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BOC Nº 036. Viernes 25 de Marzo de 1994 - 395

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

395 - ORDEN de 24 de febrero de 1994, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto 1.467/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. de 8), sobre clasificación de personal vario que presta servicios en Centros públicos docentes no universitarios, existiendo puestos de trabajo vacantes en la plantilla fijada por Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 1989 (B.O.C. de 20), por la que se determina la plantilla correspondiente al personal vario sin clasificar integrado en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, en situación “a extinguir”, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de fecha 23 de febrero de 1990 (B.O.C. de 16 de marzo), por la que se adjudica destino definitivo al personal vario sin clasificar, integrado en el Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, que presta servicios en Centros públicos de Enseñanzas Medias dependientes de esta Consejería,

D I S P O N G O:

Primero.- Se convoca concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, entre Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias que actualmente se encuentran en situación de servicio activo o servicios especiales en el ámbito de gestión del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Podrán participar voluntariamente los funcionarios del citado Cuerpo con destino definitivo en un Centro docente dependiente de esta Consejería.

Tercero.- Deberán participar obligatoriamente quienes, encontrándose en situación de servicio activo en el mencionado Cuerpo, no posean destino definitivo.

Cuarto.- Las instancias para solicitar la participación en el concurso de méritos, cuyo modelo se publica en el anexo III de la presente Orden, deberán presentarse, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados en su caso, en alguna de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación o bien en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el caso de utilizar el servicio de Correos, la instancia deberá ser fechada y sellada por el funcionario correspondiente.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes y documentación se establece en veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La Dirección General de Personal, tras baremar los méritos debidamente acreditados en tiempo y forma, de acuerdo con el baremo que se publica en el anexo II de la presente Orden, procederá a la adjudicación provisional de las vacantes ofertadas, según las puntuaciones obtenidas y los destinos solicitados por los participantes, publicando la Resolución en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación; los empates que se produzcan en la puntuación se resolverán atendiendo sucesivamente a la obtenida por cada uno de los apartados y subapartados que se contemplan en el baremo, en su orden de aparición, y, en último extremo, por el orden alfabético de los participantes, contado a partir de la letra resultante del sorteo que, en su caso, realice la citada Dirección General.

Séptimo.- Los participantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional ante la Dirección General de Personal en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación; estudiadas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma, se publicará la adjudicación definitiva de destinos, que tendrá carácter irrenunciable, en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Los puestos de trabajo que resulten vacantes, una vez ofertados por la Dirección General de Personal a los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias en situación de excedencia voluntaria, para su reingreso provisional, se considerarán amortizados en la plantilla correspondiente al citado Cuerpo.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otra vía que se estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DEL CUERPO DE PROFESORES ESPECIALES DE INSTITUTOS TÉCNICOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS

1.- Educación Física.

I.B. Tomás Morales (Las Palmas de G.C.) (GC)

I.B. Schamann (Las Palmas de G.C.) (GC)

I.B. Vecindario (Santa Lucía de T.) (GC) I.B. Ingenio (Ingenio) (GC)

I.F.P. Virgen de Cande- laria (S/C de Tenerife) (TF)

I.B. El Pilar (S/C de La Palma) (PA)

I.F.P. J.M. Pérez Pulido (Los Llanos de Aridane) (PA)

2.- Hogar.

I.B. Isabel de España (Las Palmas de G.C.) (GC)

I.B. Canarias Cabrera Pinto (La Laguna) (TF)

3.- Apoyo en Biblioteca.

I.B. Santa Teresa (Las Palmas de G.C.) (GC)

I.B. Viera y Clavijo (La Laguna) (TF)

A N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS

1.- Servicios prestados (máximo total de 2,00 puntos).

1.1. Por permanencia ininterrumpida en su destino definitivo como Profesor Especial de I.T.E.M.: 0,50 puntos por cada curso completo, hasta un máximo de 2,00 puntos.

(Documentación acreditativa: certificado oficial de la Dirección Territorial de Educación correspondiente).

2.- Antigüedad en el servicio (máximo total de 4,00 puntos).

2.1. Por servicios efectivos prestados en situación de activo como Profesor Especial de I.T.E.M.: 0,60 puntos por cada curso completo, hasta un máximo de 3,00 puntos.

(Documentación acreditativa: certificación oficial de la Dirección Territorial de Educación correspondiente).

2.2. Por servicios efectivos prestados en situación de activo como personal vario: 0,20 puntos por cada curso completo, hasta un máximo de 1,00 punto).

(Documentación acreditativa: certificación oficial de la Dirección Territorial de Educación correspondiente). 3.- Titulaciones (máximo total de 3,00 puntos).

3.1. Por titulaciones de grado superior: 1,00 punto por cada una de ellas, hasta un máximo de 2,00 puntos.

(Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título académico o certificación oficial del abono de las tasas para su expedición).

3.2. Por titulaciones de grado medio: 0,50 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 1,00 punto.

(Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título académico o certificación oficial del abono de las tasas para su expedición).

3.3. Por otras titulaciones inferiores relacionadas con la especialidad: 0,15 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 0,75 puntos.

(Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título).

4.- Formación y perfeccionamiento (máximo total de 1,00 punto).

4.1. Por impartición de cursos superiores a 30 horas, organizados o subvencionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o las restantes Administraciones Educativas: 0,25 puntos por cada uno de ellos.

(Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de los cursos).

4.2. Por asistencia a cursos superiores a 30 horas, organizados o subvencionados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o las restantes Administraciones Educativas: 0,10 puntos por cada uno de ellos.

(Documentación acreditativa: certificación oficial del organismo responsable de los cursos).

NOTAS.-

Primera.- En el apartado 1.1 cada mes-fracción de año, se valorará con 0,0416 puntos.

Segunda.- En el apartado 2.1 cada mes-fracción de año, se valorará con 0,0500 puntos.

Tercera.- En el apartado 2.2 cada mes-fracción de año, se valorará con 0,0166 puntos.

Cuarta.- Cada titulación académica presentada, sólo podrá valorarse por un apartado. A N E X O I I I

MODELO DE INSTANCIA

Nombre

D.N.I. nº ................... N.R.P.

Especialidad

Centro de destino en el curso 1993/94 con carácter:

- Definitivo ( )

- Provisional ( )

(marcar con x donde proceda)

Petición de Centros por orden de preferencia (los Centros no incluidos en la relación de puestos de trabajo vacantes se entenderán solicitados como posibles resultas):

..................................................................................

..................................................................................

..................................................................................

..................................................................................

................................., a ........ de ....................... de 1994.

(Firma del solicitante).

Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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