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BOC Nº 036. Viernes 24 de Marzo de 1995 - 677

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

677 - RESOLUCIÓN de 25 de enero de 1995, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador S-5/92, dirigido a la entidad mercantil Construcciones Progresa Lanzarote, S.A., en ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad mercantil Construcciones Progresa Lanzarote, S.A., y siendo necesario notificarle la Resolución recaída en el expediente sancionador S-5/92, al ser parte interesada, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad mercantil Construcciones Progresa Lanzarote, S.A. la Resolución de 18 de septiembre de 1994, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Sancionar a la entidad mercantil Construcciones Progresa Lanzarote, S.A. con multa de 250.000 pesetas, como autora de una infracción muy grave, tipificada en el artº. 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en la Urbanización Los Lirios, bloque 2, piso 1º, letra A, término municipal de Tías, Lanzarote, consistentes en: humedades en paramentos exteriores de fachada y techo, en el interior de la vivienda, que aparecen como consecuencia de humedades por condensación y la vez por entrada de agua de las terrazas superiores; fisuras en dichos paramentos; y carpintería de las ventanas con holgura y entrada de agua y luz debido a la mala ejecución.

- Requerirle a fin de que en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artº. 155 del texto legal antes citado, ejecuten conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

- Requerir a Inmobiliaria Tisalaya, S.A., a fin de que en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artº. 155 del texto legal antes citado, ejecuten, conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.

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