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El Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, aprobado mediante Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, establece, con carácter general, que se atenderá a la total cobertura de las obligaciones existentes a 31 de diciembre de 1993, pendientes de reconocimiento, generadas durante los ejercicios anteriores.
Con el fin de atender tales obligaciones, esta Comunidad Autónoma ha habilitado, en los presupuestos de cada una de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria, créditos diferenciados, por capítulos y centros de gasto, para hacer frente a estas deudas.
En consecuencia, dada la singularidad de estas obligaciones, se hace necesario dictar instrucciones en cuanto a la documentación que deberá acompañar a estos expedientes a efectos de su fiscalización y contabilización.
Primero.- El expediente deberá contener, además de la documentación que exija la naturaleza de cada gasto y determine la normativa concreta que lo regule, una autorización del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales en la que se faculte el pago de la misma.
La referida autorización se solicitará por el Director General de Asistencia Sanitaria, por los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria o por los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada, según proceda en cada caso, y su contenido se deberá ajustar al modelo que se adjunta a la presente Circular como anexo I.
Segundo.- El Interventor del Centro, o en su defecto el Director de Gestión, en el que se haya delegado la función interventora, comprobará la existencia de la autorización a que se hace referencia en el apartado primero de esta Circular y, con carácter particular, verificará que se acompañan como documentos justificativos los que exija la naturaleza de cada gasto y determine la normativa concreta que lo regula.
Los resultados de esta fiscalización se materializarán en un informe que deberá ajustarse al modelo que se acompaña a la presente Circular como anexo II.
Tercero.- La autorización del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, el informe del Interventor del Centro o, en su caso, del Director de Gestión, y el documento contable, debidamente cumplimentado, se remitirán al Interventor en la Dirección Territorial de Asistencia Sanitaria correspondiente, según el ámbito territorial, quien se limitará, después de comprobar la existencia de crédito para el pago de la deuda, a contabilizar en el P.I.C.C.A.C. el referido documento contable y dejar constancia de su fiscalización con su firma en el referido documento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 1994.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.
A N E X O I
Autorizo el pago de la obligación generada durante el ejercicio 199 ... en (nombre del centro de gasto) por importe de .................................................................. ptas., a favor de (denominación tercero), número de factura ........................., de fecha ..... de ................. de 199 ..., en concepto de .............................................................. .
Se atenderá al pago de dicha obligación con cargo a las dotaciones existentes para este fin o las que se doten para su cobertura, a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud aprobado mediante Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.
..............................................., a ..... de ....................... de 19 ... .
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES,
A N E X O I I
D. ......................................................................................., en calidad de Interventor en (denominación del centro de gasto).
INFORMA: que el expediente correspondiente a la obligación generada durante el ejercicio 199 ..., por importe de ..................................... ptas., a favor de (denominación tercero), número de factura .........................., de fecha ....... de ........................... de 199 ...., ha sido fiscalizado favorablemente, de acuerdo a la normativa que le es de aplicación, a excepción de la comprobación de la existencia de crédito.
................................................., a ...... de ....................... de 19 ... .
INTERVENTOR EN
(DENOMINACIÓN CENTRO DE GASTO)
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