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BOC Nº 047. Lunes 17 de Abril de 1995 - 660

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria y Comercio

660 - ORDEN de 10 de abril de 1995, por la que se modifica la zonificación del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias (B.O.C. nº 82, de 6.7.94).

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La Orden de 20 de junio de 1994 (B.O.C. nº 82, de 6.7.94), de la Consejería de Industria y Comercio, estableció la zonificación del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias, aprobada según Orden de 28 de abril de 1994, del Ministerio de Industria y Energía, basándose en la disparidad de los costes del reparto domiciliario entre unas zonas y otras del Archipiélago canario y recogiéndose, en su artículo 3, la posibilidad de modificar el recargo por zonas, así como el cambio de zona de cualquier municipio.

De la experiencia que hasta la fecha ha supuesto su aplicación y después de valorar los resultados obtenidos, se deduce la necesidad de modificar la citada disposición, para adecuarla a la situación real de los costes, en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la misma. Esto se justifica porque en los municipios incluidos en la zona 3, principalmente zonas rurales de población dispersa, su menor coste por factores como la densidad de tráfico y tipo de edificación, se ha visto compensada por un mayor coste debido a la dispersión de la población, que aumenta las distancias de reparto, así como las dificultades de acceso a muchos de los lugares de entrega de las botellas de gases licuados del petróleo. Por este motivo, la presente disposición tiene por objeto incluir en la zona 2 los municipios clasificados en la zona 3.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas según el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 1 de la Orden de 20 de junio de 1994, por la que se estableció la zonificación del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Se establecen dos zonas diferenciadas del Archipiélago canario, cada una de las cuales tendrá un valor específico del recargo de distribución domiciliaria de la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias. Estas zonas son las siguientes:

- ZONA 1.- De costes de distribución altos.

Abarca los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Santa Cruz de Tenerife, La Laguna y Puerto de la Cruz.

- ZONA 2.- De costes de distribución medios.

Abarca el resto de municipios del Archipiélago canario.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía a actualizar los valores del recargo a aplicar para ambas zonas, una vez que entre en vigor la actualización de los costes de comercialización a la que hace referencia el punto quinto de la Orden de 28 de abril de 1994, que estableció la fórmula de precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados de Canarias. En este sentido, la Dirección General de Industria y Energía dictará la Resolución correspondiente con los valores actualizados a aplicar.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor en la primera fecha de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo envasados, según establece en la Orden de 28 de abril de 1994, del Ministerio de Industria y Energía, que tenga lugar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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