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BOC Nº 067. Miércoles 1 de Junio de 1994 - 775

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

775 - ORDEN de 26 de mayo de 1994, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones en materia de educación y formación de consumo en Canarias para el ejercicio 1994.

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La Constitución en su artículo 27.1 reconoce de manera genérica el principio de que todos tienen el derecho a la educación y en su artículo 51, apartado 2º, dentro del capítulo de los principios rectores de la política social y económica, recoge de manera más concreta, entre otros, la necesidad de que los poderes públicos promuevan la información y la educación de los consumidores y usuarios.

El artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de defensa del consumidor; por otra parte, el artículo 1.b) de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, contempla la transferencia de la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos del Estatuto de Autonomía.

Más concretamente, el artículo 18.B).f) del Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo, en materia de consumo, las funciones de promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.

Asimismo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su capítulo V, contempla el derecho a la educación y formación en materia de consumo, relacionando una serie de objetivos que deberán incorporarse al sistema educativo, adecuados a la formación de los alumnos.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de incrementar el desarrollo de actividades de educación y formación en materia de consumo, se ha estimado oportuno regular, por la presente, el régimen de concesión de subvenciones en materia de educación y formación de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo, D I S P O N G O:

Artículo primero.- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a centros docentes públicos o privados y fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, radicadas en Canarias, que desplieguen actividades de educación y formación de los consumidores y usuarios en materia de consumo para el año 1994.

Artículo segundo.- Para subvencionar las actividades objeto de esta Orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, aprobados por Ley 3/1993, de 27 de diciembre, se asignan unos créditos a la Consejería de Industria y Comercio de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas, con aplicación presupuestaria 15.05.443.A.480.00, línea de actuación con código 15 40 13 02 “Formación en áreas de consumo”.

Artículo tercero.- La subvención a la financiación de los gastos de las actividades a desarrollar en materia de educación y formación de consumo podrá llegar a un máximo de un millón (1.000.000) de pesetas, salvo que su difusión sea de ámbito regional, en cuyo caso el límite máximo de la misma será de diez millones (10.000.000) de pesetas.

Artículo cuarto.- Las entidades peticionarias deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Copia de la concesión de autorización del órgano directivo del centro docente o entidad correspondiente.

b) Memoria, en su caso, de las actividades sobre consumo que hayan sido realizadas por el centro docente o entidad correspondiente.

c) Proyecto descriptivo y explicativo del programa de educación y formación de consumidores y usuarios para el que solicita la subvención, indicando:

- Objetivos propuestos.

- Contenido de las actividades a desarrollar.

- Metodología a aplicar.

- Medios materiales y personales con los que se cuentan.

- Además, para el supuesto de los centros docentes:

. Asignaturas en las que incide el tema.

. Número de alumnos a los que va dirigido y su nivel educativo. - Y para el supuesto de fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro:

. Número aproximado de consumidores y usuarios a los que va dirigido.

. Ámbito territorial que abarca.

d) Presupuesto detallado de gastos para la realización del proyecto y plan de financiación del mismo.

Artículo quinto.- 1. La solicitud de subvención junto con la documentación a que se refiere el artículo anterior, se presentarán en el plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación de la presente Orden, en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 65, 4º, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 37, 2º.

2. En la solicitud se hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier administración o ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

3. Además de la documentación específica exigida en el artículo cuarto, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, debidamente bastanteada.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

Artículo sexto.- 1. Una vez recibida la solicitud junto con toda la documentación, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fueren requeridos a tal fin, en el plazo de diez días.

2. Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiere considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al titular del Departamento quien resolverá.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 3 meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

5. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior, se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo.- Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en el artículo 16.2º del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

Artículo octavo.- La concesión de las subvenciones previstas, dentro de los límites fijados, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Número de alumnos participantes.

b) Interés del proyecto presentado a efectos de la formación escolar.

c) Presupuesto del proyecto.

d) Calidad del programa.

Artículo noveno.- 1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que les sirve de fundamento.

2. Excepcionalmente, siempre que quede suficientemente motivada en el expediente su procedencia, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial de la subvención.

Artículo décimo.- Se establecen como normas específicas para la justificación de las presentes subvenciones las siguientes:

1. Los gastos relativos a la subvención deberán justificarse a lo largo del ejercicio 1994, según vaya produciéndose el gasto y, en todo caso, en los tres meses siguientes al término del citado ejercicio económico. Con este fin presentarán un estado contable de ingresos y gastos y los justificantes correspondientes que han de estar numerados y ordenados por cada concepto e independientes por cada acción o programa.

2. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o copias compulsadas, con fecha anterior al 31 de diciembre de 1994 y en los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado.

3. Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30.12.85).

Artículo undécimo.- Excepcionalmente, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá autorizar el cambio de acción o programa, total o parcial, subvencionado por otro distinto, previa petición del centro o entidad beneficiaria, debiendo justificar el inconveniente o imposibilidad de su realización, presentando la documentación señalada en el artículo cuarto de esta Orden, relativa al nuevo programa de educación y formación en materia de consumo para el que se pretende destinar la subvención concedida.

Artículo duodécimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por las entidades peticionarias de subvenciones concedidas por otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, dará lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso implique modificaciones de la finalidad de la subvención.

Artículo decimotercero.- Los centros o entidades que resulten beneficiadas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Artículo decimocuarto.- La Consejería de Industria y Comercio podrá exigir para la justificación de las subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que los centros o entidades realicen a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo decimoquinto.- La concesión de la subvención llevará aparejada la obligación de que en las publicaciones, material impreso y publicidad de la actividad objeto de subvención figurara la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Industria y Comercio. Artículo decimosexto.- 1. Durante los tres meses siguientes al término del ejercicio económico de 1994, los centros y entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una Memoria explicativa de la actividad desarrollada por los mismos y una evaluación de los resultados obtenidos.

2. La Memoria se redactará, a los efectos de homogeneizar la información, siguiendo la estructura y criterios que se exponen:

- Denominación de la experiencia desarrollada.

- Diferencias por grupos de edad, según las características de cada programa, de:

a) Los objetivos.

b) La metodología.

c) Las actividades.

d) Los métodos de evaluación.

- Material didáctico utilizado.

Artículo decimoséptimo.- 1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto de que las aportaciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, otras Administraciones o entes públicos o privados superen el coste de la actividad a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo decimoctavo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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