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BOC Nº 073. Miércoles 15 de Junio de 1994 - 1249

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1249 - RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. Rotilio González Vidal, frente a la Resolución dictada por la Dirección Territorial de Industria y Energía, recaída el 27 de enero de 1993.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el procedimiento incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Rotilio González Vidal la Orden de 23 de febrero de 1994 (libro 01, folio 08/nº 142), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía recaída el 27 de enero de 1993.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1994.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz. A N E X O

Orden de 23 de febrero de 1994, por la que se resuelve recurso de alzada interpuesto por D. Rotilio González Vidal frente a la Resolución dictada por la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, recaída el 27 de enero de 1993, sobre facturaciones de Emalsa.

Visto el recurso de alzada formalizado por Rotilio González Vidal frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 27 de enero de 1993, sobre facturaciones del abonado de Emalsa nº 18.17.02.167.07 y teniendo en cuenta los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de diciembre de 1992 se interpone por D. Rotilio González Vidal, con domicilio en la Avenida de Escaleritas, 60, 9, 4, término municipal de Las Palmas, reclamación ante la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas por, a su juicio, excesivas facturaciones de Emalsa.

Segundo.- Al objeto de determinar de forma fehaciente el funcionamiento correcto o no del contador del abonado, por parte de los Servicios de la Dirección Territorial de Industria y Energía, se procedió con fecha 28.12.92 a levantar la oportuna Acta de Verificación de contador, con el resultado de funcionar con normalidad con un error de -3%, dentro de los límites legalmente admisibles, al ser el error admisible en domicilio +/-3% y en laboratorio +/-4%.

Tercero.- A la vista de lo anterior, la Dirección Territorial de Industria y Energía por Delegación de la Dirección General de Industria y Energía (Resolución de 15 de noviembre de 1991), dictó Resolución en el sentido de que no da lugar a devolución de dinero por la empresa suministradora en relación a las tres últimas facturaciones.

Cuarto.- Contra la citada Resolución se interpone por la parte recurrente recurso de alzada alegando, en resumen, que no está de acuerdo dado que en julio tenía a sus hijos fuera, por lo que el gasto de agua sería menor y sin embargo le pasan el doble de lo normal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-I- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso de alzada, no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma, siendo la Consejería de Industria y Comercio el Departamento competente para conocer el presente recurso.

-II-

Los argumentos esgrimidos por la parte recurrente en nada alteran los fundamentos de la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía adoptada con base a lo dispuesto en el artº. 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica aplicable también a los suministros de agua, por Orden de 15 de marzo de 1963 (B.O.E. nº 72, de 25 de marzo), precepto que continúa vigente tras la modificación parcial del citado Reglamento contenida en el Real Decreto 1.725/1984, de 18 de julio (B.O.E. nº 230, de 24 de septiembre).

Así el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de abril de 1993 ha señalado que “únicamente cuando se constata el funcionamiento del contador con un error positivo superior al autorizado (lo que no ha ocurrido en el presente caso) se abonará la rectificación de la facturación y consiguiente reintegro al abonado de las cantidades indebidamente percibidas por la empresa suministradora.

-III-

Que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Los Reales Decretos 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente, de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía, y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16 de octubre de 1982, y 278, de 20 de noviembre de 1984), así como el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Rotilio González Vidal frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas de 27 de enero de 1993 sobre facturaciones de Emalsa, manteniendo el mismo en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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