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BOC Nº 073. Miércoles 15 de Junio de 1994 - 915

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

915 - RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1994, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 15 de octubre de 1993, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Juan Manuel Moreno García contra el Plan Parcial Las Torres, Sector 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 15 de octubre de 1993, por el que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Juan Manuel Moreno García contra el Plan Parcial Las Torres, Sector 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 15 de octubre de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por D. Juan Manuel Moreno García, en nombre y representación de la Asociación de Vecinos de Guanarteme Club “La Barriada” y otros, con fecha 5 de junio de 1992, y registro de entrada nº 03-1936, en el sentido de reconocer el derecho que asiste a los recurrentes en cuanto a ser compensados y/o realojados por la Junta de Compensación del Plan Parcial Las Torres, procurando, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares y, por el contrario, desestimar la pretensión de considerar como urbano dicho suelo manteniendo la clasificación de Suelo Urbanizable Programado establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, al no acreditarse la capacidad de los servicios urbanísticos y por atentar contra lo dispuesto en el artº. 138 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, sobre la no permisibilidad de que la situación, masa y altura de los edificios, muros y cierres limite el campo visual para contemplar bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo, siendo sensible la incidencia sobre las vistas que desde esta área pudieran producirse sobre el Sistema General de Parque Urbano que el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria establece en el anfiteatro natural del Rincón.

Segundo: el presente Acuerdo será debidamente notificado a los recurrentes y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Contra este acto que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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