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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 1.226/93, interpuesto por D. José Marrero Marrero, contra denegación presunta de la solicitud formulada con fecha 20 de marzo de 1992, interesando la revisión de su nómina desde enero de 1991, por la no inclusión del concepto especificado en la Ley Territorial 4/1991, de 29 de abril, habiéndose denunciado la mora con fecha 2 de julio de 1992, ha dictado Sentencia nº 263/95, de fecha 11 de marzo de 1995, declarada firme por Auto de 2 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva dice:
FALLAMOS
1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Marrero Marrero contra las resoluciones presuntas señaladas en los antecedentes fácticos de esta sentencia, por adecuarse las mismas al ordenamiento jurídico.
2º) No imponer las costas del recurso.
Esta Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1995.- El Rector, Francisco Rubio Royo.
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