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Advertido error en la base 4ª de la Orden de convocatoria referida en el sentido de que se incluye como documento a presentar el poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y no siendo obligatoria su presentación a partir de la publicación del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Eliminar de dicha base 4ª el apartado 4.7 referido a dicho documento y por lo tanto quedan exentas las entidades que se acojan a dicha convocatoria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1995. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.
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