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Hasta que se finalice la elaboración del catálogo de títulos profesionales de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior que establece el Capítulo 4º de la L.O.G.S.E. y se determinen los contenidos formativos de los mismos, se hace necesario continuar la experimentación de Módulos Profesionales que desde el curso 1988/89 se está llevando a cabo en distintos centros de nuestra Comunidad Autónoma a fin de evaluar los resultados que se obtengan y facilitar la progresiva transformación del sistema educativo, al tiempo que se cubre la necesidad de ampliar la oferta educativa de Formación Profesional para responder a las exigencias de cualificación profesional de los distintos sectores productivos de nuestra Comunidad Autónoma.
Por otro lado la implantación anticipada para el próximo curso escolar 1995/96 de un número importante de Ciclos Formativos requiere que la oferta de módulos sea coherente y complementada con los primeros. Es por este motivo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias asume la tarea de planificar la oferta de Módulos Profesionales tal como se recoge en la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 12 de mayo de 1995 (B.O.C. de 22).
Ante la necesidad de regular de manera más completa el funcionamiento de los Módulos Profesionales y de los Ciclos Formativos experimentales de las EE.AA.OO.AA., esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y en virtud de las facultades que le confiere el artº. 16 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. La presente Resolución será de aplicación a los Módulos Profesionales y Ciclos Formativos experimentales autorizados por Resolución de 12 de mayo de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para el curso 1995/96 (B.O.C. de 22).
II.- CONSTITUCIÓN DE GRUPOS
2.1. Los grupos correspondientes a los Módulos Profesionales y Ciclos Formativos experimentales tendrán un máximo de 30 alumnos.
III.- ACCESO DE ALUMNADO
3.1. Las condiciones de acceso a los Módulos Profesionales y a los Ciclos Formativos experimentales son las establecidas en las Órdenes Ministeriales reguladoras de cada Módulo o Ciclo y que figuran en el anexo I de esta Resolución.
3.2. En todo caso, se deberá reservar un 20% de las plazas del Módulo o del Ciclo Formativo para los/as solicitantes que, reuniendo los requisitos de edad que se establecen en la Orden de 21 de marzo de 1991 (B.O.E. nº 74, de 27.3.91), accedan mediante la superación de las pruebas de acceso y demuestren documentalmente hallarse trabajando o en situación de paro en una actividad de la misma familia profesional. Si las plazas reservadas no fueran cubiertas, se acumularán a las ofertadas a los/as solicitantes de acceso directo.
3.3. En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el Decreto Territorial 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23.2.94), por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos/as en los centros sostenidos con fondos públicos.
3.4. Las pruebas para el alumnado que no tenga derecho a acceso directo o deba realizar la prueba específica se celebrarán en el mes de septiembre de acuerdo con el siguiente calendario: PRUEBA DÍA HORA General 14 de septiembre 9,00 Específica 15 de septiembre 9,00 3.5. La prueba general, a fin de conseguir la necesaria homogeneización de la misma, será elaborada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y remitida a los centros para su aplicación.
3.6. Para la evaluación de la prueba general, el/la Director/a del centro creará una Comisión de Evaluación de la que ostentará la presidencia y que estará compuesta además por otros cuatro o seis profesores/as del centro cuyas especialidades sean acordes con los contenidos de las pruebas, y que al menos un/a profesor/a sea de los que impartan áreas específicas de los módulos.
3.7. La parte específica de la prueba será elaborada y evaluada por el equipo educativo del Módulo o del Ciclo, y enviada previamente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
3.8. La Inspección Educativa velará por la correcta aplicación de las pruebas y por el cumplimiento del calendario aquí establecido.
3.9. Si algún centro, por motivos excepcionales, no pudiese llevar a cabo las pruebas en los días y horas señalados, lo comunicará por escrito a esta Dirección General que, de manera extraordinaria, resolverá sobre el posible cambio de fechas de las mismas.
3.10. A fin de facilitar una nueva integración en el sistema educativo de aquellos alumnos que hayan cursado un Programa de Garantía Social, la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Medio tendrá en cuenta esta circunstancia, valorando la certificación del programa cursado.
3.11. La calificación de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso se expresará en los términos de Apto y No apto. Asimismo, la calificación global de la prueba será de Apto cuando se hayan superado las dos partes de la misma y de No apto en caso contrario.
IV.- MATRÍCULA DEL ALUMNADO
4.1. La matrícula de los alumnos de Módulos Profesionales y Ciclos Formativos experimentales se realizará en periodo ordinario del 3 al 17 de julio y en periodo extraordinario del 19 al 22 de septiembre. 4.2. Los centros a los que se autorice provisionalmente la impartición de Módulos Profesionales o Ciclos Formativos experimentales remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de tres días a partir de la fecha de conclusión de la matrícula en periodo extraordinario, una certificación del alumnado matriculado con expresión de los datos que se indican en el anexo II de esta Resolución.
V.- HORARIO DE ALUMNOS
5.1. La duración de un Módulo Profesional o Ciclo Formativo experimental coincidirá con un curso escolar, salvo aquellos en que la Orden que los regula les asigne una duración superior a 1.400 horas, en cuyo caso tendrá una duración de dos cursos escolares.
5.2. Con carácter general, el horario lectivo de cada Módulo Profesional o Ciclo Formativo experimental será de 30 horas semanales. No obstante, en aquellos casos en que la duración total del Módulo o Ciclo así lo aconseje, podrán autorizarse horarios semanales de 35 horas. Antes del 30 de septiembre el centro educativo deberá remitir a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el horario general del Módulo o Ciclo según el módulo del anexo III.
5.3. El horario semanal de cada área se obtendrá dividiendo el número de horas asignadas al área por la respectiva Orden Ministerial entre el número de horas en el centro educativo asignadas al Módulo o Ciclo Formativo experimental en dicha Orden y multiplicando el resultado obtenido por el número de horas lectivas semanales.
5.4. Dadas las características metodológicas de estas enseñanzas se podrán establecer bloques horarios de hasta tres horas consecutivas para la impartición de las áreas específicas.
5.5. Cualquier variación del horario lectivo deberá ser comunicada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su autorización, previo informe de la Inspección Educativa.
VI.- PROFESORADO Y HORARIO DEL MISMO
6.1. El conjunto de profesores/as que imparten horas de docencia en el Módulo o Ciclo Formativo experimental constituye el equipo educativo del mismo. Estos profesores están coordinados por el/la profesor/a responsable del Módulo al/a la que se denominará Coordinador/a del Módulo o Coordinador/a del Ciclo.
6.2. El/la Coordinador/a del Módulo Profesional o Ciclo Formativo experimental dispondrá de una reducción horaria para el desempeño de sus funciones. Esta reducción será para los Módulos Profesionales cuya duración sea la de un curso académico, de 4 horas lectivas y de todas las complementarias cuando se trate de un grupo de alumnos y de 2 horas lectivas y todas la complementarias para cada uno de los/as Coordinadores/as cuando exista más de un grupo. Para los Módulos Profesionales cuya duración sea de dos cursos académicos, la reducción será de 3 horas lectivas y todas las complementarias.
Al resto del equipo educativo del Módulo Profesional o Ciclo Formativo experimental, se le podrá asignar hasta tres horas complementarias semanales por profesor/a para el seguimiento del área de Formación en Centros de Trabajo, siempre que no signifique aumento en la dotación del profesorado del centro.
6.3. Dado el doble carácter de experimental y de renovación de los Módulos Profesionales y Ciclos Formativos experimentales, el profesorado con destino definitivo en el propio centro que hubiera impartido clase en un Módulo o Ciclo en el curso 1994/95, lo hará también en el curso 1995/96.
6.4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando un área no fuera impartida por el/la profesor/a que lo venía haciendo en el curso anterior, ésta será asumida por el Departamento o Seminario correspondiente. 6.5. El profesorado que vaya a impartir el Módulo o el Ciclo Formativo experimental, deberá tener destino definitivo en el centro. En aquellos casos en que esto no sea posible, por las características peculiares del Módulo, por tratarse de centros de nueva creación u otras circunstancias, la Dirección General de Personal proveerá el profesorado preciso por el procedimiento más idóneo.
6.6. El equipo educativo estará formado por un número de profesores/as que permita la coordinación y la integración de los contenidos. Por ello, se tenderá a que los/as profesores/as específicos/as que imparten clase al Módulo o Ciclo Formativo experimental, completen dentro del mismo su horario lectivo. En la medida que ello no sea posible, compartirán su horario con el resto de las enseñanzas del centro. En todo caso, el número de profesores/as del Módulo o del Ciclo Formativo experimental no podrá ser superior a cinco y la suma de las horas impartidas en el Módulo o Ciclo por todo el equipo de profesores no superará las 35 cuando el número de horas semanales del Módulo o Ciclo sea de 30 y 41 cuando el número de horas semanales sea de 35.
6.7. El número de horas semanales de docencia directa de cada profesor/a no superará las 20 como media anual. 6.8. La Jefatura de Estudios procurará, en la elaboración de los horarios de los profesores del Módulo o Ciclo, una hora de coordinación semanal del equipo educativo, la cual podrá celebrarse a razón de dos horas cada dos semanas.
6.9. Cada área será impartida por un solo profesor/a. No obstante, podrán coincidir dos profesores/as en el aula durante un tiempo no superior al 15% del horario semanal del Módulo o Ciclo, salvo que por el número de alumnos/as y la peligrosidad inherente a las prácticas de determinados Módulos o Ciclos un aumento de este solapamiento esté justificado y autorizado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
6.10. En la confección de los horarios de los profesores del Módulo o Ciclo Formativo experimental, se seguirá lo que dispone la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
6.11. El centro educativo remitirá antes del 20 de septiembre de 1995 los datos de los profesores que integran el equipo educativo del Módulo o Ciclo Formativo experimental según el anexo IV de esta Resolución.
VII.- FUNCIONES DEL/DE LA COORDINADOR/A
7.1. Actuar como tutor/a del grupo de alumnos/as del Módulo o del Ciclo.
7.2. Convocar y coordinar las reuniones del equipo educativo y la coordinación interáreas, levantando las correspondientes actas.
7.3. Proponer al Jefe de Estudios la distribución horaria del Módulo o del Ciclo, atendiendo a las necesidades de temporalización y organización docente de cada una de las áreas del mismo.
7.4. Proponer a la Dirección del centro la relación de empresas con las que han de establecerse convenios para la realización del área de Formación en Centros de Trabajo, así como los programas que han de llevarse a cabo en las mismas.
7.5. Realizar, junto con el resto del equipo docente, la concertación, tramitación, seguimiento y evaluación de la Formación en Centros de Trabajo.
7.6. Coordinar el desarrollo de la programación de las actividades complementarias previstas para los/as alumnos/as fuera del centro.
7.7. Ser el/la interlocutor/a habitual entre el equipo educativo y los distintos servicios de la Administración educativa, colaborando con ésta en el desarrollo y seguimiento de la experiencia educativa. Toda documentación que genere la impartición del Módulo o Ciclo y deba ser remitida a la Administración educativa se tramitará a través de la Secretaría del centro vía oficio.
7.8. Proponer al/a la Secretario/a, una vez elaborada por el equipo educativo del Módulo o del Ciclo, la distribución de la asignación específica concedida con carácter finalista para afrontar los gastos generados por la impartición del mismo, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Centro, y su aprobación posterior, si procede, por el Consejo Escolar. En todo caso, la gestión económica del Módulo o Ciclo deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 21/1987, de 13 de marzo (B.O.C. de 20) y en la Circular de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dictan normas para el desarrollo, aplicación y ejecución del citado Decreto.
7.9. Gestionar la adquisición del material fungible necesario para la impartición del Módulo o del Ciclo. Con el fin de homologar los equipos informáticos es conveniente solicitar el asesoramiento a los departamentos de nuevas tecnologías del CEP correspondiente.
7.10. Participar en las reuniones del equipo directivo del centro cuando sea convocado para tratar temas relacionados con la impartición del Módulo o del Ciclo.
7.11. Elevar propuesta de certificación al Secretario o Secretaria del centro de las horas de prácticas realizadas por el alumnado en las empresas.
7.12. Cumplimentar en colaboración con el resto del equipo educativo docente la Memoria de final de curso.
7.13. Asistir a las reuniones de coordinación de Módulos Profesionales o Ciclos Formativos experimentales de igual denominación o de la misma Familia Profesional.
VIII.- FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
8.1. Constituye un objetivo primordial de la realización de estas prácticas, asumir por parte del/de la alumno/a la realidad laboral en su vertiente técnica y social para poder completar así su formación académica, realizando cometidos en los cuales se les permita tener cierta responsabilidad acorde con su nivel. No obstante será requisito indispensable contar con el informe positivo del equipo docente. En el caso de que un/a alumno/a no pueda acceder a la Formación en Centros de Trabajo por contar con la evaluación negativa del equipo educativo, se arbitrarán los mecanismos y actividades de recuperación correspondientes con el objeto de que pueda realizar la Formación en Centros de Trabajo.
8.2. La Formación en Centros de Trabajo tendrá una duración mínima de 200 horas en el caso de los Módulos Profesionales. En lo que se refiere a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño tendrá la duración que marcan para cada uno las correspondientes Órdenes Ministeriales. Dicha formación se desarrollará, previo proyecto elaborado por el equipo educativo del Módulo. El centro firmará los convenios pertinentes con las empresas o instituciones para llevar a cabo tal acción formativa, y el Director lo tramitará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. 8.3. Las prácticas se realizarán a partir del segundo trimestre del curso y en ningún caso en el mes de junio. Si por cualquier circunstancia fuera necesario desarrollarlas en fechas diferentes a las anteriormente señaladas, el centro deberá solicitar autorización expresa a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, remitiendo al efecto un proyecto debidamente justificado.
8.4. El/la Coordinador/a del Módulo o Ciclo Formativo, en colaboración con el resto del equipo educativo, hará un seguimiento y evaluación de la formación recibida por los alumnos del Módulo o Ciclo Formativo experimental en los centros de trabajo. A tal efecto, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa remitirá a los centros los modelos de documentación que deben ser cumplimentados para la realización de este seguimiento.
8.5. Los/as alumnos/as podrán ser eximidos/as total o parcialmente de la Formación en Centros de Trabajo si reúnen los siguientes requisitos:
8.5.1. Exención total. Podrán ser eximidos/as totalmente de la realización de las prácticas aquellos/as alumnos/as que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de 6 meses en empresas o instituciones realizando funciones que, por sus características, coincidan plenamente con los contenidos del área.
8.5.2. Exención parcial. Los/as alumnos/as podrán ser eximidos/as parcialmente de la Formación en Centros de Trabajo si reúnen alguna de las siguientes condiciones:
Tipo A.- Podrán acogerse a este tipo de exención aquellos/as alumnos/as que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de 6 meses en empresas o instituciones cuya actividad no esté relacionada con los estudios que realizan. En este caso, se les considerará exentos de los aspectos de las prácticas relacionados con la inserción profesional, pero no de los de cualificación. Los/as alumnos/as que se acojan a este tipo de exención deberán realizar un mínimo de 100 horas de prácticas.
Tipo B.- En los casos en que exista una actividad complementaria a la realización de las prácticas, como por ejemplo, cursos ocupacionales, voluntariado social y otras actividades, que permita a los/as alumnos/as asimilar los objetivos de cualificación, se declarará al/a la alumno/a exento/a de estos aspectos de las prácticas, pero no de los de inserción. Los/as alumnos/as que se acojan a este tipo de exención deberán realizar un mínimo del 50% del total de las horas de prácticas.
8.5.3. Si durante el periodo de Formación en Centros de Trabajo el/la alumno/a solicitante de una exención total o parcial de tipo A, viera modificada su situación laboral, causando baja en la empresa o institución sin llegar a cumplir los 6 meses de experiencia laboral requeridos, deberá incorporarse al programa formativo de prácticas en empresas, realizando todas las actividades programadas.
8.6. El inicio del trámite de exención de las prácticas en empresas, en los casos de exención total y exención parcial de tipo B previstos en los apartados 8.5.1 y 8.5.2 es competencia del/de la Director/a del centro el/la cual, previo informe en ese sentido del/de la Coordinador/a del Ciclo, propondrá de forma razonada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la relación de alumnos/as que deben ser eximidos/as de dichas prácticas. En dicha relación deberán figurar al menos el nombre y los dos apellidos de los alumnos/as y el Módulo Profesional o Ciclo Formativo experimental que cursan. Se adjuntará a la propuesta certificado de la empresa donde figure el puesto de trabajo que ocupan, el tipo de contrato y la duración del mismo, o documentos equivalentes. En caso de ser trabajador/a por cuenta propia, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración jurada de las funciones que realiza.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta, resolverá autorizando o denegando la exención.
8.7. Tanto el trámite como la resolución para la exención parcial de tipo A a los/as alumnos/as del Módulo o Ciclo que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 8.5.2, son competencia del/de la Director/a del centro a propuesta del/de la Coordinador/a del Módulo Profesional o Ciclo Formativo experimental, comunicándolo posteriormente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
8.8. Se hará constar en el expediente personal de cada alumno la resolución de exención de la Formación en Centros de Trabajo. 8.9. El plazo de presentación de solicitudes de exención finalizará el 31 de enero de 1996.
8.10. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá expedir certificación a los/as tutores/as de empresa que lo soliciten acreditando el desempeño del tal función.
IX.- PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL O DEL CICLO FORMATIVO
9.1. La programación completa del Módulo o del Ciclo Formativo será elaborada de forma conjunta por el equipo educativo del mismo. Dicha programación, que se remitirá a la Inspección Educativa antes del 31 de octubre para su aprobación definitiva, deberá incorporarse a la Programación General Anual del Centro.
9.2. Dicha programación se realizará incluyendo, al menos, aquellos apartados que sobre programaciones didácticas se establecen en la normativa que regula la organización y funcionamiento de los Centros de Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
9.3. Dado el carácter orientador que para el alumnado tiene la programación, el Centro deberá procurar la oportuna publicidad de la misma, a través de los propios/as profesores/as, jefatura de estudios y tablones de anuncios.
X.- EVALUACIONES
10.1. Tanto el procedimiento de evaluación como la documentación oficial están regulados por la Resolución de 15 de junio de 1988, de la Secretaría General de Educación (B.O.E. de 11 de julio), por la que se dan instrucciones para la evaluación y calificación de los/as alumnos/as que cursan los Módulos Profesionales y en la Orden Ministerial de 14 de enero de 1991 (B.O.E. de 22 de febrero), por la que se regulan con carácter experimental los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño y se autoriza su implantación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
10.2. En el caso de Módulos Profesionales y Ciclos Formativos experimentales cuyas enseñanzas en el centro educativo tengan una duración superior a un curso académico, los alumnos y alumnas que al finalizar el primer curso tengan pendientes de superación áreas cuya suma horaria no sea superior al 25% de la duración del conjunto de las áreas correspondientes al primer curso académico podrán acceder al siguiente curso; en caso de que sea superior deberán repetir las actividades programadas para las áreas pendientes. En el primer supuesto el alumnado deberá ser informado de las actividades de recuperación de las áreas pendientes, del periodo de su realización y de las fechas en que se celebren las evaluaciones extraordinarias de las áreas pendientes. En el segundo supuesto el alumnado deberá repetir todas las actividades programadas para las áreas que tenga pendientes de superación.
XI.- TÍTULOS
11.1. Los títulos a expedir a los/as alumnos/as que alcancen evaluación positiva en cualquiera de los Módulos Profesionales o Ciclos Formativos experimentales son los que se determinan en la Orden Ministerial de 8 de abril de 1992 (B.O.E. de 5 de mayo), por la que se establece la relación de Módulos Profesionales y de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño autorizados con carácter experimental.
XII.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES Y DE LOS CICLOS FORMATIVOS
12.1. El seguimiento y evaluación de los Módulos Profesionales y de los Ciclos Formativos experimentales autorizados a los centros, se basará en las siguientes acciones:
a) La Inspección Educativa emitirá un informe en el que se hará una evaluación externa de los aspectos más relevantes de la marcha del Módulo o del Ciclo, tales como programaciones, horarios de profesores/as y alumnos/as, resultados escolares, supervisión de la documentación, práctica docente, acción tutorial, programa de prácticas en empresas, pruebas de acceso e infraestructura. Para la elaboración de dicho informe girará las visitas necesarias al centro.
b) Memoria de final de curso, cuyo modelo será elaborado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y remitido a los centros oportunamente. Un ejemplar de la referida Memoria se remitirá cumplimentado a la citada Dirección General y otro a la Inspección Educativa antes del 15 de julio de 1996. Por motivos excepcionales se podrá autorizar otra fecha siempre y cuando esté justificado y se solicite por escrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
XIII.- ACCESO A OTROS ESTUDIOS
A tenor de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1992 (B.O.E. de 25 de agosto), el alumnado que curse Módulos Profesionales de nivel III podrá acceder a las escuelas universitarias que por su especialidad le correspondan. Las certificaciones de notas que el centro educativo expida para tal fin deberán tener en cuenta lo contemplado en la Resolución de 24 de junio de 1993, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se establecen normas del cálculo de la nota media del expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas conducentes a títulos oficiales de primer ciclo universitario o equivalente desde la Formación Profesional (B.O.E. de 16 de julio).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.
A N E X O I
MÓDULOS PROFESIONALES
CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
A N E X O I I
D./Dña. ................................................................................................................................................................................., Secretario/a del Instituto ........................................................................................................................................................... .
CERTIFICA
Que los/as alumnos/as matriculados/as en el Módulo/Ciclo .............................................................. autorizado con carácter provisional a este centro para el curso 1995/96, son los que figuran en la relación siguiente:
................................................................................, a ....... de ...................................... de 1995.
Vº.Bº.: El Director,
Fdo.: ...........................
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