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BOC Nº 093. Viernes 29 de Julio de 1994 - 1200

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1200 - CIRCULAR nº 4, de 24 de junio de 1994, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones para facilitar la aplicación de la Orden de 15 de junio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda.

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La Orden de 15 de junio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, ha venido a desarrollar lo dispuesto en el artº. 29.9 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de las Consejerías de Sanidad y Asuntos Sociales y de Educación, Cultura y Deportes, facultando a esta Intervención General a dictar las instrucciones que se estimen necesarias para facilitar su correcta aplicación.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente y las facultades conferidas, se estima conveniente dictar las siguientes instrucciones:

Primera.- En el documento contable que refleje la propuesta de pago de la cuota patronal al Régimen General de la Seguridad Social, que mensualmente tramiten las Consejerías afectadas por la Orden de 15 de junio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el artº. 29.9 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, deberán consignarse los siguientes descuentos:

A) Uno, por importe equivalente al del subsidio por I.L.T. que se compensa en los boletines de cuotas a la Seguridad Social (modelo TC-1), que se consignará en el concepto siguiente:

- 194330 (Reintegro I.L.T. artº. 29.9 Ley 3/1993 Sanidad) para la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- 194345 (Reintegro I.L.T. artº. 29.9 Ley 3/1993 Educación) para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

B) Otro, en la Agrupación 33 (Operaciones del Tesoro. Descuentos en nómina), clave 03 “Seguridad Social”, de la Sección correspondiente, por la cuantía equivalente a la diferencia que resulte de restar al importe íntegro de la cuota patronal el importe del subsidio por I.L.T. que se compensa, a fin de que el líquido del referido documento contable sea igual a cero.

Segunda.- Los Centros gestores afectados tramitarán ante la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la autorización de la generación de créditos, aportando copia del documento contable de propuesta de pago de la cuota patronal de la Seguridad Social, en el que se haya materializado en formalización el descuento previsto en el apartado A) de la instrucción anterior, así como el documento contable MC-250.

Tercera.- Una vez resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público instará a la Intervención General la materialización contable de la citada modificación de crédito.

Cuarta.- Las Consejerías afectadas por la Orden de 15 de junio de 1994, deberán seguir remitiendo mensualmente a las Intervenciones Delegadas que ejerzan la función interventora en sus respectivos ámbitos, el anexo I de la Circular nº 4, de 16 de abril de 1993, de esta Intervención General.

Quinta.- En el caso de que las Consejerías afectadas no hagan uso de la posibilidad contenida en el artº. 29.9 de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, deberán seguir las instrucciones contenidas en la Circular nº 4, de 16 de abril de 1993, de esta Intervención General, sobre repercusión en nómina del coste económico que devenga el personal en situación de incapacidad laboral transitoria.

Sexta.- A fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Orden de referencia, en relación a pagos delegados de la prestación de I.L.T. que se hayan realizado desde el 1 de enero de 1994 hasta la fecha de la publicación de las presentes instrucciones, deberá seguirse el siguiente procedimiento de regularización contable:

A) Emisión de documento contable ADOK-440, signo 0, en formalización con igual importe de descuento en códigos 194330 para la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, o 194345 para la de Educación, Cultura y Deportes, y con cargo a cada uno de los subconceptos económicos reflejados en los AD/, signo 1, que con motivo de la aplicación de la instrucción décima de la Circular nº 4, de 16 de abril de 1993, de esta Intervención General, fueron emitidos por los referidos Departamentos en los meses de enero a junio del presente ejercicio.

B) Cumplimentación del modelo “Regularización contable ILT”, que figura como anexo a la presente Circular.

Dicho modelo se justificará con copia de los documentos contables AD/ anteriormente mencionados, contabilizados, en su momento, por las diferentes Intervenciones Delegadas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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