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El Gobierno de Canarias acuerda el 28 de diciembre de 1994, disponer la realización de un préstamo movilizable en obligaciones simples aptas para la inversión del Fondo de Previsión para Inversiones por importe de cuatro mil ochocientas cuarenta y siete millones ochocientas mil (4.847.800.000) pesetas, así mismo acuerda que la conversión de la operación de préstamo movilizable en obligaciones simples, aptas para el Fondo de Previsión para Inversiones, se realizará en las condiciones y términos de la autorización del Consejo de Ministros de fecha 30 de septiembre de 1994.
En el mismo orden el Gobierno autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a suscribir el contrato de préstamo movilizable, así como a emitir las obligaciones producto de la conversión del antes citado préstamo.
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Importe, destino y formalización de la emisión:
1.1. Se emite Deuda Pública amortizable e interior, por un importe de hasta cuatro mil ochocientos cuarenta y siete millones ochocientas mil (4.847.800.000) pesetas.
1.2. La presente emisión estará destinada a financiar las operaciones de capital incluidas en el Estado de Gastos de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, y las dotaciones de gastos que se incluyen en el apartado a) del artº. 2 de la Ley 9/1994, de 20 de julio, de transferencia, suplemento y crédito extraordinario para financiar el Plan de Acción Especial en materia de enseñanza secundaria, vivienda, medio ambiente y turismo.
1.3. La Deuda que se emite se realizará bajo la forma de obligaciones simples al portador de cien mil (100.000) pesetas de valor nominal cada una, aptas para aplicar a la inversión de las dotaciones al Fondo de Previsión para Inversiones.
Artículo 2º.- Representación de la Deuda:
2.1. La Deuda que se emite se materializará en anotaciones en cuenta al amparo de lo establecido en el artº. 5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Artículo 3º.- Características de la Deuda:
3.1. Fecha de emisión y amortización:
3.1.1. Los valores de la Deuda que se emite, llevarán como fecha de emisión la de 26 de mayo de 1995, o en su caso el 16 de mayo de 1995.
3.1.2. La amortización se producirá en los tres últimos años de vida de la emisión (2000, 2001, 2002) por reducción del nominal (33%, 33% y 34%) en cada uno de los respectivos años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
3.1.3. La fecha de amortización final será el 26 de mayo del 2002, o en su caso el 16 de mayo de 2002, todas las amortizaciones se producirán al 100% del valor nominal, libre de gastos para el tenedor. El cupón se determinará en función del resultado de la primera subasta competitiva o en caso de declararse ésta desierta en función del resultado de la segunda subasta competitiva o en caso de declararse ésta desierta el fijado por la Comunidad Autónoma de Canarias (base año 365 días).
3.2. Devengo y pago de intereses:
3.2.1. El pago de cupones será anual y vencido, pagadero en cada uno de los aniversarios de la fecha de emisión, hasta la fecha de amortización final, en proporción al nominal vivo de los títulos en cada año. El periodo de intereses comenzará, coincidiendo con la fecha de emisión y desembolso, el 26 de mayo de 1995, teniendo lugar el primer pago de cupón el 26 de mayo de 1996 (o en su caso el 16 de mayo de 1995, teniendo lugar el primer pago de cupón el 16 de mayo de 1996).
3.3. Régimen Jurídico:
Los valores representativos de la Deuda que se emite, gozarán de los beneficios establecidos en el libro III Incentivos fiscales a la inversión, de la Ley 20/1991, de 7 de junio. Esta emisión de Deuda Pública disfrutará de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 14.5 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, y 55 del Estatuto de Autonomía.
3.4. Otras características:
3.4.1. Se designa a la entidad Bankinter, S.A. como entidad directora de la emisión, así como agente de pagos y de subastas, en adelante Agente, siendo la misma responsable de la dirección y coordinación de la citada emisión.
Artículo 4º.- Procedimiento de colocación y suscripción:
La colocación de la emisión se realizará conforme al siguiente procedimiento: un sistema de hasta dos subastas competitivas entre inversores finales a través de las Entidades Colocadoras (tal y como éste se describe en los apartados siguientes), tras el cierre de las dos subastas, se abrirá un periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo al tipo medio adjudicado en la primera subasta, que será el cupón de la emisión, o al tipo medio de la segunda subasta si la primera se declarase desierta, o al tipo definitivamente fijado por la Comunidad Autónoma de Canarias si ambas subastas se declarasen desiertas.
4.1. Primera Subasta.
4.1.1. Importe a colocar en la primera subasta.
Hasta un máximo de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete millones ochocientas mil (4.847.800.000) pesetas, a determinar por la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante el Emisor) en función de las peticiones de suscripción recibidas.
4.1.2. Publicidad.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera anunciará la apertura de la primera subasta y la relación de las Entidades Colocadoras, a través de las cuales se podrán canalizar las peticiones de suscripción, en al menos dos periódicos de amplia difusión regional.
4.1.3. Petición de suscripción.
Las peticiones de suscripción deberán presentarse a través de las Entidades Colocadoras. El periodo para su presentación quedará abierto entre el día 19 de abril de 1995 y el día 26 de abril de 1995, ambos inclusive, en el horario habitual de servicio al público de las Entidades Colocadoras.
Las peticiones de suscripción se presentarán en impreso normalizado (que se adjunta como anexo), debiendo contener como mínimo la siguiente información:
- Identificación completa del suscriptor, con mención expresa del nombre, domicilio y N.I.F./C.I.F.
- Importe nominal solicitado, expresado en múltiplos de cien mil (100.000) pesetas.
- Tipo de interés, expresado en tanto por ciento (%), en múltiplos de 0,10%.
Las Entidades Colocadoras remitirán a la Entidad Agente, no más tarde de las 17,00 horas (Madrid), del día 26 de abril de 1995, una certificación global recogiendo todas las ofertas de sus clientes, clasificadas por tipos de interés, indicando expresamente el volumen de peticiones y el número de suscriptores que correspondan a cada tipo ofertado.
Simultáneamente, las Entidades Colocadoras remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el desglose individualizado de las peticiones canalizadas a través de cada una de ellas.
4.1.4. Celebración y resolución de la subasta.
La subasta se celebrará el día 27 de abril de 1995. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, junto con el Agente, procederá a confeccionar un listado con todas las ofertas presentadas, ordenadas de menor a mayor tipo de interés. A la vista de las ofertas, el Consejero de Economía y Hacienda acordará un tipo de interés máximo (el tipo marginal) y un tipo de interés medio ponderado (el tipo medio), precediéndose a la adjudicación mediante el siguiente sistema:
- Todas las peticiones con un tipo superior al tipo marginal se desestimarán.
- Todas las peticiones con un tipo inferior al tipo medio se adjudicarán a tipo medio. - Las peticiones que se encuentren entre el tipo medio y el tipo marginal, inclusive, se adjudicarán al tipo solicitado.
Si fuera necesario y a fin de adecuar el importe de la primera subasta al importe máximo previsto de la Emisión, se efectuará el oportuno prorrateo entre todas aquellas ofertas que coincidan con el tipo marginal, redondeándose por exceso o defecto a unidades de cien mil (100.000) pesetas.
La resolución se realizará a las 14,00 horas (Madrid) del día de celebración de la subasta, una vez resuelta la subasta, el Agente comunicará el resultado de la misma, antes de las 17,00 horas (Madrid) de ese mismo día, a todas las Entidades Colocadoras, indicando los datos siguientes:
- Importe total nominal ofertado.
- Importe total nominal adjudicado.
- Tipo marginal y tipo medio ponderado de adjudicación.
- Volumen de peticiones adjudicado a los inversores finales a través de las Entidades Colocadoras, junto con los respectivos tipos de adjudicación.
- Plazos e importes para el inicio de la segunda subasta (si fuera necesario o del periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo).
El Emisor se reserva la facultad de dejar desierta la primera subasta, en cuyo caso se comunicará, antes de las 17 horas de ese mismo día de celebración de la subasta, a todas las Entidades Colocadoras.
4.1.5. Determinación del cupón de la emisión y del precio de desembolso.
La emisión tendrá un único cupón, con independencia de la subasta o periodo de suscripción pública en que se suscriban las obligaciones, y será igual al tipo medio de adjudicación de la primera subasta.
En el caso de que el Emisor dejara desierta la primera subasta, el cupón de la emisión será el tipo medio obtenido en la segunda subasta.
En el supuesto en el que el Emisor declarase desierta también la segunda subasta, fijaría en última instancia el cupón de la emisión, para su colocación en el periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo.
El precio de adjudicación y, por tanto, el precio de desembolso de cada petición será el siguiente:
- Peticiones adjudicadas a tipo medio: el precio del desembolso será el 100%. - Peticiones adjudicadas al tipo marginal o solicitado: el precio de desembolso se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:
P.D. = C + C (1+T/i)nl/365 (1+T/i)n2/365
....+ C + Ai (1+T/i)ni/365 (1+T/i)ni/365
Siendo:
P.D.: Precio de desembolso, expresado en tanto por ciento (%).
C: Cupón de la emisión, expresado en tanto por ciento (tipo medio de la subasta).
T/i: Tipo de interés marginal de la subasta, expresado en tanto por uno.
ni: Número de días transcurridos entre la fecha de desembolso de las obligaciones y cada una de las fechas de pago de intereses o amortización de las obligaciones, en base al número de días naturales (año/365 días).
Ai: Importe amortizado en cada una de las fechas de amortización, de acuerdo al calendario de amortización de las obligaciones.
4.1.6. Notificación.
Una vez resuelta la primera subasta, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la publicación de las condiciones resultantes de la primera subasta en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en al menos dos periódicos de amplia difusión regional, conteniendo como mínimo el tipo marginal, el tipo medio (en este caso cupón de la emisión en su totalidad), el importe colocado en la primera subasta, y el importe pendiente de colocación en la segunda subasta y suscripción pública sujeta a prorrateo.
4.2. Segunda Subasta Competitiva.
4.2.1. Importe a colocar en la segunda subasta.
El importe a suscribir en la segunda subasta dependerá del importe adjudicado en la primera subasta. En cualquier caso, el importe colocado entre las dos subastas (segunda subasta competitiva más lo ya adjudicado en la primera subasta) no podrá ser superior al importe máximo de la emisión, esto es, cuatro mil ochocientos cuarenta y siete millones ochocientas mil (4.847.800.000) pesetas, y teniendo siempre en cuenta que si tras la primera subasta competitiva, el importe a colocar fuera inferior a quinientos millones (500.000.000) de pesetas, no se celebrará la segunda subasta y se pasaría directamente a la apertura del proceso de suscripción pública sujeta a prorrateo por ese importe y en las fechas que más adelante se recojan.
4.2.2. Publicidad.
Simultáneamente a la publicación del resultado de la primera subasta competitiva, se publicará la apertura de la segunda subasta competitiva, incluyendo los siguientes aspectos:
- Importe máximo a colocar en la segunda subasta competitiva.
- Periodo de suscripción.
- Fecha y hora límites de presentación de solicitudes.
- Fecha de desembolso.
4.2.3. Petición de suscripción.
Las peticiones de suscripción deberán presentarse a través de las Entidades Colocadoras. El periodo para su presentación quedará abierto entre el día 2 de mayo de 1995 y el día 10 de mayo de 1995, ambos inclusive, en el horario habitual de servicio al público de las Entidades Colocadoras.
Las peticiones de suscripción se presentarán en impreso normalizado (que se adjunta como anexo), debiendo contener como mínimo la siguiente información:
- Identificación completa del suscriptor, con mención expresa del nombre, domicilio y N.I.F./C.I.F.
- Importe nominal solicitado, expresado en múltiplos de cien mil (100.000) pesetas.
- Tipo de interés, expresado en tanto por ciento (%), en múltiplos de 0,10%.
Las Entidades Colocadoras remitirán a la Entidad Agente, no más tarde de las 17,00 horas (Madrid), del día 10 de mayo de 1995, una certificación global recogiendo todas las ofertas de sus clientes, clasificadas por tipos de interés, indicando expresamente el volumen de peticiones y el número de suscriptores que correspondan a cada tipo ofertado.
Simultáneamente, las Entidades Colocadoras remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el desglose individualizado de las peticiones canalizadas a través de cada una de ellas.
4.2.4. Celebración y resolución de la segunda subasta. La segunda subasta competitiva se celebrará el día 12 de mayo de 1995.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, junto con el Agente, procederá a confeccionar un listado con todas las ofertas presentadas, ordenadas de menor a mayor tipo de interés. A la vista de las ofertas, el Consejero de Economía y Hacienda acordará un tipo de interés máximo (el tipo marginal) y un tipo de interés medio ponderado (el tipo medio), precediéndose a la adjudicación mediante el siguiente sistema:
- Todas las peticiones con un tipo superior al tipo marginal se desestimarán.
- Todas las peticiones con un tipo inferior al tipo medio se adjudicarán a tipo medio.
- Las peticiones que se encuentren entre el tipo medio y el tipo marginal, inclusive, se adjudicarán al tipo solicitado.
Si fuera necesario y a fin de adecuar el importe de la segunda subasta al importe máximo previsto en la emisión, se efectuará el oportuno prorrateo entre todas aquellas ofertas que coincidan con el tipo marginal, redondeándose por exceso o defecto a unidades de cien mil (100.000) pesetas.
La resolución se realizará a las 14,00 horas (Madrid) del día de celebración de la subasta; una vez resuelta la subasta, el Agente comunicará el resultado de la misma, antes de las 17,00 horas (Madrid) de ese mismo día, a todas las Entidades Colocadoras, indicando los datos siguientes:
- Importe total nominal ofertado.
- Importe total nominal adjudicado.
- Tipo marginal y tipo medio ponderado de adjudicación.
- Volumen de peticiones adjudicado a los inversores finales a través de las Entidades Colocadoras, junto con los respectivos tipos de adjudicación.
- Plazos e importes para el inicio del periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo (si fuera necesario).
El Emisor se reserva la facultad de dejar desierta la segunda subasta, en cuyo caso se comunicará, antes de las 17 horas de ese mismo día de celebración de la segunda subasta, a todas las Entidades Colocadoras.
En el caso de que el Emisor dejara también desierta esta segunda subasta, el cupón de la emisión sería el tipo fijado por el Emisor, para la colocación de la emisión en el periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo.
4.2.5. Notificación.
Una vez resuelta la segunda subasta, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Emisor procederá a la publicación de las condiciones resultantes de la adjudicación de la citada segunda subasta en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en al menos dos periódicos de amplia difusión regional, conteniendo como mínimo el tipo marginal, el tipo medio de esta segunda subasta, el importe colocado y el importe pendiente de colocar (si quedase algo para completar la emisión) en el consiguiente periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo.
4.3. Periodo de suscripción pública sujeto a prorrateo.
4.3.1. Importe a colocar en el periodo de suscripción pública.
El importe a suscribir en el periodo de suscripción pública dependerá del importe adjudicado en la primera y segunda subastas. En cualquier caso, el importe colocado no podrá ser superior (sumados los importes de la primera y segunda subastas) a cuatro mil ochocientos cuarenta y siete millones ochocientas mil (4.847.800.000) pesetas.
4.3.2. Publicidad.
Simultáneamente a la publicación del resultado de la segunda subasta, se publicará la apertura del periodo de suscripción pública incluyendo los siguientes aspectos:
- Importe máximo a colocar en la suscripción pública.
- Precio de suscripción (que será del 100%).
- Sistema de suscripción de las obligaciones.
- Entidades Colocadoras a través de las cuales podrá solicitar la suscripción.
- Periodo de suscripción.
- Fecha y hora límites de presentación de solicitudes.
- Fecha de desembolso.
4.3.3. Periodo de suscripción.
El periodo de suscripción estará comprendido entre los días 15 de mayo y 22 de mayo de 1995, ambos inclusive, en el horario habitual de atención al público en las Entidades Colocadoras.
Las peticiones de suscripción se presentarán en impreso normalizado (que se adjunta como anexo), debiendo contener como mínimo la siguiente información:
En el caso en el que tras la primera subasta, el importe resultante para finalizar la total colocación de la emisión fuera inferior a quinientos millones (500.000.000) de pesetas, y se abriese directamente la fase de suscripción pública sujeta a prorrateo, las peticiones de suscripción deberán realizarse entre los días 2 al 11 de mayo de 1995, ambos inclusive, en el horario de atención al público de las Entidades Colocadoras. 4.3.4. Suscripción.
Durante el periodo de suscripción pública, los inversores que deseen suscribir obligaciones deberán solicitarlo en cualquiera de las oficinas de las Entidades Colocadoras, indicando el número de obligaciones que desean suscribir, sin que exista a este respecto ningún límite máximo ni mínimo (se entiende en este último caso, no obstante, que no podrá haber solicitud de suscripción por un importe inferior al valor nominal de una obligación).
Las Entidades Colocadoras deberán admitir todas aquellas solicitudes de suscripción de obligaciones formuladas por los inversores.
4.4. Prorrateo.
Si finalizado el periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo, el volumen de peticiones fuera superior al importe nominal ofertado en este periodo, se realizará un prorrateo para la adjudicación de las obligaciones, éste se llevará a cabo el día 23 de mayo de 1995, en la sede de la Entidad Agente (salvo que no sea necesaria la segunda subasta competitiva, en cuyo caso el prorrateo se celebrará el 12 de mayo de 1995).
4.4.1. Las solicitudes de suscripción que no excedan individualmente de diez millones (10.000.000) de pesetas, se atenderán íntegramente, salvo en el caso contemplado en el punto 4.4.5 posterior.
4.4.2. Las solicitudes de suscripción que excedan individualmente de diez millones (10.000.000) de pesetas nominales, se considerarán, a efectos de prorrateo, iguales a diez millones (10.000.000) de pesetas nominales.
4.4.3. Si la suma de las solicitudes de suscripción a que se refieren los puntos 4.4.1 y 4.4.2 anteriores no cubriesen el total de la oferta en la suscripción pública, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las solicitudes de suscripción referidas en el punto 4.4.2 [descontando los primeros diez millones (10.000.000) de pesetas ya asignados], adjudicándose los importes que resulten además de los primeros diez millones (10.000.000) de pesetas nominales.
4.4.4. Si la suma de las solicitudes de suscripción a que se refieren los apartados 4.4.1 y 4.4.2 anteriores, excediese del total de la oferta en la suscripción pública, se procederá a realizar el mismo mecanismo previsto en los apartados 4.4.1, 4.4.2 y 4.4.3 anteriores, con la salvedad de que las peticiones que se atenderán íntegramente, serán únicamente aquéllas inferiores a cinco millones (5.000.000) de pesetas.
4.4.5. Si incluso en el supuesto contemplado en el apartado 4.4.4 anterior, la suma de solicitudes de suscripción excediese el total de la oferta en la suscripción pública, se dividirá el importe total de la oferta en la suscripción pública por dicha suma y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las solicitudes de la suma indicada. En su caso, se redondeará hasta múltiplos de un valor (cien mil pesetas). En cualquier caso, siempre se adjudicará, como mínimo, un valor por solicitud individual. Si no fuera posible, los valores se adjudicarán mediante sorteo.
4.4.6. El prorrateo efectuado será aprobado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.
En el supuesto de que fuese necesario efectuar el ajuste por prorrateo, las Entidades Colocadoras facilitarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Entidad Agente, toda la información necesaria para la correcta ejecución de éste.
De igual manera, una vez finalizado el periodo de suscripción pública sujeta a prorrateo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Emisor procederá a la publicación de los resultados del mismo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en al menos dos periódicos de amplia difusión regional, informando del importe colocado en este periodo de suscripción pública, así como del importe total colocado en la emisión, y del cierre del procedimiento de colocación de la misma.
Artículo 5.- Desembolso.
El desembolso de los importes correspondientes a la suscripción de obligaciones independientemente de la fase de colocación en la que hubieran sido suscritas, tendrá lugar el día 26 de mayo de 1995 (en adelante, la Fecha de Desembolso). En el caso en que tras la primera subasta, el importe pendiente de la emisión fuera inferior a quinientos millones (500.000.000) de pesetas, y no fuese necesario una segunda subasta, sino que se abriera directamente la fase de suscripción pública sujeta a prorrateo, el desembolso sería el 16 de mayo de 1995.
La Entidad Agente abonará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Fecha de Desembolso y en la cuenta que a tal efecto previamente le comunique, los fondos entregados por las Entidades Colocadoras provenientes de la suscripción de las obligaciones, por los inversores, una vez deducidos los importes devengados por Comisiones.
Artículo 6.- Negociación de las obligaciones.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la admisión a negociación de las obligaciones en el Sistema de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
Artículo 7.- Servicio financiero.
El servicio financiero del pago de cupones y amortización de las obligaciones será atendido por la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a través de su cuenta en el Banco de España.
Artículo 8.- Publicidad.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un folleto informativo de la emisión, que incluirá el procedimiento de colocación y suscripción, así como los términos y condiciones de la misma, con el fin de que los inversores puedan tener un conocimiento exacto de su inversión. El folleto informativo estará a disposición de los inversores en las oficinas de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Entidades Colocadoras.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Directora General del Tesoro y Política Financiera para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden y, especialmente, para formalizar con la/s entidad/es financiera/s los convenios precisos para la dirección y procedimiento de colocación de la presente emisión.
Segunda.- Todos los gastos y costes, incluida la publicidad, que se originen y sean propios de esta clase de operaciones, se imputarán a los créditos concedidos por el presupuesto en vigor.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1995.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
A N E X O
EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Aptas para la inversión del Fondo de Previsiones para Inversiones
Mayo 1995
DOCUMENTO DE PETICIÓN DE SUSCRIPCIÓN
PRIMERA FASE DE COLOCACIÓN-SUBASTA COMPETITIVA Por el presente formulamos de forma irrevocable petición de suscripción de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de mayo de 1995, aptas para la inversión del Fondo de Previsión para Inversiones, en la subasta competitiva correspondiente a la primera fase de colocación, con las siguientes características:
DATOS DEL SUSCRIPTOR
Nombre/Razón social
Domicilio
Ciudad
Provincia
NIF/CIF
PETICIONES EN PRIMERA FASE DE COLOCACIÓN-SUBASTA COMPETITIVA
(1) Múltiplos de 100.000 pesetas
(2) El importe nominal de cada valor son 100.000 pesetas
(3) De 10 en 10 centésimas de un entero por ciento (0.10%)
En ..................................................., a ...... de ..............................
El peticionario (p.p)
ENTIDAD COLOCADORA ...............................................................
EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Aptas para la inversión del Fondo de Previsiones para Inversiones
Mayo 1995
DOCUMENTO DE PETICIÓN DE SUSCRIPCIÓN
SEGUNDA FASE DE COLOCACIÓN-SUBASTA COMPETITIVA
Por el presente formulamos de forma irrevocable petición de suscripción de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de mayo de 1995, aptas para la inversión del Fondo de Previsión para Inversiones, en la subasta competitiva correspondiente a la segunda fase de colocación, con las siguientes características:
DATOS DEL SUSCRIPTOR
Nombre/Razón social
Domicilio
Ciudad
Provincia
NIF/CIF
PETICIONES EN SEGUNDA FASE DE COLOCACIÓN-SUBASTA COMPETITIVA
(2) El importe nominal de cada valor son 100.000 pesetas
(3) De 10 en 10 centésimas de un entero por ciento (0.10%)
En ................................................, a ....... de ..............................
El peticionario (p.p)
ENTIDAD COLOCADORA ..........................................
EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Aptas para la inversión del Fondo de Previsiones para Inversiones
Mayo 1995
DOCUMENTO DE PETICIÓN DE SUSCRIPCIÓN
TERCERA FASE DE COLOCACIÓN-SUSCRIPCIÓN PÚBLICA SUJETA A PRORRATEO
Por el presente formulamos de forma irrevocable petición de suscripción de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de mayo de 1995, aptas para la inversión del Fondo de Previsión para Inversiones, en la suscripción pública sujeta a prorrateo correspondiente a la tercera fase de colocación, con las siguientes características:
DATOS DEL SUSCRIPTOR
Nombre/Razón social Domicilio Ciudad Provincia NIF/CIF
PETICIONES EN TERCERA FASE DE COLOCACIÓN-SUSCRIPCIÓN PÚBLICA SUJETA A PRORRATEO
El importe nominal de cada valor son 100.000 pesetas
En ......................................................, a ...... de ..............................
El peticionario (p.p)
ENTIDAD COLOCADORA .....................................................................
© Gobierno de Canarias