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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1600

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

1600 - RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 1995, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se notifica Resolución resolutoria del recurso de revisión interpuesto por Dña. Rosa Juana Castellano Acosta.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Rosa Juana Castellano Acosta la Resolución de 21 de febrero de 1995, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nº GC-1708-I-93, interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 18 de febrero de 1994.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.

A N E X O

Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por Dña. Rosa Juana Castellano Acosta.

Visto el recurso de revisión formulado por Dña. Rosa Juana Castellano Acosta contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 18 de febrero de 1994, recaída en el expediente sancionador nº GC-1708-I-93, y teniendo a la vista los siguientes:

Resultando que como consecuencia de Acta de Inspección, se incoó expediente sancionador por realizar un servicio de alquiler sin conductor, careciendo de autorización de transportes.

Resultando que contra Dña. Rosa Juana Castellano Acosta, titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 11 de febrero de 1994 (nº registro salida 1.223, de 18.2.94) imponiéndose sanción por una cuantía de 250.000 pesetas, en virtud del artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30.7; artº. 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9; artº. 3 Decreto 7/1990 (B.O.C. de 29.1.90).

Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devino la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.

Resultando que por Dña. Rosa Juana Castellano Acosta se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el momento de la denuncia reunía los requisitos para el otorgamiento de la autorización de transportes.

Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artº. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y artº. 8 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que el recurso presentado por el interesado y calificado como de revisión no reúne los requisitos propios del recurso de revisión, recogidos expresa y taxativamente en el artº. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no procediendo, por tanto, la admisión del presente escrito como tal recurso.

Considerando que no se ha aportado prueba de lo alegado en el recurso. Asimismo, según información del Excmo. Cabildo de Gran Canaria hasta el 1 de marzo de 1994 (fecha posterior al Acta de Inspección) no poseía garaje para albergar el 25% de la flota de vehículos, requisito necesario para la obtención de la correspondiente autorización de transportes, artº. 5 del Decreto 7/1990, de 9.1 (B.O.C. de 29.1.90).

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar el presente recurso y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de fecha 11 de febrero de 1994 (nº registro salida 1223, de 18.2.94).

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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