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La Constitución recoge en su artículo 51, apartado 2º, dentro del capítulo de los principios rectores de la política social y económica, la necesidad de que los poderes públicos promuevan la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomenten sus organizaciones y oigan a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
El artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de defensa del consumidor. Por otra parte, el artículo 1.b) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, contempla la transferencia de la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal en los artículos del Estatuto de Autonomía.
Más concretamente, el artículo 18.B).h) del Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo, en materia de consumo, el impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico.
Asimismo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo decimocuarto, regula algunos aspectos de las oficinas y servicios de información al consumidor. Y el artículo vigesimotercero, apartado a), establece que los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las Administraciones Públicas competentes en materia de consumo promoverán las organizaciones y funcionamiento de las oficinas y servicios de información a que se refiere el artículo 14.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de facilitar a través de las Corporaciones Locales los medios suficientes que garanticen la continuidad e impulsen el desarrollo de las oficinas de información al consumidor, se ha estimado oportuno regular, por la presente, el régimen general de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias para la instalación y funcionamiento de las Oficinas Insulares y Municipales de Información al Consumidor para el ejercicio 1994.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la instalación y funcionamiento de Oficinas Insulares y Municipales, respectivamente, de Información al Consumidor para el ejercicio 1994, con la colaboración y asistencia técnica de la Dirección General de Comercio y Consumo.
2. Las Oficinas deberán cubrir un área de población no inferior a quince mil (15.000) habitantes.
3. No obstante, tratándose de municipios cuya población sea inferior a la establecida en el apartado anterior, la subvención se podrá solicitar por más de un Ayuntamiento siempre que, conjuntamente, superen la referida cifra de población y se suscriba entre ellos el correspondiente convenio de cooperación, debiendo asumir el municipio de mayor población la titularidad de la subvención otorgada. Artículo segundo.- Podrán solicitar subvenciones las Corporaciones Locales que cuenten con una Oficina de Información al Consumidor que, además de desarrollar las funciones descritas en el artículo 14 y siguientes de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cumpla las siguientes condiciones:
1. Esté abierta al público durante cinco horas al día, como mínimo, en jornada laboral y esté identificada adecuadamente de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.
2. Cuente con personal apropiado al objeto de facilitar a los consumidores y usuarios interesados la información y asesoramiento que precisen.
3. Atienda las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios y realice mediaciones en los conflictos que puedan surgir entre las partes.
Artículo tercero.- Para subvencionar las actividades objeto de esta Orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, aprobados por Ley 3/1993, de 27 de diciembre, se asignan unos créditos a la Consejería de Industria y Comercio de cincuenta y cinco millones (55.000.000) de pesetas, con aplicación presupuestaria 15.05.443.A.480.00, línea de actuación con código 15400902 Ayudas a Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Oficinas Insulares de Información al Consumidor, y de quince millones (15.000.000) de pesetas, con aplicación presupuestaria 15.05.443.A.750.00, proyecto de inversión 94709502 Ayudas OMICS.
Artículo cuarto.- Las subvenciones serán destinadas a financiar gastos comprendidos en los siguientes conceptos:
A) En gastos corrientes:
1. Gastos de mantenimiento de la Oficina, tales como:
a) Gastos propios de la Oficina: alquiler, consumos de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, etc.
b) Mantenimiento y conservación del mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.
2. Realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:
a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, realizadas a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, etc.).
b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por ellas mismas.
3. Asistencia de los responsables de atención al público de las Oficinas a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, etc., de formación en materia de consumo.
4. Edición de revistas y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.
B) En gastos de inversión:
1. Adquisición de material inventariable y reposición del mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.
2. Establecimiento, ampliación, reforma y obras en los locales y servicios destinados a las Oficinas de Información al Consumidor.
3. Adquisición de material informático (hardware y software) que facilite el manejo de la información en el desarrollo de las actividades y servicios de protección de consumidores y usuarios.
Artículo quinto.- Los gastos relacionados en el artículo anterior se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:
1º) Del importe total de la subvención concedida para gastos corrientes del artículo cuarto, apartado A), de esta Orden podrá destinarse hasta un máximo del 20% para financiar gastos de mantenimientos, que no podrán superar, en ningún caso, el importe de 750.000 pesetas anuales. 2º) Para el conjunto de los gastos corrientes contemplados en el artículo cuarto, apartado A), podrá subvencionarse hasta un límite de seis millones (6.000.000) de pesetas.
3º) Para los gastos de inversión, descritos en el artículo cuarto, apartado B), número uno y dos, podrá subvencionarse hasta un límite máximo de cinco millones (5.000.000) de pesetas.
4º) Para los gastos de inversión, descritos en el artículo cuarto, apartado B y número tres, podrá subvencionarse hasta un límite de quinientas mil (500.000) pesetas.
Artículo sexto.- Las Corporaciones Locales que quieran acceder a la subvención deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación por duplicado: 1º) Certificación del Secretario de la Corporación Local en la que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo segundo de esta Orden.
2º) Proyecto descriptivo de las actividades de carácter informativo y formativo que vayan a desarrollarse o que estén en funcionamiento, con indicación del colectivo a que van dirigidas, objetivo y calendario de actuaciones previsto.
3º) Memoria de los programas de actuación y las actividades realizadas en el año 1993 y resultado de las mismas.
4º) Presupuesto detallado de los gastos generados por cada una de las actividades propuestas para 1994.
5º) Certificación de la Secretaría de la Corporación acreditativa de la población de derecho del municipio a 31 de diciembre de 1993, que informe si existen importantes variaciones estacionales de población cuantificando de forma aproximada dichas variaciones.
6º) Certificación de la Secretaría de la Corporación solicitante acreditativa de la existencia o ausencia, en su caso, de dotación presupuestaria para la financiación de los gastos objeto de subvención.
7º) Certificación expedida por la Intervención o la Secretaría de la Corporación en la que se haga constar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otros Entes públicos o privados.
8º) Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente que contemple:
a) La creación o ampliación de la Oficina.
b) La aprobación del programa de actividades a desarrollar.
c) Aprobación del presupuesto correspondiente. d) La solicitud de subvención y la cuantía de la misma.
e) El compromiso de financiar la parte no subvencionada.
f) Así como, la afectación indefinida de los bienes que puedan adquirir a la finalidad para la que fueron otorgados. 9º) Cuando se solicite subvención para gastos de inversión, deberán presentar: A) Para el supuesto del apartado B) 2 del artículo cuarto de esta Orden:
a) En el caso de solicitar subvención para la instalación de una nueva Oficina, Memoria descriptiva en la que se determine su ubicación, los medios materiales y personales de los que va a dotarse y el presupuesto inicial de funcionamiento.
b) En el caso de ampliación y reforma de una oficina ya existente, Memoria en la que se describan las mejoras que se van a introducir, justificando su necesidad.
c) Presupuesto detallado de los gastos de instalación adjuntando en su caso las correspondientes facturas proforma.
d) Copia del proyecto de las obras a realizar suscrito por el técnico competente.
B) Para el supuesto del apartado B) 1 y 3 del artículo cuarto de esta Orden:
a) Informe referente al volumen de su actividad y recursos materiales y personales empleados.
b) Inventario del material informático afectado a la actividad.
Artículo séptimo.- 1. La solicitud de subvención, junto con la documentación a que se refiere el artículo anterior, se presentará en el plazo máximo de 15 días, a partir de la publicación de la presente Orden, en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 65, 4º, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 37, 2º.
2. En la solicitud se hará constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los Órganos de la Administración autonómica.
3. Además de la documentación específica exigida en el artículo sexto, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la presentación de quien actúa en su nombre, debidamente bastanteada.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
Artículo octavo.- 1. Una vez recibida la solicitud junto con toda la documentación se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por las Entidades locales, si fueren requeridas a tal fin, en el plazo de diez días.
2. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiere considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al titular del Departamento quien resolverá.
3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
5. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo noveno.- Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en el artículo 16.2º del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
Artículo décimo.- La concesión de las subvenciones previstas, dentro de los límites fijados, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
1. Los antecedentes de la Oficina en el desarrollo de programas de información y defensa de los derechos del consumidor.
2. Calidad, oportunidad e interés de los programas presentados en materia de formación al consumidor y usuario.
3. Grado de adecuación de los programas y actividades descritas en el apartado anterior al plan general de actuación seguido por la Dirección General de Comercio y Consumo.
4. La necesidad de instalación, ampliación o funcionamiento de la Oficina atendiendo a su ubicación y operatividad.
5. El ámbito poblacional y territorial cubiertos por la Oficina.
6. La existencia en los presupuestos de la Corporación solicitante de dotación presupuestaria específica con destino a la instalación, ampliación y funcionamiento de la Oficina.
7. La dotación de personal inspector para la Oficina y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.
8. La existencia de Consejo Local de Consumo.
9. La existencia de convenios de colaboración suscritos en materia de consumo con organismos públicos.
10. El grado de cumplimiento del programa de actuación presentado en el año anterior.
Artículo undécimo.- 1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que les sirve de fundamento.
2. Excepcionalmente, siempre que quede suficientemente motivada en el expediente su procedencia, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención.
3. Para el abono de los gastos de inversión por realización de obras, se estará a lo establecido en el artículo 22, apartado 2, del Decreto 31/1993, de 5 de marzo.
Artículo duodécimo.- La justificación del gasto realizado se efectuará mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas o certificaciones del gasto expedidas por el Secretario o Interventor de la Corporación, con fecha anterior al 31 de diciembre de 1994 y en las mismas quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado y en todas ellas deberá figurar el visto bueno del Alcalde-Presidente de la Corporación.
Respecto a los gastos de establecimiento, ampliación o reforma de instalaciones, se justificarán con la presentación de la certificación de obra expedida por el técnico competente y demás justificaciones correspondientes.
La entrega de justificantes de gastos deberá realizarse a lo largo del ejercicio 1994, según vaya produciéndose el gasto y, en todo caso, en los tres meses siguientes al término del citado ejercicio económico.
Artículo decimotercero.- La concesión de la subvención llevará aparejada las siguientes obligaciones:
a) En las publicaciones, material impreso y publicidad de las actividades objeto de subvención figurará la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Industria y Comercio.
b) La remisión trimestral a la Dirección General de Comercio y Consumo de un informe estadístico en el que se reflejen cuantas consultas, denuncias, reclamaciones y actuaciones hubieren tenido lugar en la Oficina.
Artículo decimocuarto.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o de otros Entes públicos o privados, dará lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso implique modificaciones de la finalidad de la subvención.
Artículo decimoquinto.- Las Corporaciones que resulten beneficiadas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Artículo decimosexto.- La Consejería de Industria y Comercio podrá exigir para la justificación de las subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que las Oficinas de Información realicen a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
Artículo decimoséptimo.- Durante los tres meses siguientes al término del ejercicio económico de 1994, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una Memoria explicativa de la actividad desarrollada por la Oficina Municipal o Insular de Información al Consumidor.
Artículo decimoctavo.- 1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
2. Igualmente, en el supuesto de que las aportaciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, otras Administraciones o Entes públicos o privados superen el coste de la actividad a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Artículo decimonoveno.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El límite poblacional establecido en el apartado segundo del artículo primero no se exigirá en el caso de que la Corporación Local solicitante sea el Cabildo Insular de El Hierro y La Gomera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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