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En virtud del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asignan a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias, competencias para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en caso de huelga, así como el personal preciso para su desempeño, todo ello dentro del ámbito de sus Departamentos.
El Sindicato Independiente Canario de Sanidad (S.I.C.S.) presentó con fecha 16 de enero de 1995, preaviso de huelga que afectará a todo el personal que presta sus servicios en los Centros Sanitarios Públicos dependientes y/o gestionados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
La asistencia que se presta por este personal tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad que, de no prestarse, podría ocasionar daños de especial gravedad por lo que son necesarios para algunos de ellos fijar las medidas recogidas en el Decreto 247/1987, de 14 de marzo, ante la obligación de armonizar el interés general y el constitucional derecho de huelga. La obligación ineludible de la Administración a garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales, en función del interés general de los usuarios, ha hecho que, para la fijación de los servicios mínimos que se establecen, se haya tenido en cuenta la extensión territorial que la huelga alcanza, que afecta a todo el personal que presta sus servicios en las instituciones sanitarias de toda la Comunidad Autónoma Canaria y la duración de la huelga.
Por tal motivo, oído el Comité de Huelga.
En su virtud,
Artículo único.- Los servicios que han de prestarse por el personal de los Centros Sanitarios Públicos dependientes y/o gestionados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante los días 23, 25, 27, 29 y 30 de enero; 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 y 28 de febrero; 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 y 30 de marzo de 1995, en los horarios comprendidos entre las 8,00 horas y las 11,00 horas; entre las 15,00 horas y las 18,00 horas y entre las 22,00 horas y las 24,00 horas, son los siguientes:
Atención Especializada:
Divisiones Médicas y de Enfermería:
. Área de Urgencias, Cuidados Intensivos, Reanimación, Hospital de Día, Cuidados Paliativos, Paritorio, Prematuros, Hemodonación, Banco de Sangre, Unidad de Dolor, Diálisis y Servicios/Unidades que atienden pacientes oncológicos:
Ejercerán sus prestaciones sin ninguna reducción funcional ni de personal.
. Área de Hospitalización:
Se mantendrá la asistencia normal a los enfermos ingresados.
. Áreas de Servicios Centrales:
- Asistencia al 100% de los pacientes ingresados.
- Asistencia al 100% de los pacientes urgentes.
- Asistencia al 100% de los pacientes ambulatorios que hayan de ser atendidos con carácter preferente.
. Área de Quirófanos:
- Asistencia al 100% de los enfermos urgentes.
- Asistencia al 80% de los enfermos programados.
. Área de Consultas Hospitalarias y Extrahospitalarias: - Asistencia al 100% de los enfermos urgentes.
- Asistencia al 100% de los enfermos citados con carácter preferente.
- Asistencia al 100% de los enfermos desplazados de localidades distintas a las que se ubique el Centro Sanitario.
Divisiones de Gestión:
Se mantendrá la actividad de las distintas unidades en un equivalente al 80% de la actividad ordinaria.
Atención Primaria:
Servicios normales y especiales de Urgencia y atención continuada de los Equipos de Atención Primaria:
Ejercen sus prestaciones sin ninguna reducción funcional ni de personal.
. Modelo tradicional (consultorios, ambulatorios):
- Se atenderá al 80% de los pacientes citados.
- Atención al 100% de los pacientes que demanden asistencia urgente.
. Equipo de Atención Primaria:
- Atención al 80% de los pacientes citados.
- Atención al 100% de los pacientes que demanden asistencia urgente o preferente.
. Unidades de Salud Mental, Buco-Dental y Centros de Orientación Familiar:
- Asistencia al 80% de los pacientes citados.
- Asistencia al 100% de los pacientes que demanden asistencia urgente.
. Unidades administrativas de todos los Centros:
Se mantendrá la actividad en un equivalente al 80% de la actividad ordinaria.
Los Directores Generales de Atención Especializada y Atención Primaria determinarán los efectivos necesarios para cubrir estos servicios mínimos y la relación nominal de los mismos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.
Contra la presente Orden cabe recurso ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canaria dentro del plazo de diez días siguientes al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artº. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo así mismo interponer otro recurso que se estime conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 1995.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.
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