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BOC Nº 057. Lunes 8 de Mayo de 1995 - 1175

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1175 - ANUNCIO de 27 de marzo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia de nombramiento de Instructora y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 7/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de nombramiento de Instructora y Pliego de Cargos, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 7/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección de Juego, de fecha 26 de enero de 1995, levantada en el establecimiento Bar Los Andes, sito en Tacoronte, El Ortigal, Camino Real, 346, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Los Andes, sito en Tacoronte, El Ortigal, Camino Real, 346, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.861, que, al momento de la inspección, carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal de Juego correspondientes a todo el año de 1994. Solamente lleva incorporada una fotocopia reducida e ilegible de un justificante de pago.

Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo preceptuado en el artº. 41.3 del mismo Reglamento.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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