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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador, así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística. Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
PROVIDENCIA DE INCOACIÓN
Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.
Así mismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
Nº EXPTE.: 94/137; TITULAR: Francisco García Armas; ESTABLECIMIENTO: Bar Francisco García Armas; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios; FECHA INFRACCIÓN: 4.3.95; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65; modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.78; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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