Formativos tendrán un máximo de 30 alumnos.

II.- LA ESTRUCTURA DE LOS CICLOS Y HORARIO DEL ALUMNADO

2.1. Los Ciclos serán de Grado Medio y Grado Superior. Cada Ciclo Formativo se organiza en módulos asociados a una o varias unidades de competencia, módulos transversales y el módulo de Formación en Centro de Trabajo (F.C.T.).

2.2. El currículo de los Ciclos Formativos contendrá los siguientes módulos comunes a todos ellos: - Formación y Orientación Laboral (F.O.L.), para ciclos de Grado Medio y Superior. - Administración, gestión y comercialización de una pequeña y mediana empresa, para Ciclos de Grado Medio. - Relaciones en el Entorno de Trabajo (R.E.T.), para Ciclos de Grado Superior.

2.3. El horario del alumnado será de 30 horas lectivas semanales distribuidas en módulos. Por lo que se refiere al módulo de Formación en Centro de Trabajo, el horario semanal no podrá exceder de 40 horas.

2.4. La distribución horaria de los módulos de cada Ciclo Formativo es la que se establece en el anexo I de esta Resolución.

III.- ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

3.1. Para poder cursar los Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá poseer o estar en disposición de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. Así mismo para poder cursar los Ciclos Formativos de Grado Superior se requerirá poseer o estar en disposición de obtener el título de Bachillerato.

3.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y tal como establece el artº. 32.1 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, cuando el aspirante no acredite los requisitos académicos exigidos, se podrá acceder a la formación profesional específica tras la superación de una prueba que será convocada y regulada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. En todo caso será requisito para acceder por esta vía tener cumplidos 18 años para el Grado Medio y 20 años para el Grado Superior.

En esta modalidad de acceso, el aspirante deberá acreditar:

a) Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

b) Para el acceso a los Ciclos de Grado Superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate que se expresarán en el Real Decreto que regule el título correspondiente. De esta última parte podrán quedar exentos, tal y como reglamentariamente se determine, quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

3.3. Los centros educativos deberán reservar un 20% de las plazas ofertadas en cada Ciclo Formativo para los solicitantes que accedan mediante prueba, las cuales podrán acumularse al resto en caso de no cubrirse las mismas. Al mismo tiempo de no ser cubiertas las plazas de acceso directo, éstas se podrán acumular a las de acceso por prueba.

3.4. A fin de facilitar una nueva integración en el sistema educativo del alumnado que haya cursado un Programa de Garantía Social, la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Medio tendrá en cuenta esta circunstancia, valorando la certificación del programa cursado.

3.5. Dado el carácter de anticipación de estas enseñanzas y para el curso 1995/96, los aspirantes a cursar estudios de Ciclos Formativos por la vía contemplada en el apartado 3.2 sólo deberán realizar la prueba general. Dicha prueba se celebrará el 14 de septiembre de 1995 a las 9,00 horas.

3.6. Para la evaluación de la prueba, el/la Director/a del centro creará una Comisión de Evaluación de la que ostentará la presidencia y que estará compuesta además por cuatro o seis profesores/as del centro cuyas especialidades sean acordes con los contenidos de la prueba, y al menos un profesor o profesora sea de los que imparten módulos asociados a las Unidades de Competencias.

3.7. La calificación de la prueba se expresará en términos de apto/no apto.

IV.- MATRÍCULA DEL ALUMNADO

4.1. La matrícula de los alumnos de los Ciclos Formativos una vez realizada en periodo ordinario del 3 al 17 de julio, se abrirá un nuevo periodo extraordinario del 19 al 22 de septiembre.

4.2. Los centros autorizados a la impartición de Ciclos Formativos remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de tres días a partir de la fecha de conclusión de la matrícula en periodo extraordinario, una certificación del alumnado matriculado con expresión de los datos que se indican en el anexo II de esta Resolución.

V.- PROFESORADO

5.1. El profesorado que imparte docencia en un Ciclo Formativo constituye el equipo educativo, que estará coordinado por el/la coordinador/a-tutor/a del Ciclo Formativo. 5.2. En aquellos Ciclos Formativos donde según el Real Decreto que los regula, existan módulos asignados a profesores especialistas éstos serán designados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a propuesta, en su caso, del/de la Director/a del Centro y con informe favorable del Consejo Escolar del mismo.

5.3. Cada módulo será impartido por un solo profesor/a. En los Reales Decretos Básicos de los Títulos se establece el desdoblamiento en determinados módulos de Ciclos Formativos, en estos casos serán impartidos por dos profesores, en cualquier otro caso necesita la previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

VI.- HORARIO DEL PROFESORADO

6.1. La jornada laboral del profesorado que imparta Ciclos Formativos será, con carácter general, la establecida en la Resolución sobre funcionamiento y organización de los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. 6.2. Dado el carácter de anticipación de estas enseñanzas, durante el curso escolar 1995/96, el profesorado que imparta Ciclos Formativos tendrá un descuento de tres horas complementarias, siempre que la disponibilidad horaria del centro u otras funciones en el mismo lo permitan.

6.3. Asimismo, el/la coordinador/a-tutor/a de Ciclo dispondrá de una reducción horaria para el desempeño de sus funciones. Esta reducción será para los Ciclos Formativos de 1.300 ó 1.400 horas de duración, de 4 horas lectivas y de todas las complementarias cuando se trate de un grupo de alumnos, y cuando exista más de un grupo entre todos los coordinadores/tutores se elegirá al que coordine la F.C.T. de dicho título, éste tendrá un descuento de 4 horas lectivas y todas las complementarias y el resto de los tutores 2 horas lectivas y todas las complementarias. Para los Ciclos Formativos de 1.700 o más horas, la reducción será de tres horas lectivas y todas las complementarias en caso de un solo grupo, para más de un grupo lo reseñado para los títulos de 1.300 ó 1.400 horas de duración.

6.4. El horario del/de la coordinador/a de Ciclo podrá adaptarse a las necesidades educativas y de la formación en empresas, de tal modo que las horas lectivas puedan acumularse o distribuirse en distintos periodos temporales a lo largo del curso.

6.5. Para la elección de horario del profesorado en los Ciclos Formativos se estará a lo dispuesto en la Resolución sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. En los Ciclos Formativos cuya duración sea superior a un curso académico, los profesores y profesoras que hayan impartido el primer año, tendrán preferencia para seguir en el Ciclo en el segundo año, siempre que tengan destino definitivo en el centro.

6.6. Antes del 30 de septiembre de 1995 el centro remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el horario general del Ciclo Formativo y los datos del equipo docente que lo imparte tal como se señala en los anexos III y IV de la presente Resolución.

VII.- EL/LA COORDINADOR/A-TUTOR/A DEL CICLO FORMATIVO

7.1. Desempeñará las funciones de coordinador/a-tutor/a de Ciclo el/la profesor/a que el/la Director/a del centro nombre, preferentemente entre aquellos que impartan mayor número de módulos en el Ciclo Formativo correspondiente.

7.2. El coordinador del ciclo será el tutor del mismo. 7.3. Serán funciones del/de la coordinador/a-tutor/a de ciclo las establecidas en el artº. 93.1 y 93.2 del Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. de 31), y en el artº. 3.3 de la Orden de 10 de abril de 1995, sobre evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica (B.O.C. de 17 de mayo).

VIII.- MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTRO DE TRABAJO

8.1. La duración del módulo de F.C.T. vendrá establecida en cada uno de los Reales Decretos reguladores de los distintos títulos de los Ciclos Formativos y en el currículo que lo desarrolla. 8.2. El periodo de realización del módulo F.C.T. de los Ciclos Formativos, para los de 1.300 ó 1.400 horas de duración, se realizará preferentemente en el primer trimestre del curso académico siguiente y para los Ciclos Formativos de 1.700 o más horas de duración, preferentemente en el tercer trimestre escolar del segundo curso del Ciclo. En el caso de no encontrar suficientes, y los contenidos de los módulos profesionales lo permita se podrá realizar la F.C.T. durante el curso. 8.3. Los alumnos que cursan Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior deberán haber alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en el centro educativo antes de iniciar la realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo, tal como se establece en los apartados 1 y 2 del artº. 6 de la Orden de 10 de abril de 1995, sobre evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica (B.O.C. de 17 de mayo).

8.4. El/la Director/a enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa relación de empresas y convenio firmado para la realización de F.C.T. propuesta por el/la Coordinador/a de la F.C.T.

IX.- EXENCIONES A LA FORMACIÓN EN CENTRO DE TRABAJO

9.1. Los/as alumnos/as podrán ser eximidos/as total o parcialmente de la Formación en Centro de Trabajo si reúnen los siguientes requisitos:

9.1.1. Exención total. Podrán ser eximidos/as totalmente de la realización de las prácticas aquellos/as alumnos/as que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de 6 meses en empresas o instituciones realizando funciones que, por sus características, coincidan plenamente con los contenidos del módulo.

9.1.2. Exención parcial. Los/as alumnos/as podrán ser eximidos/as parcialmente de la Formación en Centro de Trabajo si reúnen alguna de las siguientes condiciones:

Tipo A.- Podrán acogerse a este tipo de exención aquellos/as alumnos/as que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de 6 meses en empresas o instituciones cuya actividad no esté relacionada con los estudios que realizan. En este caso, se les considerará exentos de los aspectos de las prácticas relacionados con la inserción profesional, pero no de los de cualificación. Los/as alumnos/as que se acojan a este tipo de exención sólo lo estarán en el número de horas que en el módulo se corresponda con las capacidades terminales de inserción profesional, no pudiendo superar en ningún caso el 30% del total de horas del módulo.

Tipo B.- En los casos en que exista una actividad complementaria a la realización de las prácticas, como por ejemplo, cursos ocupacionales, voluntariado social, y otras actividades, que permita a los/as alumnos/as asimilar los objetivos de cualificación, se declarará al alumno/a exento/a de estos aspectos de las prácticas, pero no de los de inserción. Los alumnos/as que se acojan a este tipo de exención lo estarán por el número de horas que corresponda en relación a las capacidades terminales de cualificación.

9.1.3. Si durante el periodo de F.C.T. el/la alumno/a solicitante de una exención total o parcial de tipo A, viera modificada su situación laboral, causando baja en la empresa o institución sin llegar a cumplir los 6 meses de experiencia laboral requeridos, deberá incorporarse al programa formativo del módulo de F.C.T., realizando todas las actividades programadas.

9.2. El inicio del trámite de exención de las prácticas en empresas, en los casos de exención total y exención parcial de tipo B previstas en los apartados 9.1.1 y 9.1.2 es competencia del/de la Director/a del centro el cual, previo informe en ese sentido del/de la coordinador/a-tutor/a del Ciclo, propondrá de forma razonada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la relación de alumnos/as que deben ser eximidos/as de dichas prácticas. En dicha relación deberán figurar al menos el nombre y los dos apellidos de los/as alumnos/as y el Ciclo Formativo que cursan. Se adjuntará a la propuesta certificado de la empresa donde figure el puesto de trabajo que ocupa, el tipo de contrato y la duración del mismo, o documentos equivalentes. En caso de ser trabajador/a por cuenta propia, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración jurada de las funciones que realiza.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta, resolverá autorizando o denegando la exención.

9.3. Tanto el trámite como la resolución para la exención parcial de tipo A a los/as alumnos/as del Ciclo que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 9.1.2, es competencia del/de la Director/a del centro a propuesta del/de la coordinador/a del Ciclo Formativo, comunicándolo posteriormente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

9.4. Se hará constar en el expediente personal de cada alumno la resolución de exención de la Formación en Centro de Trabajo.

9.5. El plazo de presentación de solicitudes de exención finalizará el 31 de mayo de 1996, salvo para los Ciclos Formativos de 1.700 o más horas de duración que será el 31 de enero de 1997. En el supuesto de que la situación laboral del/de la alumno/a varíe con posterioridad a estas fechas, éste/a podrá solicitar la exención, aportando los documentos precisos que acrediten su nueva situación laboral.

9.6. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá expedir certificación a los/as tutores/as de empresa que lo soliciten acreditando el desempeño de tal función.

X.- EL/LA COORDINADOR/A DE F.C.T.

10.1. En aquellos Institutos de Educación Secundaria donde se impartan enseñanzas de formación profesional específica a un número igual o superior a cinco grupos de alumnos/as podrá existir un/a coordinador/a de F.C.T., nombrado/a por el/la Director/a del centro educativo, se procurará que la coordinación de la F.C.T. la desempeñe preferentemente el profesorado de Tecnología, el de Prácticas o el de Formación Empresarial que imparta clases en Ciclos Formativos. Dicho/a coordinador/a tendrá, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los/as coordinadores/as de Ciclos Formativos, las siguientes funciones:

a) Asesorar en la materia de su competencia al equipo directivo del centro y a los/as coordinadores/as-tutores/as de Ciclos Formativos.

b) Procurar y facilitar la documentación relativa a la F.C.T.

c) Elevar propuesta de Convenios de Colaboración de todas las empresas con las que se realiza la F.C.T. de todos los Ciclos Formativos al equipo directivo.

d) Canalizar propuestas de colaboración con las distintas empresas e instituciones colaboradoras.

e) Colaborar en la resolución de los expedientes de exenciones.

f) Colaborar con el Departamento de Orientación del centro.

10.2. Para la realización de las funciones previstas en el apartado anterior, el/la coordinador/a de F.C.T., dispondrá de un crédito horario de tres horas lectivas cuando se trate de 5 grupos de alumnos/as y una más por cada dos grupos de alumnos/as hasta un máximo de seis horas lectivas.

XI.- PROGRAMACIÓN DEL CICLO FORMATIVO

11.1. Los centros docentes desarrollarán los currículos que se establecen en los Reales Decretos que figuran en el anexo VII de esta Resolución mediante la elaboración de Proyectos y Programaciones cuyos objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología responderán a las características del alumnado, a las posibilidades formativas que ofrece su entorno y, en su caso, al Proyecto curricular y al Proyecto educativo del centro.

11.2. Dicha programación se realizará incluyendo, al menos, aquellos apartados que sobre programaciones didácticas se establecen en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

11.3. Los Departamentos de las Familias Profesionales elaborarán las programaciones de cada uno de los Ciclos de dicha familia siguiendo las directrices dictadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y Claustro de Profesores. Para su elaboración contarán con el asesoramiento de la Inspección Educativa así como del Equipo Pedagógico de los Centros de Profesorado.

11.4. La programación del Ciclo Formativo contendrá la de los módulos que lo integran, incluyendo el de Formación en Centro de Trabajo.

11.5. Los centros deberán remitir antes del 31 de octubre de 1995 una copia de las programaciones a la Inspección Educativa.

11.6. Dado el carácter orientador que para el alumnado tiene la programación, el centro deberá procurar la oportuna publicidad de la misma, a través de los propios/as profesores/as, jefatura de estudios y tablones de anuncios.

XII.- EVALUACIONES

12.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los Ciclos Formativos será continua y se realizará por módulos, atendiendo a la totalidad de los que componen un Ciclo Formativo.

12.2. En los criterios de evaluación se tendrá en cuenta la competencia profesional característica de cada título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del Ciclo Formativo y los objetivos, expresados en términos de capacidades, de los módulos que componen el Ciclo, así como la madurez del alumnado en la consecución de los objetivos generales del Ciclo Formativo.

12.3. Con carácter general la evaluación tendrá en cuenta las directrices establecidas en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, la Orden Ministerial de 21 de julio de 1994 (B.O.E. de 26), la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1994 (B.O.E. de 24) y la Orden de 10 de abril de 1995, sobre evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica (B.O.C. de 17 de mayo).

12.4. Los criterios de evaluación serán los establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada título.

12.5. En los Ciclos Formativos cuyas enseñanzas en el centro educativo tengan una duración superior a un curso académico, los alumnos y alumnas que al finalizar el primer curso tengan pendientes de superación de uno o dos módulos profesionales cuya suma horaria no sea superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos correspondientes al primer curso académico podrán acceder al siguiente curso; en caso de que sea superior deberán repetir las actividades programadas para los módulos profesionales pendientes. En el primer supuesto el alumnado deberá ser informado de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, del periodo de su realización y de las fechas en que se celebren las evaluaciones extraordinarias de los módulos pendientes. En el segundo supuesto el alumnado deberá repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendientes de superación.

XIII.- TÍTULOS

13.1. Los efectos académicos y profesionales de los títulos de los Ciclos Formativos son los establecidos en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo. Así mismo el Real Decreto regulador del correspondiente título profesional establece, en su caso, las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales, la formación profesional ocupacional y con la experiencia laboral.

XIV.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS

14.1. El seguimiento y evaluación de los Ciclos Formativos se basará en las siguientes acciones:

a) La Inspección Educativa emitirá un informe en el que se hará una evaluación externa de los aspectos más relevantes de la marcha del Ciclo, tales como programaciones, horarios de profesores/as y alumnos/as, resultados escolares, supervisión de la documentación, práctica docente, acción tutorial, programa del módulo de Formación Prácticas en Empresas, pruebas de acceso e infraestructura.

b) Memoria de Final del Ciclo, cuyo modelo será elaborado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y remitido a los centros oportunamente. Un ejemplar de la referida Memoria se remitirá cumplimentado a la citada Dirección General y otro a la Inspección Educativa en el plazo de 30 días naturales a la conclusión del Ciclo. Por motivos excepcionales se podrá autorizar otra fecha siempre y cuando esté justificado y se solicite por escrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

XV.- LA OFERTA PARCIAL

15.1. Los centros debidamente autorizados podrán ofertar de forma parcial los Ciclos Formativos, pudiendo matricular por módulos profesionales. Esta oferta queda reservada a las personas adultas a tenor de lo señalado en el artº. 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se organizará de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine. También podrán cursar esta modalidad los/as alumnos/as repetidores/as provenientes de la oferta completa.

15.2. El tratamiento metodológico se adaptará a las peculiares características de la educación para las personas adultas.

15.3. La evaluación de un módulo profesional sujeto a una oferta parcial, se atendrá específicamente al mismo.

15.4. La superación de las enseñanzas de formación profesional específica correspondientes a un módulo profesional, cuando éste haya sido cursado dentro de una oferta parcial de enseñanzas de un Ciclo Formativo, dará lugar a la correspondiente certificación. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regulará las condiciones en las que los centros puedan extender dichas certificaciones.

15.5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes regulará y determinará las condiciones en que los centros ofertarán esta modalidad de formación profesional específica.

XVI.- ESPECIALIDADES DEL PROFESORADO

16. Conforme a lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo y en tanto se produzca la adscripción del profesorado de las actuales a las futuras especialidades de la formación profesional, contempladas en los Reales Decretos de los títulos, y para el curso 1995/96 el profesorado impartirá docencia en los Ciclos Formativos tal como se dispone en los anexos V y VI de esta Resolución.

En aquellos módulos específicos que no exista profesorado en el centro según recogen los anexos V y VI, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con informe de la Inspección Educativa, propondrá la atribución de dichos módulos a otro profesorado.

XVII.- TITULACIONES PARA EL ACCESO

17. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.1, se considerará equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria, el de Técnico Auxiliar de la Formación Profesional de Primer Grado, el haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente y el Bachillerato General de las enseñanzas experimentales.

Para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, será equivalente al título de Bachillerato, el Certificado de C.O.U., el Técnico Especialista de la Formación Profesional de Segundo Grado, el Bachillerato Superior de las enseñanzas experimentales y el Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

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