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BOC Nº 083. Lunes 3 de Julio de 1995 - 1326

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1326 - ORDEN de 28 de junio de 1995, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 1995, de desarrollo del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias (B.O.C. nº 20, de 15.2.95).

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El Decreto 12/1995, de 27 de enero, creó el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (R.E.A.).

Este Decreto fue a su vez desarrollado por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de enero, que establece los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro así como la documentación necesaria para dicha inscripción y los efectos de la no inscripción en el Registro.

A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de estas normas, numerosas empresas han tenido dificultades para presentar la documentación requerida para la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento.

De conformidad con lo previsto en la legislación mencionada, a partir del uno de julio del presente año, las empresas que no estén inscritas en el Registro de Operadores del R.E.A. no podrán solicitar certificados de ayuda ante la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos. No obstante, las Disposiciones Transitorias de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda permitían las peticiones de certificados de ayuda hasta el 30 de junio del presente año a todos aquellos operadores que ya se hubieran inscrito en el Registro abierto en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Comercio; sin embargo, ante la proximidad de esta fecha y dado que todavía existen empresas que no han podido presentar la documentación requerida para la inscripción en el Registro de Operadores, la prohibición de expedición de certificados de ayuda podría producir un grave perjuicio para la continuidad de las operaciones de abastecimiento regular del Archipiélago canario.

Por esta razón, parece conveniente prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de Operadores del R.E.A. durante tres meses más. Este plazo se considera suficiente para poder cumplir con todas las formalidades requeridas.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 18.2.b) del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. En la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 10 de febrero de 1995, se sustituye la fecha de 30 de junio de 1995 por la de 30 de septiembre de 1995.

2. Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 10 de febrero de 1995, de desarrollo del Decreto 12/1995, de 27 de enero, por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias, que queda con la siguiente redacción: “A partir del 1 de octubre de 1995 no se admitirá ninguna solicitud de certificados de ayuda por parte de las personas físicas o jurídicas que no estén inscritas en el Registro de Operadores del R.E.A.”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1995. Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Miguel González Hernández.

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