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BOC Nº 096. Miércoles 26 de Julio de 1995 - 1512

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - C.Industria y Comercio

1512 - ORDEN de 21 de julio de 1995, por la que se atribuyen provisionalmente a la Secretaría General Técnica las funciones asignadas a la Viceconsejería de Industria, a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y a la Dirección General de Comercio.

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Como consecuencia del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han producido los ceses de los titulares de distintos Centros Directivos de este Departamento, mediante los Decretos 189/1995, 194/1995 y 195/1995, todos ellos de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21 de julio de 1995), quedando vacantes los correspondientes a la Viceconsejería de Industria, Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Dirección General de Comercio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas aquellos Centros Directivos.

En uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes,

D I S P O N G O:

Primero.- Hasta tanto se proceda al nombramiento de los titulares de la Viceconsejería de Industria, de la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y de la Dirección General de Comercio, se atribuyen las funciones, que a dichos Centros Directivos competen, a tenor de lo previsto en los artículos 14, 16 y 18 del Decreto 228/1993, de 29 de julio, de Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (corrección de errores B.O.C. nº 137, de 27.10.93), modificado por Decreto 37/1995, de 10 de marzo, a la Secretaría General Técnica del Departamento, con la salvedad de las relativas al área de Consumo que se atribuyen a la Consejería de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 187/1995, de 20 de julio.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dada en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.

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