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Se hace saber a la E.S. Bingo Fuerteventura, S.A., en ignorado paradero, que con fecha 28 de enero de 1994, se ha dictado Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Resuelvo: sancionar a la E.S. Bingo Fuerteventura, S.A., con multa de cincuenta mil (50.000) pesetas por no encontrarse en la sala de bingo en el momento de la inspección la autorización de instalación y funcionamiento, y con multa de cien mil (100.000) pesetas por permitir la entrada de visitantes sin exigir el D.N.I.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Sr. Consejero de Presidencia y Turismo recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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