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Visto el Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arona en el ámbito de Palm-Mar.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de junio de 1991, estimando el recurso de reposición interpuesto, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual propuesta condicionada a la introducción de determinadas modificaciones que acepta introducir la recurrente.
Resultando que el Ayuntamiento de Arona dio el preceptivo trámite al Texto Refundido en el que se introdujeron las rectificaciones impuestas.
Resultando que los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo emiten informe en el que consta que el Texto Refundido se ajusta a lo acordado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Considerando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el acta de aprobación condicionada del Plan, facultó al titular de la Consejería de Política Territorial para la toma de conocimiento del Texto Refundido, una vez subsanados los reparos.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento de la Modificación Puntual del Plan General de Arona en el ámbito de Palm-Mar.
Contra la presente Orden Departamental de aprobación definitiva podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 1994.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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