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BOC Nº 073. Miércoles 15 de Junio de 1994 - 916

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

916 - ORDEN de 6 de junio de 1994, por la que se convoca concurso para la concesión de becas para la preparación de oposiciones a Jueces, Fiscales y Secretariado de Justicia.

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Es de interés general conseguir la estabilidad de destino de Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, situación que se ve alterada por el hecho de constantes traslados de estos profesionales a otras Comunidades, especialmente por razón de origen.

Siguiendo esta misma línea de actuación, y disfrutando de las ayudas pertinentes, en este momento, treinta y ocho opositores, es oportuno ampliar el número de beneficiarios ante la pretendida asunción de competencias en materia de Administración de Justicia que desea el Gobierno de Canarias y la propia sensibilidad de quienes, reuniendo los requisitos, pretendan acceder a estos puestos.

Por cuanto antecede, es obvio que debe no sólo continuarse la línea de actuación preestablecida, sino ampliarla en cuanto existe cobertura económica para hacer frente al gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994. Con cargo al Capítulo IV, Aplicación Presupuestaria: 08.07.126B.480.00, Línea de actuación: 08402202.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Por la presente se convoca concurso para la concesión de 22 becas para la preparación de oposiciones a las carreras Judicial, Fiscal y de Secretariado de la Administración de Justicia. El número de becas a conceder podrá incrementarse en el caso de que la disponibilidad presupuestaria lo permita, en un máximo de 10.

2. La dotación económica de cada beca será de doscientas setenta mil (270.000) pesetas, a abonar cada tres meses vencidos mediante transferencia bancaria, a razón de noventa mil (90.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

3. La duración de la beca será de nueve meses con efectos desde el día 1 de abril de 1994, duración que podrá prorrogarse por el periodo que, en su caso, permitiera la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2.- 1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Cumplir con las condiciones exigidas en la última convocatoria de la correspondiente oposición.

d) Contar con un preparador que pertenezca o haya pertenecido a los Cuerpos de Magistrados, Jueces, Fiscales o Secretarios de la Administración de Justicia, que resida en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

e) Estar preparando las oposiciones, bajo dirección del preparador, antes del 1 de abril de 1994.

2. No serán admitidos a este concurso:

a) Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de becas para la preparación de estas oposiciones y no hayan superado las pruebas de tres convocatorias sucesivas, o no se hubieren presentado, computando la primera un año después de la concesión de la beca.

b) Los aspirantes en que concurra la circunstancia de haber transcurrido más de cinco años de la finalización de la carrera, sin computarse en este periodo de tiempo la prestación del servicio militar.

c) Es incompatible la percepción de las becas convocadas con el disfrute de cualquier otra de superior cuantía, concedida por instituciones públicas o privadas, a las que se tendrá que renunciar en su caso.

Artículo 3.- 1. La solicitud deberá contener, con expresa referencia, los siguientes extremos:

a) Datos personales del solicitante y número de teléfono.

b) Oposición que actualmente prepara y tiempo durante el cual se ha estado preparando, especificando las convocatorias habidas desde entonces y si se ha presentado a todas ellas.

c) Datos personales del preparador.

d) Hacer constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

e) Hacer constar que, en caso de haber obtenido ayudas o subvenciones para el mismo destino, se ha procedido a la justificación de las mismas.

2. A la solicitud se deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del NIF (autenticados).

b) Declaración de responsabilidad de reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de las oposiciones correspondientes.

c) Declaración, en su caso, de las convocatorias a que se ha presentado en los últimos años y a las que no lo han hecho.

d) Certificación acreditativa de la vecindad administrativa actual en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias económicas profesionales y laborales o del disfrute de otras becas. f) Declaración auténtica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de las personas de quienes dependa el solicitante o de éste, en su caso.

g) Expediente académico completo que acredite la titulación requerida para presentarse a las oposiciones.

h) Memoria justificativa, en su caso, de preparación de oposiciones fuera de la isla de residencia.

3. La solicitud y los documentos que la acompañan deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la legislación de procedimiento administrativo, para su remisión al Director General de Justicia e Interior, Consejería de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, calle Arrieta, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Guimerá, 8, 1er piso, Edificio de Usos Múltiples II, Santa Cruz de Tenerife.

4. El plazo para la presentación de las mismas será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

Artículo 4.- Los solicitantes que hayan sido titulares o suplentes en las convocatorias de 1993/94, podrán acompañar a la solicitud, solamente:

a) Informe global del preparador sobre rendimiento de estudios y de asistencia ininterrumpida, con fecha anterior al 1 de abril de 1994.

b) Declaración de responsabilidad, en la que manifiesten que no ha existido modificación o variación en las circunstancias expuestas en la documentación aportada en anterior convocatoria.

c) Declaración de responsabilidad en la que consten los periodos en que han disfrutado de beca para opositar y convocatorias a las que se han presentado y a las que no lo han hecho.

Artículo 5.- 1. La selección de los beneficiarios se realizará por la Comisión de Evaluación nombrada por el Director General de Justicia e Interior que, presidida por él, está formada por los siguientes miembros en los que no concurra la condición de preparador de este tipo de oposiciones:

a) 2 Magistrados. 2 Fiscales. 2 Secretarios de segunda categoría de la Administración de Justicia.

b) Un profesor titular de las Facultades de Derecho de las Universidades de La Laguna y Las Palmas, respectivamente. c) El Jefe de Servicio de la Dirección General de Justicia e Interior, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. La citada Comisión podrá entrevistar a los preparadores y a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la documentación aportada.

Artículo 6.- 1. La Comisión Evaluadora se reunirá una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes determinando con carácter previo y objetivo los criterios de valoración de los méritos de los candidatos en atención a las siguientes circunstancias:

a) Expediente académico.

b) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.

c) Haber desempeñado funciones de Juez, Fiscal o Secretario sustituto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El marcado interés desarrollado en la preparación de la oposición para quienes hayan iniciado ya aquélla.

e) El tiempo transcurrido desde el comienzo de su preparación.

f) Preparación fuera de su isla por razones justificadas.

2. En el acta que al respecto se levantará por el Secretario, se hará constar: a) Los criterios acordados por la Comisión para la valoración de los méritos de los solicitantes.

b) Relación de los candidatos seleccionados por orden riguroso de puntuación en atención a los méritos evaluados.

c) Relación de candidatos suplentes para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique la pérdida de la condición de beneficiario.

3. Los candidatos suplentes se relacionarán, por orden riguroso de puntuación, en atención a los méritos evaluados, en cada caso, por la Comisión de Evaluación.

Artículo 7.- 1. El Consejero de Presidencia y Turismo a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, resolverá la concesión de las becas, declarando en su caso, las vacantes que no proceda proveer. 2. La propuesta de concesión de becas se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Justicia e Interior, durante tres días, a efectos de reclamaciones y la Orden será publicada en el B.O.C.

3. La convocatoria deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8.- 1. El pago de la beca se efectuará por ingreso de la cantidad de trimestres vencidos, en la cuenta bancaria señalada al efecto en el documento de Alta de Terceros.

2. En todo caso, para procederse al pago, deberá constar el informe del preparador sobre aprovechamiento del opositor en el trimestre correspondiente.

3. El beneficiario viene obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada conforme a lo establecido en el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de mazo.

Artículo 9.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que, en ningún caso, impliquen modificación de la finalidad de la beca.

Artículo 10.- 1. La Dirección General de Justicia e Interior se encargará del seguimiento de la preparación de los becarios en cuanto al aprovechamiento y nivel alcanzado por aquéllos en base a la información que obtenga de los correspondientes preparadores.

2. A la vista de los informes trimestrales de los preparadores, en caso de no ser positivos, el Director General de Justicia e Interior resolverá sobre la pérdida de la beca concedida.

3. Serán causas de la extinción del derecho al disfrute de la beca, que se declarará por el Director General de Justicia e Interior, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Abandono de la preparación.

c) La incomparecencia a las convocatorias de la oposición para la que les ha sido concedida la beca que se publique a partir de un año del inicio de su preparación.

d) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales. e) Insuficiente rendimiento o inconstancia en la preparación.

f) Cumplimiento del periodo de duración de la beca.

g) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.

i) La no presentación del informe trimestral del preparador.

j) El disfrute de la beca finalizará, en cualquier caso, en el momento en que el beneficiario supere la oposición correspondiente, quedando obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento.

4. Producidas vacantes en las becas concedidas por la presente convocatoria, se otorgará por el Director General de Justicia e Interior, a los candidatos suplentes de la relación, por el tiempo e importe que haya dejado de percibir el titular.

Artículo 11.- Una vez otorgadas las becas, la cantidad inicial podrá ser incrementada según concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes que la Comisión Evaluadora contemplará y propondrá al Consejero de Presidencia y Turismo que resolverá discrecionalmente:

a) Estar domiciliado en las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera y que ello obligue al becario a realizar viajes para preparar la oposición. A estos efectos tendrá que presentar certificado de residencia y la documentación que acredite la necesidad del desplazamiento. En este caso podrá otorgarse un incremento ascendente al importe de dos desplazamientos mensuales (billetes de avión o barco) y diez mil (10.000) pesetas globales en concepto de ayuda para estancia y alimentación.

b) Preparar las oposiciones fuera de la isla de residencia habitual por causas justificadas. En este caso podrá otorgarse un incremento trimestral de hasta ciento cinco mil (105.000) pesetas, tomando como base la situación económica.

c) Variar sustancialmente la situación económica del becario y de su familia que justifique la necesidad de un incremento. A estos efectos tendrá que aportar la documentación oportuna a criterio del Departamento.

En este caso podrá otorgarse un incremento máximo mensual de diez mil (10.000) pesetas. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto, con carácter general, por las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Canarias y, en especial, por el Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

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