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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1615

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1615 - ANUNCIO de 15 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 137/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 137/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 21 de noviembre de 1994, en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General km 114, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo Cirsa Dakota, del tipo “B”, modelo B-1923, serie nº 94-1617, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego.

2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 5 de diciembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 15 de marzo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 11 y 30.1.b) y d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporados a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, la Guía de Circulación debidamente tramitada y cumplimentada y el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, así como infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del referido Decreto, por el que el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo figurar en todo momento en el local donde estuvieren en explotación las máquinas recreativas.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 39, apartados 2 y 6, y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy graves (la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación y la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación), y como infracción leve (la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego), correspondiéndole una sanción de dos millones cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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