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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Resolución, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, del lunes 23 de enero de 1995, se transcribe a continuación la siguiente rectificación:
En la página 557, punto 1º, párrafo 4º:
Donde dice: Vehículos turismo, y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas con o sin aparato taxímetro, incluyendo, en su caso, la revisión periódica del taxímetro: dos mil cuatrocientas cuarenta y siete (2.447) pesetas, debe decir: Vehículos turismo, y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas con o sin aparato taxímetro, incluyendo, en su caso, la revisión periódica del taxímetro: dos mil novecientas cuarenta y siete (2.947) pesetas.
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