Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 110. Miércoles 23 de Agosto de 1995 - 2142

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2142 - RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Providencia de Incoación y Pliego de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

PROVIDENCIA DE INCOACIÓN

Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.

Así mismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

- 95/242; TITULAR: Colega, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Cafetería “San Agustín”; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: realizar la actividad turística de cafetería en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria, que le habilitaría para la apertura y ejercicio de la citada actividad. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCIÓN: 17.5.95; INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías. Artº. 27.1 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 4º. Artº. 12.4 de la Orden Ministerial de 18.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) y artículos 8º.d), 8º.f) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

© Gobierno de Canarias