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BOC Nº 036. Viernes 24 de Marzo de 1995 - 678

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

678 - ANUNCIO de 9 de febrero de 1995, de la Dirección General de Obras Públicas, por el que se notifica Orden Departamental que resuelve el recurso de reposición interpuesto por Dña. Milagros Catalina García, contra la Resolución relativa a instalación de estación de servicio.

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Habiéndose intentado la notificación a Dña. Milagros Catalina García de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 9 de junio de 1994, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por ella contra la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 16 de diciembre de 1992, que le denegó su solicitud de ins- talación de una estación de servicios, sin que haya sido aquélla recibida por la interesada, y conforme a lo dispuesto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Orden Departamental por la que se resuelve recurso de reposición formulado por Dña. Milagros Catalina García Rodríguez contra Orden Departamental que desestimó recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 16 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de diciembre de 1992, la Dirección General de Obras Públicas dictó Resolución por la que se deniega petición instada por Dña. Milagros Catalina García Rodríguez para la instalación de una estación de servicios entre los pp.kk. 28,400 y 28,650 de la autopista TF-1, de Santa Cruz de Tenerife a Los Cristianos, margen derecha, término municipal de Güímar, al preverse en el proyecto de desdoblamiento de calzada de la autopista TF-1 entre los pp.kk. 26,400 y 59,000 el emplazamiento de un área de servicio, y por estar a menos de 1.500 metros de un enlace.

2. Comunicado que fue el acuerdo al que se refiere el apartado anterior, es formulado recurso de alzada por Dña. Milagros Catalina García Rodríguez, que fue desestimado mediante Orden Departamental de 17 de febrero de 1993.

3. Con fecha 23 de marzo de 1993, se interpone recurso de reposición, haciendo básicamente las siguientes alegaciones:

a) Que la instalación prevista se encuentra a más de mil quinientos metros de los enlaces de la autopista más próxima.

b) Que ninguna persona del Departamento ha medido en presencia de la solicitante la distancia real sobre el terreno.

c) Que la distancia entre la nariz de los enlaces más próximos a la estación prevista es de 3.350 metros, y, por lo tanto, hay puntos intermedios que distan más de 1.500 metros de la nariz de los enlaces.

d) Que en el p.k. 54, se construye una estación de servicio que dista de 20 km del área prevista en el p.k. 31,120 por la Administración, ni de la estación construida en el p.k. 65 hace ya algunos años. e) Que las normas para la disposición de las estaciones de servicio en autopista y autovías, disponen que la distancia de 1.500 metros que deba existir entre la estación y el enlace más próximo, se mide entre el eje de la estación (eje del conjunto de surtidores) y la nariz del carril de salida.

Esto se verifica en el presente caso, pues la propia Consejería reconoce la distancia de unos 3.350 metros entre la nariz de los enlaces más próximos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Concurren en la presente impugnación los requisitos formales mínimos para la admisión a trámite del recurso de reposición, así legitimación activa del recurrente, formulación del recurso en tiempo hábil y competencia de este Departamento para decidir sobre la cuestión planteada, procediendo en consecuencia al análisis de los motivos de fondo alegados por el recurrente.

2. La ubicación de estaciones de servicios viene condicionada, entre otras, por la observancia de lo dispuesto en el artículo 117.4 del Reglamento General de Carreteras, Real Decreto 1.073/1977, de 8 de febrero, vigente en el momento de la solicitud, que fija una separación no inferior a kilómetro y medio entre estaciones de servicios y enlaces o acceso de la autopista, distancia esta última que quedaría afectada con la construcción que se pretende.

Efectivamente, y de acuerdo con el informe del Jefe de Conservación y Explotación del Servicio de Carreteras de fecha 1 de julio de 1994, resulta materialmente imposible una estación de servicios entre los enlaces de Punta Prieta y El Tablado que cumpla la distancia mínima de 1.500 metros a ambos, dado que la distancia entre dichos enlaces es de 3.210 metros.

Al respecto cabe señalar que, según el Reglamento General de Carreteras de 8 de febrero de 1977, las distancias aludidas deben medirse entre los principios o finales de los carriles de cambio de velocidad; el carril de aceleración del enlace de Punta Prieta en dirección a Los Cristianos termina en el p.k. 26,700, y el carril de deceleración del enlace de El Tablado en la misma dirección comienza en el p.k. 29,890.

Por tanto, la distancia desde el límite de la solicitud, p.k. 28,650, al comienzo del carril de deceleración del enlace de El Tablado, siempre en sentido Santa Cruz-Los Cristianos, es de 1.240 metros, inferior a los 1.500 metros estipulados, no procediendo en consecuencia la estimación del recurso planteado. Apreciada ya una circunstancia impeditiva del otorgamiento de la autorización, resulta ocioso el examen de la segunda de las causas consignadas en la Resolución de 16 de diciembre de 1992, que fundamentan la denegación recurrida.

En consecuencia,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición formulado por Dña. Milagros Catalina García Rodríguez, contra la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas de fecha 16 de diciembre de 1992.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 1994.- El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Rodolfo Núñez Ruano.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1995.- El Director General de Obras Públicas, Adolfo Hoyos-Limón Gil.

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