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BOC Nº 023. Miércoles 22 de Febrero de 1995 - 298

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

298 - ORDEN de 17 de febrero de 1995, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano y los anticipos a la misma.

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El Reglamento (C.E.E.) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, contempla en su artículo 12 la concesión de una ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos a los productores comunitarios afiliados a una Organización de Productores de Plátanos reconocida que comercialicen en el mercado comunitario plátanos ajustados a las normas comunes de calidad, así como el posible pago de anticipos.

La Comisión de las Comunidades Europeas, a través de su Reglamento (C.E.E.) nº 1.858/93, de 9 de julio de 1993, estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (C.E.E.) nº 404/93, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano. En el artículo 5 de este Reglamento se establece que para las cantidades comercializadas a partir del 1 de enero de 1995, las solicitudes de ayuda compensatoria y de los anticipos se presentarán por conducto de las Organizaciones de Productores de Plátanos reconocidas. Tras el reconocimiento de las Organizaciones de Productores de Plátanos por parte de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias las solicitudes de la ayuda compensatoria y de los anticipos se presentarán por conducto de las mismas, refiriéndose a las cantidades comercializadas por cada productor a través de la Organización de Productores de Plátanos a la que esté afiliado, según lo dispuesto por el artículo 5 del precitado Reglamento (C.E.E.) nº 1.858/93.

Teniendo en cuenta que en virtud de esta nueva situación, es necesario proceder a una regulación de la gestión, tramitación y pago de esta ayuda. Considerando que los citados Reglamentos en lo que se refiere a España, se dirigen exclusivamente a las Islas Canarias, al ceñirse la producción nacional de plátanos únicamente al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta las competencias exclusivas que en materia de agricultura le confiere a esta Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, en su artículo 29.3, procede dictar normas de desarrollo de la ayuda compensatoria para el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Para asegurar la coherencia y comprensión de toda la normativa que regula esta materia, la presente Orden reproduce las disposiciones pertinentes de los precitados Reglamentos sin que ello afecte a la aplicabilidad directa de los mismos.

Y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos en el sector del plátano, prevista en el artículo 12 del Reglamento (C.E.E.) nº 404/93 del Consejo de 13 de febrero de 1993.

2. Serán beneficiarios de la ayuda compensatoria los productores de plátanos frescos, excepto los plátanos hortaliza, afiliados a una Organización de Productores de Plátanos reconocida que comercialicen en el mercado de la Comunidad Europea plátanos ajustados a las normas comunes de calidad y de comercialización en vigor.

Artículo 2.- Cantidad máxima anual de plátanos con derecho a ayuda.

1. La cantidad máxima anual de plátanos que darán derecho a ayuda compensatoria en Canarias será la establecida en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (C.E.E.) nº 404/93, cifrada en 420.000 toneladas de peso neto.

2. En caso de que se supere la cantidad máxima anual fijada en el apartado anterior, pero no se alcance a nivel comunitario el volumen máximo global establecido en el artículo 12 del Reglamento (C.E.E.) nº 404/93, se concederá la ayuda por todas las cantidades solicitadas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. En caso de que se supere la cantidad máxima anual fijada en el apartado 1 y además se supere el volumen total de las cantidades efectivamente comercializadas que dan derecho a ayuda a nivel comunitario, se aplicará uniformemente el porcentaje de reducción que se determine por la Comisión de la Comunidad Europea a las cantidades que figuren en la solicitud de ayuda. Artículo 3.- Importe de la ayuda y los anticipos.

1. Antes del uno de marzo de cada año, la Comisión de la Comunidad Europea fijará la ayuda correspondiente al año anterior. Por tanto, la ayuda que corresponda por una campaña de comercialización no será abonada hasta el comienzo del año siguiente, una vez sea determinado dicho importe.

2. Para permitir una comercialización normal de los plátanos, podrán concederse a los productores anticipos de ayuda durante el año corriente. Dichos anticipos se referirán a las cantidades de plátanos comercializadas durante el periodo de dos meses que preceda al mes de presentación de la solicitud. Salvo que las autoridades comunitarias dispongan otra cosa, el importe de cada anticipo se determinará multiplicando el volumen de las cantidades comercializadas durante el periodo considerado por el porcentaje del 70% del importe de la ayuda unitaria abonada el año anterior.

3. En caso de que se solicitasen anticipos, el pago del saldo de la ayuda incluirá la ayuda correspondiente a los plátanos comercializados durante el periodo comprendido entre noviembre y diciembre y, en su caso, el ajuste de los importes abonados en los anticipos en función del importe definitivo de la ayuda.

Artículo 4.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda compensatoria y de los anticipos de la misma se presentarán por conducto de las Organizaciones de Productores de Plátanos reconocidas y se referirán a las cantidades comercializadas por cada productor afiliado beneficiario de la ayuda compensatoria a través de la Organización de Productores.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios de la Consejería de Agricultura y Alimentación, se cumplimentarán conforme a los modelos siguientes:

- En el caso de que el pago se realice a través de las Organizaciones de Productores, los modelos que figuran en los anexos A-I, para la ayuda única o anual; A-II para los anticipos, y A-III, para el saldo anual.

- En el caso de que el pago se realice directamente a los productores, los modelos que figuran en los anexos B-I, para la ayuda única o anual; B-II, para los anticipos, y B-III para el saldo anual.

3. Se adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) La relación individualizada de los productores solicitantes, en la que figuren sus nombres, apellidos, direcciones, el número de asociado, el número de identificación fiscal, así como las cantidades de plátanos comercializadas a través de la Organización de Productores a la que estén afiliados.

b) Soporte informático según el modelo establecido en el anexo C de la presente Orden, y

c) - Los certificados de conformidad.

- Las facturas de venta.

- Los documentos de transporte, en el caso de los plátanos que se comercialicen fuera de las Islas Canarias, o

- Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización.

3. Los justificantes presentados con las solicitudes de anticipo no tendrán que adjuntarse nuevamente a la solicitud de pago del saldo de la ayuda.

Artículo 5.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Alimentación, dentro de los siguientes plazos:

a) Ayuda anual: durante los diez primeros días del mes de enero del año siguiente a aquel para el cual se solicita la ayuda.

b) Anticipos bimestrales de las ayudas: durante los diez primeros días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

c) Saldos pendientes: durante los diez primeros días del mes de enero del año siguiente a aquel para el cual se solicita la ayuda.

Artículo 6.- Garantía.

1. El pago de los anticipos estará condicionado a la presentación previa por el solicitante de un aval bancario por el 50% del importe del anticipo, conforme al modelo del anexo D.

2. El aval mencionado en el apartado anterior se liberará en el momento en que se pague la ayuda definitiva.

3. El aval bancario se ejecutará proporcionalmente a la parte indebidamente pagada en caso de que:

- el importe definitivo de la ayuda resulte inferior al importe de los anticipos, y/o

- los volúmenes de plátanos comercializados para los que se hayan solicitado los anticipos superen el volumen global contemplado en el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 7.- Plazo de pago.

Los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias realizarán el pago en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud y previa comprobación de las solicitudes y de los justificantes.

Artículo 8.- Pagos indebidos.

1. En caso de pagos indebidos, la Consejería de Agricultura y Alimentación requerirá a la Organización de Productores o al productor, en su caso, para que proceda al reintegro de los mismos en un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación del requerimiento.

2. La cantidad a devolver en virtud de pagos indebidos se incrementará en el interés de demora, calculado desde la fecha del pago de la ayuda hasta su recuperación efectiva. El interés aplicado no podrá ser inferior al tipo de referencia que se especifica en el anexo del Reglamento (C.E.E.) nº 1.858/93 de la Comisión y que se aplique en España correspondiente al día del pago, incrementado en un punto porcentual, todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.

3. El ingreso de dichos pagos indebidos deberá realizarse en la cuenta bancaria de la Comunidad Autónoma, abierta exclusivamente para los Fondos del FEOGA, sección garantía.

Artículo 9.- Controles e inspecciones.

Los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias se cerciorarán del exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Orden por las Organizaciones de Productores, pudiendo realizar a tal efecto todos los controles e inspecciones que estimen convenientes.

CAPÍTULO II

PAGO POR CONDUCTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Artículo 10.- Solicitud para el pago.

El pago de la ayuda compensatoria y de los anticipos de la misma se realizará por conducto de las Organizaciones de Productores de Plátanos reconocidas que así lo soliciten.

Artículo 11.- Lugar y momento del pago.

1. El pago se efectuará en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Organización de Productores de Plátanos y que estará destinada exclusivamente a dicho pago.

2. Recibidos los fondos en la cuenta mencionada en el apartado anterior, la Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda a los beneficiarios mediante su ingreso en la cuenta que el productor haya indicado, manifestado previamente por escrito a tal efecto. Dicho ingreso deberá efectuarse en un plazo máximo de dos días a contar desde la recepción de dichos fondos.

Artículo 12.- Reintegro de las cantidades no abonadas.

En un plazo máximo de quince días a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, la Organización de Productores procederá al reintegro de las cantidades no abonadas en la cuenta bancaria de la Comunidad Autónoma, abierta exclusivamente para los fondos del FEOGA, sección garantía.

Artículo 13.- Presentación de documentos.

En un plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 11, la Organización de Productores remitirá a los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Alimentación los siguientes documentos:

- la certificación bancaria de las transferencias efectuadas por la organización a los beneficiarios, o la certificación, expedida por la propia organización, de los ingresos efectuados a los beneficiarios en la cuenta que éstos tengan en la misma.

- el informe de las incidencias habidas en la realización del pago, y el justificante del reintegro de las cantidades no abonadas, en su caso.

Artículo 14.- Obligaciones contables.

1. La Organización de Productores llevará una contabilidad separada de la cuenta corriente mencionada en el apartado 1 del artículo 11.

2. La Organización de Productores deberá tener en todo momento a disposición de los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias los extractos bancarios correspondientes a la cuenta corriente mencionada en el apartado anterior.

CAPÍTULO III

PAGO DIRECTO A LOS PRODUCTORES

Artículo 15.- Pago directo. 1. En el caso que la Organización de Productores de Plátanos no solicite que el pago de la ayuda compensatoria y de los anticipos se realice por conducto de la misma, según lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden, los servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Alimentación pagarán directamente a los productores afiliados a la misma.

2. El pago se efectuará en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud (Modelos B), cuyo titular será el productor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Organizaciones de Productores de Plátanos que sean reconocidas con posterioridad a la entrada en vigor a esta Orden y aquellas organizaciones reconocidas que acuerden modificar la forma de gestión del pago, que hayan elegido de entre las recogidas en los capítulos II y III de esta Orden, deberán solicitarlo antes del 31 de diciembre. Dicha solicitud surtirá efectos para la ayuda correspondiente a la campaña de comercialización siguiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Organizaciones de Productores de Plátanos ya reconocidas que deseen acogerse a la modalidad de pago establecida en el artículo 10, deberán presentar la solicitud antes del día 1 de marzo de 1995.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 1993, de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen instrucciones para la tramitación de las solicitudes de subvenciones que se acojan a los beneficios previstos en el Reglamento (C.E.E.) 1.858/93 de la Comisión de 9 de julio de 1993, que establece las normas de desarrollo del régimen de ayuda compensatoria y los anticipos a la misma por pérdida de ingresos de la comercialización en el sector del plátano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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