Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 084. Miércoles 5 de Julio de 1995 - 1342

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

1342 - DECRETO 164/1995, de 23 de junio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Agricultura y Alimentación para la modificación de su relación de puestos de trabajo.

Considerando justificada la modificación de la misma por la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo a las exigencias actuales del Departamento, logrando con ello una mayor agilidad y eficacia en la prestación de los servicios como consecuencia de la asunción de los recientes traspasos de competencias y, simultáneamente, el traspaso de funciones y medios, materiales y personales, a los Cabildos Insulares.

Considerando asimismo la incidencia que la entrada en vigor de la Ley 4/1995, de 27 de marzo (B.O.C. nº 40, de 3.4.95), de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, presenta sobre los puestos de trabajo afectos al extinto Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, ya que, de conformidad con lo preceptuado en el número 2 de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, el referido personal queda adscrito “ope legis” al citado organismo autónomo.

Considerando, de otra parte, que las peculiaridades del régimen jurídico del personal adscrito a las Cámaras Agrarias, transferidos a esta Comunidad Autónoma por el Real Decreto 281/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 66, de 18.3.95), y adscrito a la Consejería de Agricultura y Alimentación por el Decreto 52/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 42, de 5.4.95), así como la naturaleza jurídica de dichas corporaciones, hacen aconsejable aplazar temporalmente la incorporación de sus puestos de trabajo a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación, sin perjuicio de su integración al Departamento y que funcionalmente se adscriban a uno de los servicios de nueva creación en la Viceconsejería de Agricultura.

Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 39.2 de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación en funciones y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, ambos en funciones, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 23 de junio de 1995,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación, en los términos de los anexos I, II, III y IV del presente Decreto. Una vez introducidas las referidas modificaciones, la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación queda en los términos del anexo V.

Segundo.- Reasignar los números de los puestos de trabajo, como consecuencia de la modificación operada, en los términos del anexo VI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los puestos de trabajo adscritos al extinto Centro de Investigación y Tecnología Agrarias, integrados en el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, mantendrán su actual estructura orgánica y funcional, hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo del citado organismo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Segunda.- El personal transferido por el Real Decreto 281/1995, de 24 de febrero, y adscrito a la Consejería de Agricultura y Alimentación por el Decreto 52/1995, de 24 de marzo, se adscribe funcionalmente al Servicio de Coordinación de la Viceconsejería de Agricultura, hasta tanto se proceda a la incorporación de sus puestos de trabajo a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Agricultura y Alimentación promoverá en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, una modificación parcial de su relación de puestos de trabajo, a fin de incorporar a la misma al personal del Departamento afecto a las Cámaras Agrarias. Los efectos económicos de dicha incorporación se retrotraerán a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en funciones, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Miguel González Hernández.

© Gobierno de Canarias