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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
PROVIDENCIA DE INCOACIÓN
Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.
Así mismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro. 1º) Nº EXPTE.: 95/229; TITULAR: Hocasa, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Hotel Reina Isabel; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: deficiencias en el estado de conservación del establecimiento consignado, entre otros, los pórticos de hormigón que bordean la piscina se encuentran en estado ruinoso. No encontrarse el aire acondicionado en funcionamiento, según consta en el acta de inspección nº 5131 de 6 de marzo de 1995; FECHA INFRACCIÓN: 6 de marzo de 1995; INFRACCIÓN: artº. 85 de la Orden Ministerial de 19.7.68 (B.O.E. de 7 de agosto); CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2º) Nº EXPTE.: 95/230; TITULAR: Canteras Gastronomía, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Lord Nelson; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio; FECHA INFRACCIÓN: 11 de enero de 1995; INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: muy grave, en base a los artículos 9º.b) y 8º.d) y f) de la Ley 3/1986.
3º) Nº EXPTE.: 95/236; TITULAR: Park Suh Woon; ESTABLECIMIENTO: Bar La Rosa Negra; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta de inspección nº 5561 de 4.5.95; FECHA INFRACCIÓN: 4.5.95; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
4º) Nº EXPTE.: 95/237; TITULAR: Star Models, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bar Star Models; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCIÓN: 5.5.95; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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