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BOC Nº 132. Viernes 28 de Octubre de 1994 - 1664

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1664 - ORDEN de 19 de octubre de 1994, por la que se hacen públicas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación Infantil, Educación General Básica, Educación Primaria y Educación Especial para funcionarios del Cuerpo de Maestros.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 30 de septiembre), y con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 1994, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 1994/95, de funcionarios de los referidos Cuerpos docentes (B.O.E. de 4), esta Consejería ha dispuesto anunciar las siguientes

CONVOCATORIAS

A) Convocatoria para que los Maestros con destino definitivo en un centro, afectados por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando, y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro. Conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la Disposición Final Segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, esta convocatoria se hace extensiva, en los términos contemplados en el desarrollo de la misma, a los Maestros que en el proceso de adscripción previsto por la Orden de 1 de junio de 1990 (B.O.C. de 15), resultaron adscritos a puestos de trabajo para los que están habilitados y continúan en ellos.

B) Convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en el supuesto a que alude la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar puesto de trabajo para el que estuvieren habilitados dentro de la zona a que pertenece el centro del que son definitivos.

C) Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que aluden el artículo 18, modificado por la Disposición Derogatoria 1ª del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, y Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

D) Convocatoria del concurso de ámbito nacional previsto en artículo 1º del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto.

Las citadas convocatorias se regirán por las siguientes BASES ESPECÍFICAS

A) Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio; y los que en el proceso de adscripción de 1990 resultaron adscritos a puestos de trabajo para los que están habilitados y continúan en ellos, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro.

A.I. PARTICIPANTES

Primera.- Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

2) Los que, en virtud de la adscripción convocada por Orden de 1 de junio de 1990 (B.O.C. de 15), obtuvieron un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y los adscritos por el bloque C.

3) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción aludida en el párrafo anterior, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Segunda.- Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, o a la adscripción convocada por la Orden anteriormente citada, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

A.II. PRIORIDADES

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la base específica primera de la presente convocatoria.

Cuarta.- Cuando existan varios Maestros, dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el centro. A estos efectos se computarán, como antigüedad en el centro, el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

A.III. SOLICITUDES

Sexta.- Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de lo indicado en el número 1 de la base común decimonovena, la siguiente documentación:

- Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo (sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base específica primera de la presente convocatoria).

- Declaración jurada o promesa de su adscripción conforme a la Orden de 1 de junio de 1990 (B.O.C. de 15), indicando el bloque A, B o C por el que se adscribió (para los Maestros comprendidos en los supuestos 2 y 3 de dicha base específica primera).

B) Convocatoria para que los Maestros que se encuentren comprendidos en el supuesto a que alude la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificada por el Real Decreto 1.664/1981, de 8 de noviembre, puedan solicitar puesto de trabajo para el que estuvieren habilitados, dentro de la zona a que pertenece el centro del que son definitivos.

B.I. PARTICIPANTES

Primera.- Pueden participar en la presente convocatoria, cuarta de las previstas en la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que en virtud de la adscripción convocada por la Orden de 1 de junio de 1990 (B.O.C. de 15), obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están habilitados a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Segunda.- Quedan excluidos de lo establecido en el párrafo anterior los Maestros que hayan obtenido destino definitivo en cualquiera de los concursos convocados con posterioridad a la Orden anteriormente citada y, asimismo, los que hubieran obtenido nueva adscripción en virtud de las Resoluciones de la Dirección General de Personal números 924 y 925, de 12 de junio de 1991 (B.O.C. de 24) y la de 7 de agosto de 1992 (B.O.C. de 21). B.II. PRIORIDADES

Tercera.- Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo contenido en el anexo I de la presente Orden.

La obtención de destino conforme a lo dispuesto en esta convocatoria no se computará, en ulteriores concursos, como cambio de centro, a los efectos de la baremación prevista en los apartados a) y b) del citado baremo. B.III. SOLICITUDES

Cuarta.- Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Quinta.- Podrán incluir en sus peticiones cualquier centro de la zona, siendo imprescindible el estar habilitado para el puesto que se solicita.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en la base común decimonovena, la siguiente documentación:

- Declaración jurada o promesa de su adscripción conforme a la Orden de 1 de junio de 1990 (B.O.C. de 15).

C) Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18, modificado por la Disposición Derogatoria 1ª de Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, y Disposiciones Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

C.I. PARTICIPANTES Primera.- Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de Resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

b) Los Maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo, cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 16 y 17 para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 564/1987, de 15 de abril (B.O.E. de 29), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los periodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Los Maestros que se hallen en cualquiera de los apartados de esta base específica, podrán ejercitar este derecho en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda.- Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión. b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta, en la localidad de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera.- Los Maestros a que se refiere la base específica primera de la presente convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen, pues, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Cuarta.- También podrán, en esta convocatoria realizada conforme a las prescripciones del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, hacer uso del derecho preferente a obtener destino en una localidad determinada, los Maestros comprendidos en alguno de los supuestos a que se refieren las Transitorias Primera a Quinta, ambas inclusive, del citado Real Decreto.

El ejercicio de este derecho preferente por los Maestros a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta, estará subordinado a la previa autorización de su cese en los centros a que dicha Disposición Transitoria se contrae, por cumplimiento de las formalidades exigidas en su legislación específica.

Quinta.- Este derecho, según se dispone en las mencionadas Disposiciones Transitorias, se ejercerá de la siguiente forma:

Los comprendidos en las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Quinta, que obtuvieron el destino del que les dimana el derecho de unidades de Preescolar o Educación Especial, lo ejercerán para puestos de iguales características.

Los Maestros a que se refieren esas mismas Disposiciones Transitorias que obtuvieron el destino del que les dimana el derecho en unidades de Educación General Básica, lo ejercerán para puestos de los Ciclos Inicial y Medio, o, en caso de contar con alguna de las habilitaciones requeridas en los números 3 al 13, ambos inclusive, del artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, para puestos de Filología, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales.

Los comprendidos en la Disposición Transitoria Cuarta ejercerán el derecho para puestos de trabajo de los Ciclos Inicial y Medio, o, de contar con las habilitaciones a que se alude en el párrafo anterior, a puestos de Filología, de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales.

Sexta.- Dentro de las preferencias establecidas en la base específica primera de esta convocatoria, los profesores a que se refieren las Disposiciones Transitorias anteriores serán incluidos, como grupo independiente, inmediatamente después de aquellos a que alude el grupo c) de la misma.

C.II. PRIORIDADES

Séptima.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la base específica primera, en concordancia con la sexta, de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo previsto en el anexo I de esta Orden. Octava.- Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, cuya convocatoria se anuncia en el apartado D) de la presente Orden, determinándose sus prioridades de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de esta Orden.

C.III. SOLICITUDES

Novena.- Los que deseen hacer uso del derecho preferente a una localidad o zona habrán de cumplimentar la instancia que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, bien el código de la localidad o bien el de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, las especialidades para las que ejercen dicho derecho. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, en la casilla de la instancia reservada al efecto, todos los centros de la localidad o, en su caso, de la zona, consignando el código “DP” en lugar de la especialidad. En este último supuesto, agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no relacionar todos los centros en la forma señalada y no corresponderle por baremo alguno de los solicitados, la Administración les adscribirá libremente a un centro de la localidad o zona, según corresponda. La no consideración del código “DP” implicará que la Administración tenga al participante como decaído en el derecho preferente, quedando, por tanto, anulada su participación por esta convocatoria (C). En todo caso, el puesto se obtendrá, si existe vacante, atendiendo al derecho preferente a la localidad expresado en el apartado B de la instancia, para cualquiera de las especialidades relacionadas en la misma solicitud, conforme al orden de preferencia por el que se haya optado. A la instancia se acompañará, además de la documentación relacionada en la base común decimonovena:

- Copia compulsada del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

D) Convocatoria del concurso de traslado de ámbito nacional previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto.

D.I. CARACTERÍSTICAS

Primera.- El concurso consistirá en la provisión de puestos por centros y especialidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y, en su caso, con los requisitos lingüísticos que sean exigibles.

En la resolución de adjudicación se indicará la localidad a que corresponden dichos puestos.

D.II. PARTICIPANTES

Segunda.- Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, podrán participar según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 24/1994, de 12 de julio (B.O.E. de 13).

Los excedentes voluntarios deben reunir las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.- Están obligados a participar en el concurso aquellos Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

a) Resolución firme de expediente disciplinario.

b) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

c) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Reingreso con destino provisional. e) Excedencia forzosa.

f) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tales como el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos españoles en el extranjero o a la función inspectora.

Cuarta.- Asimismo, están obligados a participar en ese concurso los provisionales que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.- Los Maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los epígrafes a) y d) de la base específica tercera y aquellos a que alude la base específica cuarta de la presente convocatoria, que no obtengan destino en alguno de los puestos relacionados en el apartado B de la solicitud, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a un puesto de la isla o islas que se hayan pedido en el apartado C de su solicitud, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. A tal fin, el concursante deberá cumplimentar en dicho apartado C los códigos de la isla o islas elegidas en la forma descrita en el párrafo 2 de la base específica duodécima.

Los Maestros afectados por esta base específica que no participen en el concurso, serán destinados libremente, de existir vacantes, a un puesto de cualquiera de las islas de esta Comunidad, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. Sexta.- Los Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares o del transcurso de tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en centros públicos españoles en el extranjero o a la función inspectora, de no participar en el concurso, serán destinados libremente en la forma expresada en el párrafo segundo de la base específica anterior.

Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma antes dicha.

Séptima.- Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias, serán destinados libremente siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo segundo de la base específica quinta de la presente convocatoria.

Octava.- Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el epígrafe f) de la base específica tercera de la presente convocatoria, de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.- En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio conforme a las bases específicas anteriores cuando los Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

D.III. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

Décima.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios profesores condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los Maestros incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

La adjudicación de destino a estos profesores se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto.

De no obtener destino de esta forma todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

D.IV. PRIORIDADES Undécima.- Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo establecido en el anexo I de la presente Orden. D.V. SOLICITUDES

Duodécima.- Los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar la instancia que será facilitada a los interesados por la Administración.

Los Maestros a que alude la base específica quinta de la presente convocatoria, deberán incluir necesariamente en su petición en el concurso, en el concepto global de islas (apartado C del impreso de solicitud), la isla o islas en la que se encuentran los centros o localidades que hacen constar en sus peticiones de centro y/o localidades (apartado B del impreso). Aun en el supuesto de no efectuarlo así, serán destinados libremente y con carácter definitivo en alguna de las islas en las que se encuentren los centros o localidades que haya solicitado, si se dispusiere de vacante para la que estuvieren habilitados.

Los Maestros obligados a concursar que no presenten solicitud o que habiéndola presentado no hacen peticiones en la misma, serán destinados libremente en la forma indicada anteriormente en cualquiera de las islas.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la base común decimonovena.

Decimotercera.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 1 del Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de las convocatorias del concurso de traslados (Ministerio de Educación y Ciencia; Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña; Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco; Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia; Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias; Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana; Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra) y, dentro de las mismas, a cualquiera de los puestos anunciados, siempre que se esté habilitado para ello, formulando solicitud, en cualquier caso, en única instancia.

Ello no obstante, no podrán hacer uso de esa concurrencia simultánea los Maestros con destino provisional ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados en los años 1991, 1992 y 1993, que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, los cuales sólo podrán optar a puestos correspondientes a la Administración educativa por la que accedieron.

Decimocuarta.- Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes Órganos convocantes y a distintas convocatorias de provisión de puestos docentes, sólo podrá obtenerse un único destino.

BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS I. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS Primera.- Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar puestos:

de Educación Especial, en las especialidades de:

- Pedagogía Terapéutica.

- Audición y Lenguaje.

de Educación Preescolar y Educación Infantil

de Educación General Básica y Educación Primaria, en las siguientes especialidades:

- Filología; Lengua Castellana e Inglés. - Filología; Lengua Castellana y Francés. - Filología; Lengua Castellana.

- Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

- Ciencias Sociales. - Educación Física.

- Educación Musical. se requiere acreditar, mediante copia compulsada de la certificación de la habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, y el punto segundo de la Orden de 11 de mayo de 1992 (B.O.C. de 25), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación General Básica, Educación Musical.

II. PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS

Segunda.- El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio de tener en cuenta lo que se dispone en la base específica octava de la correspondiente convocatoria, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada. Tercera.- Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base común anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES EN CADA CONVOCATORIA

Cuarta.- Salvo la convocatoria expresada en el apartado A) de esta Orden (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

Quinta.- A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa, para aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso y a los solos efectos de los aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.

Sexta.- Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su centro de origen.

Séptima.- Los Maestros que participan en las convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por resultar desplazados por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo, los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto que el profesor afectado no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Octava.- A los Maestros que el día 21 de julio de 1989, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se encontraban prestando servicios con carácter definitivo en escuelas clasificadas como rurales, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, y continúen al frente de las mismas, se les computarán aquéllos, en esta quinta convocatoria realizada conforme al citado Real Decreto, como prestados en centros de difícil desempeño, por el apartado b) del baremo que se recoge en el anexo I de esta Orden.

Esa puntuación dejará de computarse una vez que se haya obtenido nuevo destino en el periodo señalado en la Disposición Transitoria Octava del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, o por transcurso del mismo sin utilizarla.

Novena.- Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, podrán optar, en esta convocatoria, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

Décima.- Los Maestros que participan en la presente convocatoria desde el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que les consideren, como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a dicha supresión. Igual criterio será aplicable a quienes participen desde el primer destino definitivo obtenido tras perder su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de excedencia forzosa.

Undécima.- Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e) y f), alegados por los concursantes, en cada Dirección Territorial se constituirá una Comisión Baremadora, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General de Personal:

Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará como Presidente.

Cuatro funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuarán como Vocales.

Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones.

Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

Duodécima.- En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para dirimirla a la mayor puntuación otorgada, sucesivamente, en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden sucesivo en el que aparezcan en el baremo. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse, para cada uno de ellos, a partir de dos letras que serán determinadas mediante el sorteo que se realizará al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia el día 21 de noviembre de 1994, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del apartado primero de la Orden Ministerial de 1 de octubre de 1994 (B.O.E. de 4).

IV. VACANTES

Decimotercera.- Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias, conforme determina el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el también Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base común, deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Decimocuarta.- Con el fin de que los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre, se publica la relación de centros existentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias en el anexo II de la presente Orden. V. FORMATO Y CUMPLIMIENTO DE LA PETICIÓN

Decimoquinta.- La instancia, que podrán obtener los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podrá presentarse en las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Insulares de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Decimoséptima.- Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas y dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparezcan anunciados en la convocatoria.

Decimoctava.- En las instancias se relacionarán, conforme a las instrucciones para su cumplimentación, que se acompañan como anexo III, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la instancia, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Decimonovena.- La instancia irá acompañada de:

1. Copia compulsada de la certificación de habilitación expedida por el Director Territorial.

2. Certificación expedida por el Director Territorial, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en el apartado b) del baremo.

3. Los que concursen desde un centro que, a la entrada en vigor del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, haya estado clasificado como rural, deberán presentar, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava del mismo, documentación acreditativa del tal extremo. 4. Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, a los efectos de su valoración. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia compulsada del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal, en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación. La presentación de la fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

VI. OTRAS NORMAS

Vigésima.- El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden, será el comprendido entre los días 2 y 18 de noviembre de 1994, ambos inclusive, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 1 de octubre de 1994.

Vigesimoprimera.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Vigesimosegunda.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigesimotercera.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las bases específicas correspondientes o a las comunes de todas las convocatorias.

Vigesimocuarta.- Es requisito imprescindible en cualquiera de las convocatorias, para solicitar un puesto determinado, el hallarse habilitado para el desempeño del mismo.

Vigesimoquinta.- La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida por el Director Territorial en la forma indicada en la base común decimonovena. Vigesimosexta.- Los Maestros que concurriesen al concurso de ámbito nacional desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Dirección Territorial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes:

- Copia de la Orden de excedencia y

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque. De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores Territoriales a la Dirección General de Personal.

Vigesimoséptima.- Quienes participen en estas convocatorias y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión según corresponda.

Vigesimoctava.- Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir el puesto que se les haya adjudicado en virtud del presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. TRAMITACIÓN

Vigesimonovena.- Las Direcciones Territoriales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicio destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por la Dirección Territorial a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás, haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin más trámite, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Trigésima.- En el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones: a) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción de los Maestros definitivos del centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por centros. Los solicitantes de cada centro se ordenarán, asimismo, por el apartado por el que participan. En esta relación se expresarán la antigüedad del Maestro, como definitivo, en el centro, los años de servicios como funcionario de carrera, el año de ingreso en el Cuerpo y el número de lista.

b) Relación de participantes en la convocatoria para readscripción a zona (Disposición Transitoria Undécima), ordenados por zonas. Dentro de cada zona se consignarán sus aspirantes ordenados por las prioridades que determina el baremo l.

c) Relación de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la base específica primera, en concordancia con la sexta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo, corresponde a cada uno de los participantes; y

d) Relación de los participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los conceptos del baremo.

Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas.

Las Direcciones Territoriales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Trigesimoprimera.- Terminado el citado plazo, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección General de Personal haga pública la Resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones, en el cual los participantes voluntarios también podrán presentar desistimiento, expreso y no condicionado, a su participación en las respectivas convocatorias.

Las Direcciones Territoriales remitirán a la Dirección General de Personal las peticiones de los solicitantes, con informe en la parte reservada a la Administración, ordenadas de la siguiente forma:

- Las de los participantes en la convocatoria de readscripción en el centro (A), ordenadas por apartados, según la prioridad señalada en las bases específicas tercera, cuarta y quinta de dicha convocatoria.

- Las de los que solicitan en la convocatoria de readscripción en zona (B), ordenadas conforme a la base específica tercera de dicha convocatoria. - Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona (C), ordenadas por grupos, según la prioridad señalada en la base específica primera, en concordancia con la sexta, de la convocatoria para el ejercicio del derecho preferente.

- Las de los participantes en el concurso de traslados de ámbito nacional (D), ordenadas por orden alfabético de apellidos.

Trigesimosegunda.- Por cada solicitud, los Directores Territoriales cumplimentarán su informe, certificando la veracidad de los datos contenidos en aquélla; del tiempo de permanencia del solicitante en el centro en que sirve en propiedad, expresado en años y meses, los de propiedad en el Cuerpo de Maestros, más el que haya de abonársele prestado provisionalmente en otro; o puntuársele los servicios por centro de difícil desempeño o escuela rural.

El detalle y resumen de la puntuación por cada concepto constarán en el informe. En la parte correspondiente de la instancia, constará el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el número de Registro de Personal.

Trigesimotercera.- Las Direcciones Territoriales remitirán, asimismo, una relación de los Maestros que, estando obligados a participar en el concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y con el sello de la Dirección Territorial en el lugar de la firma.

VIII. PUBLICACIÓN DE VACANTES, ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y TOMA DE POSESIÓN

Trigesimocuarta.- Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre; se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, que se resolverán en la misma Resolución por la que se eleve a definitiva la adjudicación de destinos, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten. Trigesimoquinta.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigesimosexta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1995, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I I I

CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTROS Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD 1994/95

1.- Se ruega al concursante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés para cumplimentar de forma total y correcta la solicitud, ya que la omisión de datos o la cumplimentación incorrecta de los mismos, con enmiendas o tachaduras podrá motivar su no tramitación, o la adjudicación de un destino no deseado.

2.- En ningún caso se cumplimentarán los recuadros con trazo más grueso, así como la parte de la solicitud reservada a la Administración, por ser de utilización exclusiva de la misma.

3.- La solicitud se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta. Cada solicitante deberá cumplimentar un solo impreso con independencia del número de convocatorias o apartados en los que participe.

4.- Los datos con encasillados se ajustarán a la derecha. Por ejemplo, si el número de D.N.I. es 560.722

se pondrá:

5.- Los profesores que deban cumplimentar la casilla Nº LISTA (participantes por el apartado 1, 2 y 3) seguirán la siguiente normativa:

A) Los profesores de la 10ª y 11ª promoción de acceso directo y de los concursos oposición convocados a partir de 1984, pondrán el número de lista general publicado en la Orden Ministerial por la que se les nombraba funcionarios de carrera.

B) Aquellos que ingresaron en el Cuerpo de Maestros con anterioridad al 1985 y ya tengan asignado un nuevo N.R.P. de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de mayo de 1985, deberán consignar en este concepto la parte numérica de su antiguo N.R.P. Así por ejemplo: si un profesor con N.R.P. A45ECl27411 se le ha asignado el nuevo N.R.P. 3472512135 deberá escribir en Nº LISTA: Nº LISTA

C) Aquellos que ingresaron en el Cuerpo de Maestros con anterioridad a 1985 y aún no tengan asignado nuevo N.R.P. escribirán en Nº LISTA la parte numérica de su N.R.P.

Por ejemplo: el profesor con N.R.P. A45EC 130812 escribirá:

6.- Todo profesor deberá hacer constar su destino en propiedad definitiva.

7.- Todo profesor que carezca de destino definitivo pero posea un destino provisional, deberá hacer constar igualmente dicho destino.

8.- Los códigos de especialidades a consignar en la solicitud constan de tres partes:

- El código de la especialidad propiamente dicho formado por dos casillas.

- El código del requisito lingüístico que se esté definiendo y que consta de una casilla. Sólo será necesario cumplimentarlo si el puesto conlleva dicho requisito, en cuyo caso escribirá un “1” en esta casilla, excepto en las peticiones a vacantes del País Vasco, que será “1” ó “2”.

- El código de itinerancia a consignar si el puesto conlleva dicha característica, en cuyo caso se escribirá un “1” en esta casilla.

9.- Aquellos concursantes que soliciten participar en el proceso de readscripción del apartado 1, consignarán en el epígrafe “a cumplimentar por todos los concursantes” solamente el destino provisional (localidad y centro) que ocupan y en el epígrafe “a cumplimentar por algunos de los apartados 1, 2 y 3” el centro donde les fue suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

Los solicitantes de los apartados 2 y 3 consignarán en ambos epígrafes el centro en que están destinados, así como la especialidad que ocupan (véase punto nº 8 de estas instrucciones).

10.- Los participantes por el apartado 4 deberán consignar el código de la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos.

11.- Aquellos profesores que se encuentran en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1.774/1994, de 5 de agosto, deberán indicar el apartado (A, B, C, D o E) de este artículo que corresponda a su situación. Los concursantes que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en las cinco primeras disposiciones transitorias del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, deberán indicar qué disposición transitoria les es aplicable, así como el concurso en virtud del cual obtuvieron este derecho (Disposición Transitoria 1ª) o en su caso especialidad de la unidad escolar para la que fueron propuestos (Disposición Transitoria 2ª, 3ª o 5ª). Los profesores que ejerzan el derecho preferente a localidad, deberán consignar el código de la misma en la casilla correspondiente. Si lo que ejerce es el derecho preferente a zona se incluirá su código en el lugar indicado para ello, no pudiendo cumplimentar los códigos de zona y localidad a la vez. Asimismo, deberán cumplimentar, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que está habilitado. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de especialidad en localidad.

12.- Aquellos concursantes que hacen uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los profesores que hacen uso de este derecho conjuntamente con el solicitante, así como el código de provincia sobre la que ejercen el mismo.

La omisión o la cumplimentación incorrecta de estos datos podrá llevar consigo la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

13.- Los participantes por las modalidades 3, 6 ó 10 del apartado 6, deberán indicar el nombre y el código de la Comunidad Autónoma donde actualmente presta servicios con carácter provisional.

14.- Aquellos participantes que se encuentren prestando servicio en el primer destino definitivo obtenido por concurso, conforme a la normativa anterior, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde su situación de provisionales, deberán elegir en la solicitud qué apartado del baremo a) o c) desean les sea aplicado.

PETICIONES DE ESPECIALIDADES

15.- Aquellos concursantes que solicitan su participación por algunos de los procesos de readscripción en el centro docente (apartados 1, 2 ó 3), deberán cumplimentar, por orden de preferencia, las especialidades a las que soliciten ser readscritos dentro del centro.

PETICIONES DE CENTRO Y/O LOCALIDAD-ESPECIALIDAD

16.- Aquellos concursantes que participen por los apartados 4, 5 ó 6, cumplimentarán esta parte de la solicitud de la siguiente manera:

16.1. Participantes por el apartado 4:

Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades de la zona en la que solicitan ser readscritos. Por cada petición deberá consignar el código de centro o localidad y código de la especialidad (véase punto nº 8 de estas instrucciones).

16.2. Participantes por el apartado 5:

a) Si participa con derecho preferente a localidad, deberá incluir todos los centros de la localidad en que ejerce este derecho o bien la propia localidad, si así lo desea.

b) Si participa con derecho preferente a zona, deberá incluir todos los centros y/o localidades de la zona en que ejerce este derecho. Deberá efectuar sus peticiones por bloques (en cada bloque todos los centros de una misma localidad), con el fin de establecer una prioridad entre las localidades que componen la zona. En ambos casos de este apartado 5, de no hacer de esta forma la petición y no corresponderles centro de los solicitados en la localidad reservada previamente, la Administración les adjudicará libremente un centro de la misma. Igualmente, en ambos supuestos, deberán consignarse en las casillas correspondientes al código de especialidad propiamente dicho (2 primeras casillas) las siglas DP (Derecho Preferente), con las que se entenderán solicitadas todas las especialidades consignadas en el epígrafe “a cumplimentar si participa en el apartado 5”. En caso de no consignar las siglas DP será excluido del derecho preferente.

16.3. Participantes en el apartado 6:

Deberán incluir las peticiones de los centros y/o localidades que deseen solicitar voluntariamente por este apartado. Por cada petición deberá consignar el código de centro o localidad y código de especialidad (véase punto nº 8 de estas instrucciones).

16.4. Participantes por más de uno de los apartados 4, 5 y 6:

Deberán agrupar las peticiones de cada uno de ellos en bloques homogéneos, siguiendo el orden en que quedan enumerados.

17.- Los centros y/o localidades solicitadas deberán indicarse mediante el mismo código con el que se han publicado en las convocatorias específicas respectivas. Ejemplo: el código de centro 0200402lC y el código de localidad 020030002 se cumplimentan en las peticiones así: PETICIONES

18.- Para solicitar un centro o una localidad por más de una especialidad será necesario consignar en distintas líneas dicho centro o localidad, una por cada una de las especialidades que se deseen y por orden de preferencia, con la salvedad mencionada en el punto 16.2 (Derecho Preferente). A estos efectos, se considerará especialidad distinta la que conlleve el requisito lingüístico y/o el carácter itinerante.

19.- Los participantes que hagan uso del derecho de concurrencia y/o consorte, deberán incluir únicamente, entre sus peticiones del apartado 6, centros y/o localidades de la misma provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. Caso de no producirse así se considerará desestimada su participación en el apartado 6.

20.- El número máximo de peticiones a centros y/o localidad-especialidad será de 300.

PETICIONES DE ISLA O ISLAS

21.- Sólo deberán cumplimentar este apartado los participantes por las modalidades 3, 6 ó 10 del apartado 6, anulándose estas peticiones a todos los concursantes que no cumplan este requisito.

22.- Se indicará el código de la isla o islas, por orden de preferencia, en las que desea obtener destino definitivo en caso de haberlo conseguido en las peticiones a centro y/o localidad y especialidad. Debiendo consignar todos los códigos de las islas a las que pertenezcan los centros o localidades de las peticiones del apartado B. Además deberá consignar por orden de preferencia, dentro de cada isla, las especialidades para las que está habilitado, para que sean tenidas en cuenta junto con las peticiones de isla o islas en el momento de adjudicar libremente destino a centro y/o especialidad en alguna de las islas solicitadas.

23.- Las Direcciones Territoriales informarán y aclararán las dudas que puedan presentarse en la cumplimentación de este impreso.

24.- Además de estas instrucciones es necesario que cada solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en diarios oficiales correspondientes, lo que evitará errores imposibles de subsanar.

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