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BOC Nº 132. Viernes 28 de Octubre de 1994 - 1665

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1665 - ORDEN de 20 de octubre de 1994, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por la Cooperativa de Productores Taxistas “San Agustín”, en solicitud de autorización de tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en dicho municipio. Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 1994, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas urbanas de auto-taxis:

Bajada de bandera 155 ptas. Km recorrido 52 ptas. Hora de espera 1.250 ptas.

Suplementos no acumulativos:

Nocturno (22 h. a 6 h.) 50 ptas. Festivo 50 ptas. 24 y 31 diciembre y 5 enero 50 ptas.

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO

Autorizar a la Cooperativa de Productores Taxistas “San Agustín” las tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en el citado municipio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Vicente León Fernández.

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