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Vista la petición formulada por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (EMALSA), en solicitud de autorización de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión plenaria celebrada el día 1 de febrero de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (EMALSA):
CONSUMO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL (Facturación bimestral):
Mínimo de 10 m3 1.180 ptas.
Consumos de 10,01 a 30 m3:
De 0 a 10 m3 137 ptas./m3. De 10,01 a 30 m3 236 ptas./m3. Más de 30 m3 360 ptas./m3. CENTROS OFICIALES: todo el consumo a 280 ptas./m3.
CENTROS BENÉFICOS: todo el consumo a 124 ptas./m3.
Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
ACUERDO
Autorizar a la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. (EMALSA) las tarifas de agua de abastecimiento que suministra al término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 1995. EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS, José Vicente León Fernández.
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