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Visto el testimonio de la Sentencia dictada el 21 de abril de 1995, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 1.374/1992, interpuesto por la Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife, contra el Decreto 163/1992, de 22 de octubre, sobre cambio de moneda de los transportes públicos regulares permanentes de uso general de viajeros, Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
FALLAMOS Estimar el recurso contencioso interpuesto por la representación de la Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife-U.C.E. contra el Decreto 163/1992, de 22 de octubre, impugnado, anulando el mismo por defecto en su procedimiento de elaboración ante la falta de audiencia de la entidad actora, sin hacer expresa imposición de costas.
En su virtud, esta Consejería de Pesca y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Sentencia de referencia a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1995.
EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.
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