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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de nombramiento de Instructora y Pliego de Cargos, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 6/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, titular de la empresa operadora nº 352, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección de Juego, de fecha 25 de enero de 1995, levantada en el establecimiento Bar La Parrala, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santiago Sabina, 4 (Edificio Cobasa), y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a D. Felipe de los Santos Gabino Martín, titular de la empresa operadora nº 352, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar La Parrala, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Sabina, 4 (Edificio Cobasa), se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, MGA KING, TF-B-7.437, Nº de Guía de Circulación 017301-L, modelo nº B-1732, serie nº A-375, que, al momento de la inspección, carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal de Juego de todo el año 1994. Asimismo, carece, no lleva colocada la correspondiente Guía de Circulación, ya que tiene colocada una guía que dice ser un Videomatic, 1230, modelo B-0682, serie XI-1027, por lo que la Guía no concuerda con la máquina.
Lo que supone infracción al artº. 30.1.b) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación en la forma prevista en el artº. 30 del citado Reglamento, a tenor de lo preceptuado en el artº. 40.14 del referido Decreto, y como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo preceptuado en el artº. 41.3 del mismo Reglamento.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85). De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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