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BOC Nº 125. Miércoles 12 de Octubre de 1994 - 2147

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

2147 - RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación de la Resolución recaída en el expediente sancionador nº 150/93 M.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por este Centro Directivo, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. Silvia Fragoso Martinelli la Resolución recaída en el expediente nº 150/93 M, instruido en esta Dirección General, y que dice textualmente:

“Examinado el expediente sancionador instruido contra Dña. Silvia Fragoso Martinelli, por infracción administrativa a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por el abandono de un vehículo en estado de chatarra, marca Mitsubishi, modelo Lancer, matrícula TF-5532-J, lo que rompe la armonía del paisaje y la perspectiva del campo visual, en el lugar conocido por “Cumbre del Realejo Alto”, en el interior del Espacio Natural Protegido del Parque Natural nº 2 de la isla de Tenerife, Corona Forestal de Tenerife, término municipal de Los Realejos.

Resultando: que con fecha 6 de octubre de 1993 el Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental dictó Resolución nº 537, acordando la iniciación del procedimiento sancionador, concediéndole un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Resultando: que con fecha 2 de marzo de 1994 se ha notificado al interesado la Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, concediéndole un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Resultando: que durante el plazo concedido al efecto, no ha presentado escrito de alegaciones.

Resultando: que con fecha 2 de mayo de 1994, se le notificó al interesado la Propuesta de Resolución, sin que en el plazo legal concedido al efecto se haya presentado escrito de alegaciones.

Resultando: que se han practicado las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiendo quedado suficientemente probada la veracidad de los mismos.

Considerando: que el expediente ha sido instruido con todas las formalidades legales y reglamentarias.

Considerando: lo previsto en el artículo 2 de la Ley 12/1987, de 19 de julio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, que declara como Parques Naturales en la isla de Tenerife, entre otros, el nº 2, Corona Forestal de Tenerife.

Considerando: que esta Dirección General es competente para la iniciación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la citada Ley, y en su artículo 14, apartado 7, del Decreto 306/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, de 29 de noviembre, siendo competentes para su resolución los Órganos a los que se refiere el citado Decreto en sus artículos 6.8 y 14.

Considerando: que atendiendo a las circunstancias relacionadas en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la infracción se califica con carácter leve.

Considerando: que el hecho denunciado constituye la infracción que previene el artículo 38.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Considerando: ser responsable Dña. Silvia Fragoso Martinelli.

Vistos: la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres; la Ley 12/1987, de 19 de julio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; el Real Decreto 2.614/1985, de 18 de diciembre; Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

1º) Imponer a Dña. Silvia Fragoso Martinelli una multa de cuarenta mil (40.000) pesetas. 2º) Concederle un plazo de treinta (30) días para proceder a la retirada del Espacio Natural del vehículo objeto del presente expediente sancionador, con las restituciones y reposiciones necesarias para reparar el daño causado, debiendo aportar a este Centro Directivo recibo acreditativo de la entrega del vehículo en un establecimiento debidamente autorizado. Significándole que en caso contrario se podría proceder por la Administración a la ejecución subsidiaria a su costa, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

3º) Notificar la Resolución al interesado.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se harán efectivas en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez firme la Resolución en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.”

2º) Remitir al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz la Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 1994.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, p.s., el Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93).

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