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Se hace saber a la empresa operadora José Lorenzo Rodríguez, en ignorado paradero, que la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. se ha dirigido a esta Administración Autonómica comunicando su decisión de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, en fecha 10.10.93, las pólizas números 1.831.077 y 1.831.082, en virtud de las cuales fueron expedidas fianzas del mismo número a favor de esta Administración por ocho millones (8.000.000) y cinco millones (5.000.000) de pesetas, respectivamente, amparándose en lo dispuesto en el artº. 4 de dicha póliza y en el artº. 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Dado que en la fecha señalada terminarían las garantías de las fianzas emitidas, de conformidad con lo previsto en el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe esa empresa proveer lo necesario para que, en el plazo máximo de un mes, desde el vencimiento de aquellas garantías, se constituyan nuevas fianzas que respondan de las obligaciones derivadas de la aplicación del referido Reglamento.
El incumplimiento de lo anteriormente expuesto implicaría la iniciación del correspondiente expediente de cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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