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Creado por Ley 2/1995, de 30 de enero, el Consejo Canario de Relaciones Laborales como órgano colegiado dependiente de la Consejería competente en materia de trabajo, y constituido el mismo conforme a su Disposición Transitoria Primera, es preciso determinar el grupo en que han de quedar encuadrados el Pleno y la Comisión Permanente de dicho órgano colegiado, a efectos de la percepción por sus componentes de las indemnizaciones por razón de la concurrencia a sus reuniones, reguladas por el Decreto 124/1990, de 29 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Trabajo y Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de mayo de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. El Pleno del Consejo Canario de Relaciones Laborales queda encuadrado, a efectos de percepción de las asistencias reguladas en el Decreto 124/1990, de indemnizaciones por razón del servicio, en el Grupo II de los previstos en su anexo V.
2. A los mismos efectos, la Comisión Permanente del Consejo Canario de Relaciones Laborales queda encuadrada en el Grupo III de los previstos en el mencionado anexo V.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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