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El Decreto 14/1992, de 7 de febrero, encomienda a la Cámara Urbana de Canarias el registro, depósito y gestión recaudatoria de las fianzas constituidas por sus afiliados, como consecuencia de arrendamiento de fincas urbanas y locales.
A efectos de hacer posible la constitución de depósitos, la Orden de 22 de junio de 1985 instrumenta la emisión del papel de fianzas regulado por el Decreto 45/1985, de 22 de febrero.
En su virtud, en uso de la autorización que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 45/1985, de 22 de febrero,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Se efectúa una emisión de papel de fianza, por importe de doscientos cincuenta millones (250.000.000) de pesetas, con arreglo a las cantidades expresadas a continuación: 1.- Serie 1ª: 400 talonarios de 100 papeles c/u: 200 millones.
2.- Serie 2ª: 490 talonarios de 100 papeles c/u: 49 millones.
3.- Serie 4ª: 100 talonarios de 100 papeles c/u: 1 millón.
(como anexo se incluyen los papeles de fianzas a emitir).
Artículo 2º.- La Consejería de Economía y Hacienda se constituye en depositaria del papel de fianza emitido, llevándose a cabo la venta y recaudación del mismo por la Cámara Urbana de Canarias, conforme al convenio suscrito con las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana el 27 de noviembre de 1985.
Artículo 3º.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1994.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Miguel González Hernández.
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