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El Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), en su artículo 10.2, establece la necesidad de que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a la que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.
Mediante la Orden de 29 de abril de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 27 de mayo de 1994, se establece una línea de subvenciones para indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en Campañas de Saneamiento Ganadero.
Como la citada Orden es de carácter indefinido, es procedente dictar la correspondiente resolución anual, en cumplimiento del artículo 10.2 del citado Decreto 6/1995, de 27 de enero. Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Convocar las subvenciones reguladas por la Orden de 29 de abril de 1994, con destino a indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en Campañas de Saneamiento Ganadero, y con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.05.714C.480.00, Línea de Actuación 13.4025.02, cuya consignación para el ejercicio económico de 1995 asciende a la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Artículo 2º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figuran en los anexos I y II, se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación, en el Registro General de esta Consejería, en las Agencias de Extensión de los Cabildos Insulares, o por cualquier otro medio de los contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de las mismas será de tres meses (90 días) a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Orden de 29 de abril de 1994 continuará vigente en todo lo que no se oponga a la normativa establecida en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se considerarán admitidas aquellas solicitudes de ayudas y/o subvenciones para indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en Campañas de Saneamiento Ganadero en Canarias, que hayan tenido entrada en el Registro General de esta Consejería desde el 1 de enero de 1995 hasta la publicación de la presente Orden, y cumplan los requisitos del Decreto 6/1995, debiéndose en caso contrario aportar la documentación complementaria precisa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1995.
EL CONSEJERO DE
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN,
en funciones,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
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