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Se hace saber a Oper Tenerife, S.A., como titular de la empresa operadora nº 505, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 36/94, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, por haberse comprobado que en el establecimiento Bodegón Chucho, sito en La Orotava, Cruz del Teide, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, TF-B-11.768, pese a que, de forma fehaciente y en tiempo y forma, se comunicó por el titular del bar a la empresa operadora su deseo de no prorrogar el plazo de permanencia de la máquina TF-B-11.768.
Lo que supone infracción a los artículos 22 y 39.23 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, modificado por Decreto 132/1989, de 1 de junio, y Decreto 89/1990, de 23 de mayo.
Sancionándose como disponen los artículos 42 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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