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BOC Nº 078. Viernes 23 de Junio de 1995 - 1241

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1241 - ORDEN de 9 de junio de 1995, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de centros públicos, para la realización de actividades complementarias.

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La Comunidad Escolar la componen madres, padres, profesoras, profesores, alumnos/as y todo el personal que trabaja en un centro escolar, con un objetivo común: educar.

Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores, éstos deben trabajar solidariamente para lograr ese objetivo común.

En esta concepción de la educación como una tarea de colaboración, la formación de esta Comunidad Educativa, además de hacerse conjuntamente, debe ser objetivo prioritario de la Administración educativa, de las asociaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de alumnos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la necesidad de esta formación y del trabajo de colaboración y colectivo, consciente de que la participación de los padres y de los alumnos contribuye a la mejora de la calidad educativa y a cimentar el modelo participativo de escuela, realiza esta convocatoria al objeto de que las citadas asociaciones puedan realizar las actividades destinadas a conseguir los objetivos previstos en los artículos 5 de la L.O.D.E. y 3.b) de la L.O.G.S.E., con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones para el curso 1995/96 destinadas a la financiación de las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de centros públicos al objeto de que puedan conseguir, fundamentalmente, los objetivos planteados en los artículos de la L.O.D.E. y L.O.G.S.E. citados anteriormente. Subvenciones que tienen como fin financiar el coste total de las actividades complementarias a desarrollar sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.3 de la base tercera de esta convocatoria.

1.1. Las asociaciones de padres de alumnos podrán organizar actividades dirigidas a los alumnos y a los propios padres, de acuerdo con las siguientes características:

A) Actividades dirigidas a los alumnos. Las actividades que se propongan en este apartado deberán cumplir las siguientes condiciones:

A.1. No estar incluidas en los planes de estudio o programaciones oficiales.

A.2. Desarrollarse, obligatoriamente, fuera del horario escolar.

En el caso de que se quiera proponer la realización de actividades relacionadas con las diferentes áreas y a desarrollar en horario escolar, éstas se ajustarán a lo dispuesto en el apartado B-2.

Cumplidas estas condiciones, que pretenden favorecer la educación integral del/de la alumno/a, las características que deben tener las diferentes actividades son:

1) Programa de actividades que, con un coste razonable, incidan en el mayor número de alumnos posible.

2) Programas que contemplen -fundamentalmente- actividades culturales (teatro, danza, música, cerámica, pintura, etc.), y actividades deportivas.

3) Programa de actividades que potencien hábitos de acción cooperativa y de trabajo en equipo.

4) Programa de actividades que favorezcan su integración en la Comunidad Escolar.

B) Actividades dirigidas a los padres.

Actividades de formación de madres y padres que deben tener por finalidad:

1) Fomentar su formación y consecuentemente favorecer su capacidad de actuación en todo lo relacionado con la educación de alumnos/as.

2) Recabar su colaboración y ayuda en el proceso de aprendizaje de sus hijos. En este caso se podrán incluir actividades a desarrollar dentro del horario escolar y que estén relacionadas con las diferentes áreas.

3) Estimular su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las asociaciones de padres de alumnos.

4) Promover su participación en el proceso educativo.

Los gastos ocasionados a la asociación, tanto por la organización de estas actividades como por el funcionamiento interno de la misma (material, fotocopias, sellos, teléfono, ...), podrán ser sufragados con la subvención recibida.

1.2. Las asociaciones de alumnos podrán organizar actividades de formación, dirigidas a los propios alumnos, que tengan por finalidad:

1) Fomentar su formación y recabar su colaboración y ayuda en el proceso de aprendizaje.

2) Estimular su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las asociaciones de padres de alumnos.

3) Promover su participación en el proceso educativo.

Los gastos ocasionados a la asociación, tanto por la organización de estas actividades como por el funcionamiento interno de la misma (material, fotocopias, sellos, teléfono, ...), podrán ser sufragados con la subvención recibida.

1.3. Se podrán presentar proyectos por centros o zonas, en los que se especifiquen relación de actividades y presupuesto detallado por cada centro.

Las asociaciones que decidan presentar proyecto por zona podrán hacerlo también de forma individual. Por lo tanto, cada asociación tendrá su propio proyecto que aplicará en su centro y por otro lado tendrá determinadas actividades específicas que aplicará -obligatoriamente- y de forma conjunta con otras asociaciones de la zona.

1.4. Los gastos ocasionados por las actividades a desarrollar estarán reflejadas en un presupuesto desglosado conforme al modelo que figura como anexo IV A (para las asociaciones de madres y padres de alumnos) y como anexo IV B (para las asociaciones de alumnos/as) a esta Orden.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. El importe del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, asciende a 60.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 95.18.06.423C. 480.00/ L.A. 18415902.

2.2. El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes modificaciones de crédito, en su caso.

Tercera.- Requisitos exigidos. 3.1. Podrán solicitar la subvención que se convoca, las siguientes entidades:

a) Las asociaciones de padres de alumnos de centros públicos de niveles no universitarios.

b) Las asociaciones de alumnos de centros públicos de niveles no universitarios.

3.2. Las asociaciones reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con lo siguiente:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Turismo así como en el que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos.

b) Haber justificado la cantidad total percibida dentro del plazo establecido por la Orden de convocatoria de 24 de mayo de 1994, en el caso de aquellas asociaciones que hubiesen recibido subvención al amparo de dicha convocatoria.

3.3. Es condición de obligado cumplimiento la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de la subvención concedida por la Dirección General de Promoción Educativa, estando ésta limitada por las disponibilidades presupuestarias, y por lo tanto, en su caso, de adaptar el proyecto de actividades presentado al importe de subvención concedida.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

4.1. La solicitud se realizará según modelo normalizado anexo II y se dirigirá al Ilustrísimo Sr. Director General de Promoción Educativa.

4.2. Certificaciones del Secretario de la asociación según anexo III.

a) Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante que actúa en representación de la asociación.

b) Certificación del número total de afiliados de la asociación.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención. d) Certificado de exención de obligaciones tributarias.

4.3. Proyecto de actividades, especificando los programas, y presupuesto detallado, de ingresos y gastos de las actividades a realizar, para el que solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base 1ª, según anexo IV A (para las asociaciones de madres y padres de alumnos/as) y según anexo IV B (para las asociaciones de alumnos/as).

4.4. Copia del escrito, según modelo anexo V, con registro de entrada en el centro, dirigida al Presidente del Consejo Escolar donde conste la propuesta de actividades dirigidas a los alumnos.

4.5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

4.6. Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda la documentación a la que se refiere esta base, acompañada del anexo I (datos relativos a la asociación) ha de ser presentada en original por duplicado (en bloques separados con firmas originales siempre), excepto los documentos 4.5 y 4.6 que por ser documentos intransferibles se presentarán en doble fotocopia.

4.7. Las asociaciones que decidan presentar proyectos por zona deberán cumplimentar el anexo VI además del IV.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en la base 4ª, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Direcciones Territoriales de Educación u Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Director General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, ésta se presentará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia que le entrega la oficina de Correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo I) o comunicado mediante telegrama.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

5.3. Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, remitirán en el plazo de 5 días naturales a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base 4ª, se le requerirá para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite su solicitud.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

7.1. Con el fin de valorar los proyectos que se presenten con arreglo a la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Los Directores Territoriales de Educación o personas en quienes deleguen.

c) Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa.

d) Dos representantes de la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos “Siete Islas”.

e) Dos representantes de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos.

f) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Situación socio-económica del centro y/o de la zona donde está ubicada la asociación.

b) Número de alumnos y/o padres que se beneficiarán de la ejecución del proyecto.

c) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).

d) Coordinación de los proyectos zonales.

Novena.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, la Dirección General de Promoción Educativa elevará la propuesta de concesión de la subvención al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas.

Décima.- Orden de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

10.1. Esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección General de Promoción Educativa, resolverá la correspondiente adjudicación mediante Orden, en el plazo de cuatro meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes.

10.2. Finalizado el procedimiento, la Orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en un plazo no superior a los treinta días.

10.3. El contenido de dicha Orden se ajustará a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de lunes 13 de febrero de 1995), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.4. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado, el órgano competente para instruir podrá ampliar éste en dos órganos.

10.5. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Undécima.- Recursos legales.

Contra la Orden de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécima.- Forma y condiciones para el abono.

12.1. La subvención se hará efectiva una vez resuelta la correspondiente adjudicación mediante Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

12.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

12.3. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Orden.

En el supuesto de que una asociación quisiera aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberá contar para ello con la expresa autorización, previa solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Decimotercera.- Medios y plazos de justificación.

13.1. La asociaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos con éstas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales, antes de 15 de mayo de 1996.

Las asociaciones que presenten proyecto por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado -de cada una de ellas- cumplimentado por el Secretario, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Esta memoria, si se desea y con carácter voluntario, puede ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias, pudiendo adjuntarse material gráfico y audiovisual.

13.2. La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13.3. Asimismo se podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a 15.000.000 de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

14.1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la Entidad colaboradora.

e) Realizar las actividades propuestas antes del 10 de mayo de 1996.

14.2. Con carácter general, habrá -antes del 31 de diciembre de 1995- de acreditar la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención.

14.3. Se presume de todas las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria la aceptación incondicionada de las bases de éstas así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoquinta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario. 3. Procedimiento de reintegro.

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la ayuda o subvención, propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.

b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

Decimosexta.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, hayan quedado expedientes con propuesta favorable, pero sin resolver, de la convocatoria anterior, las correspondientes solicitudes de subvenciones podrán tramitarse, de acuerdo con la presente convocatoria, sin que sea necesaria nueva solicitud, bastando la presentación de escrito ratificando la solicitud realizada y declarando que se mantienen las circunstancias, situación y requisitos acreditados en el expediente y convalidación, si procede, de la documentación aportada.

Decimoséptima.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Atuónoma de Canarias.

Decimoctava.- Delegación de facultades para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas instrucciones se estimen necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.

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