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BOC Nº 125. Miércoles 12 de Octubre de 1994 - 1587

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1587 - RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de marzo de 1993, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto del Plan Parcial Sector 11, Puerto del Carmen, promovido por el propio Ayuntamiento, en el término municipal de Tías (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de marzo de 1993, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto del Plan Parcial Sector 11, Puerto del Carmen, promovido por el Ayuntamiento de Tías, cuyo texto figura a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto del Plan Parcial Sector 11, Puerto del Carmen, término municipal de Tías (Lanzarote), promovido por el Ayuntamiento de Tías.

a) Título del Proyecto: Plan Parcial Sector 11, Puerto del Carmen.

b) Ámbito territorial de actuación: término municipal de Tías (Lanzarote).

c) Nombre del promotor: Ayuntamiento de Tías.

d) Autor del Proyecto: D. José La Roche Brier (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

e) Autor del Estudio de Impacto: D. José La Roche Brier (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

f) Categoría de evaluación aplicada: Evaluación de Impacto Ambiental.

g) Evaluación conjunta del impacto previsible: poco significativa.

h) Resolución de este órgano ambiental: condicionada (ver apéndice).

i) Tiene carácter vinculante. j) No hay observaciones.

k) Órganos ambientales oídos:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente.

2. Dirección General de Urbanismo. 3. Ayuntamiento de Tías.

1) Órgano ambiental actuante: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

APÉNDICE DE CONDICIONANTES

Una vez estudiada la documentación presentada y recibidas las aclaraciones solicitadas a los promotores, se han detectado lagunas en el Estudio de Impacto Ambiental. Para que la realización del Proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ambiental los siguientes condicionantes, de manera tal que cumplimentados los análisis, estudio y prescripciones que se establecen en los mismos, se asegura la eliminación, reducción o compensación de los posibles efectos ambientales negativos detectados.

1) Previo a su autorización, el proyecto de construcción del campo de golf deberá someterse a Evaluación de Impacto Ecológico ya que está contemplado en el punto 24 del anexo I de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y no se ha estudiado en el Estudio de Impacto Ambiental presentado.

2) El proyecto de urbanización deberá incluir un plan de ajardinamiento y revegetación que incluya una lista con los espacios vegetales a emplear, predominantemente autóctonas de Lanzarote, debiendo remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para su aprobación previa a la autorización del proyecto de urbanización.

3) Previo a la aprobación del proyecto de urbanización debe remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, para su aprobación, un Plan de Vigilancia Ambiental, en el cual se especifiquen clara y expresamente los indicadores ambientales que se controlarán, métodos de medida, frecuencia de la toma de datos, etc. Con los datos que se recojan se elaborará un informe trimestral, que deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

4) El acopio de materiales sólo podrá realizarse en aquellas parcelas destinadas a la edificación.

5) La línea eléctrica desde la línea de alta tensión de Unelco hasta la estación transformadora deberá ser subterránea. 6) Deberán adoptarse todas las medidas compensatorias, preventivas, correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación adicional presentada, que no vayan en contra de este condicionado.

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