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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) VISTO EL EXPTE. Nº: 38-234/92. INSTRUIDO A: D. Ignacio Pérez Pila. D.N.I. o N.I.F.: 13762334.
MOTIVACIÓN
Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 31 de enero de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó visita de inspección en lavandería, sita en la calle Heraclio Sánchez, 18, en el término municipal de La Laguna, y mediante acta nº 22.862 instruida al efecto, se pudo comprobar que no existía en lugar visible del establecimiento la información preceptiva a que hace referencia el artº. 4 del Real Decreto 1.453/1987, que regula los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, pieles y sintéticos, señalando el inspector actuante que existían las listas de precios pero en tamaño inferior a 7 milímetros. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 4 del Real Decreto 1.453/1987, B.O.E. de 28 de noviembre de 1987, en relación con el artº. 3.3.1 y 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, B.O.E. de 15 de julio de 1983. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en los artículos 11, apartado f), y 18, apartado B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), ACUERDO
Imponer a D. Ignacio Pérez Pila la sanción de multa de veinte mil (20.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 1994.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu.
2) VISTO EL EXPTE. Nº: 38-22/94. INSTRUIDO A: D. Julio César Lanza Otero. D.N.I. o N.I.F.: 45.705.852-E.
MOTIVACIÓN
Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de noviembre de 1993, un inspector de esta Dirección General, practicó una visita de inspección en el S.A.T. de electrodomésticos del que es titular el Sr. D. Julio César Lanza Otero, situado en la calle transversal Peraza, 17, de La Camella, en el término municipal de Arona, levantando el acta número 32.873, al objeto de comprobar la reclamación provista en el registro de inspección con el número 797/93, interpuesta por Dña. Begoña Santamarina, que reclamaba por la presunta deficiente reparación de una lavadora marca Balay, por parte del interesado. En la referida acta consta que el compareciente manifiesta que recogió la lavadora de la reclamante, le hizo una valoración de lo que podría costar la reparación y como no encontró repuestos, se la entregó de nuevo. Por otra parte se le requirió para que en el plazo de diez días aportase entre otros los siguientes documentos: 1. Permiso municipal de apertura como S.A.T. 2. Hojas de Reclamaciones. 3. Talonarios de facturación, autorización a la reparación y/o renuncia a los presupuestos previos. 4. Hojas o carteles con la información preceptiva a los usuarios de sus derechos en los servicios de asistencia técnica de electrodomésticos y que no han sido aportados en el plazo ni fuera de él. El interesado aportó en el momento de la visita de inspección la factura correspondiente al servicio realizado a la reclamante. A la vista de lo anterior se observan las siguientes irregularidades constitutivas de infracción: 1. Incumplimiento de los requisitos para el ejercicio del servicio de asistencia técnica. 2. Realización incorrecta de la factura por carecer de los siguientes datos: Número de factura, nombre y apellidos o denominación social y N.I.F. del destinatario. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 1, 3, 5, 7 y 8 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, en relación con el artº. 3, apartado 3.3.2 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Acuerdo de Inicio, así como que no contestó al mismo. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en los artículos 11, apartado f), y 18, apartado B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),
ACUERDO
Imponer a D. Julio César Lanza Otero la sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, p.s., el Director General de Industria y Energía (Orden de 25.2.94; B.O.C. nº 27, de 4.3.94), Luis García Martín.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1994.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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