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Se hace saber a la empresa operadora Euisaro, S.L., en ignorado paradero, que con fecha 12 de abril de 1994, ha sido dictada Providencia por la que se ordena la incoación de expediente sancionador nº 21/94, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, habiéndose asimismo tramitado el correspondiente Pliego de Cargos, cuyo tenor literal es el siguiente: Pliego de Cargos: haberse comprobado que en el Bar Mi Café, sito en esta ciudad, calle Prolongación de 1º de Mayo, 2, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, modelo Pyramid, nº de serie 92-1755, nº de permiso GC-B-13279, no teniendo incorporado a la máquina el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del 1er trimestre del año 1994, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de junio), en relación con el artº. 41.3 del mismo.
De acuerdo con el artº. 43 antes mencionado, se le concede el plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente al recibo de este escrito, para que pueda formular en su descargo las alegaciones que tuviere por conveniente a la defensa de su derecho.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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