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BOC Nº 125. Miércoles 12 de Octubre de 1994 - 2146

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

2146 - RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Marcos Suárez García contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía recaída el 13 de agosto de 1993.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Marcos Suárez García la Orden de 3 de junio de 1994 (libro 01, folio 019/nº 364), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía recaída el 13 de agosto de 1993.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Brígida la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 1994.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Orden de 3 de junio de 1994, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Marcos Suárez García frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía recaída el 13 de agosto de 1993, sobre facturaciones de EMALSA.

Visto el recurso ordinario formalizado por D. Marcos Suárez García frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 13 de agosto de 1993, sobre facturaciones del abonado de EMALSA nº 04.01.09.046.18, y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 2 de marzo de 1993, D. Marcos Suárez García, con domicilio en la Carretera de Bandama, 25, término municipal de Santa Brígida, presentó reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por, a su juicio, excesivas facturaciones de EMALSA.

Segundo.- Al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador del abonado, por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, se procedió con fecha 1 de julio de 1993 a levantar la oportuna Acta de Verificación de contador, con el resultado de funcionar con normalidad con un error de -2% de los límites legalmente admisibles; al ser el error admisible en domicilio +/-4% y en laboratorio +/-3%, por lo que su funcionamiento sí es reglamentario.

Tercero.- A la vista de lo anterior, la Dirección General de Industria y Energía (y suscrito por el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial, en virtud de delegación de firma por Resolución de 23 de marzo de 1993) dictó Resolución en el sentido de considerar correctas las tres últimas facturaciones emitidas por la empresa suministradora de agua, X-92, XII-92, ésta por promedios, y II-93, que ampara cuatro meses de consumo, así como el IV-93, de 266 m3 que se corregirán a 77.430 pesetas, así como el VI-93 que se corregirá a 43 m3 y 9.897 pesetas y el de VIII-93 que se facturará por 43 m3 y 10.108 pesetas, estos dos últimos al existir un consumo de 86 m3 desde el 15 de febrero de 1993, lectura 2.212 m3 al 15 de junio de 1993, lectura 2.298 m3.

Cuarto.- Contra la citada Resolución se interpone por la parte recurrente recurso ordinario, en resumen, por no estar de acuerdo con el recibo abril-93, al no tenerse en cuenta en la verificación del contador el paso del aire que ha sido constante, no pudiéndose producir pérdidas en esa cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso ordinario, no cabe formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma, siendo la Consejería de Industria y Comercio el departamento competente para conocer el presente recurso.

II

Los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en nada alteran los fundamentos de la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, adoptada con base a lo dispuesto en el artº. 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía eléctrica aplicable también a los suministros de agua, por Orden de 15 de marzo de 1963 (B.O.E. nº 72, de 25.3), precepto que continúa vigente tras la modificación parcial de citado Reglamento contenida en el Real Decreto 1.725/1984, de 18 de julio (B.O.E. nº 230, de 24.9).

Por otra parte, con respecto a la alegación de que no se ha tenido en cuenta el paso del aire por el contador, el recurrente no ha probado tal circunstancia y lo cierto es que de la doctrina general de la carga de la prueba se desprende que incumbe la carga de la prueba a quien lo alega, en virtud de la aplicación del artículo 1.214 del Código Civil.

III

Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Los Reales Decretos números 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía, y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16.10.82 y 278, de 20.11.84), así como el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por D. Marcos Suárez García frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía el 13 de agosto de 1993, sobre facturaciones de EMALSA.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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